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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2006 (31/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 31 de enero de 2006 En ese orden de ideas, no cabe la posibilidad que una determinada Entidad aplique sanciones inobservando losprocedimientos administrativos taxativamente establecidos, o que argumente cualquier situación para obviarlo o modificarlo en un caso concreto. 10. En consecuencia, no cabe indagar sobre el carácter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debidoprocedimiento, toda vez que la Entidad no cumplió con ceñir su actuar al procedimiento de resolución contractual, razón por la cual no se habría tipificado lacausal de infracción prevista en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, situación que implica la desestimación de la comunicación remitida por la Entidadpara la imposición de la sanción por la comisión de la infracción que imputa a NEGOBISEX. 11. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativade suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para éste procedimiento. 12. En razón a lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde imponer sanción administrativa a NEGOBISEX, sin perjuicio que la Entidad haga valer susderechos en otras vías legales según considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por elTribunal. Por estos fundamentos, con la participación del Ing. Félix Delgado Pozo, y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Wina Isasi Berrospi, en virtud de la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto por laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C., por los fundamentos expuestos; 2. Poner en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad la presente a fin que determine las responsabilidades a las que haya lugar. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI 01627 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2006/SUNAT Lima, 30 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 45º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la rentabruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias; Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo33º de la propia Ley; Que, asimismo, el artículo 46º del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas decuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias; Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF , establece disposiciones referidas a la obligación de efectuarretenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuartay quinta categorías; Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias ycomplementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2006 a S/. 3,400.00 (tres mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles); Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría de la obligación de realizar los referidos pagosa cuenta cuando la proyección anual de sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerados anteriores y, en tal sentido, esnecesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes; De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que: 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superenlos S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total detales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,983.00 (Un mil novecientos ochenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoríasuperan los montos señalados anteriormente, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por latotalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.