Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2006 (31/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 31 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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En ese orden de ideas, no cabe la posibilidad que una determinada Entidad aplique sanciones inobservando los procedimientos administrativos taxativamente establecidos, o que argumente cualquier situacion para obviarlo o modificarlo en un caso concreto. 10. En consecuencia, no cabe indagar sobre el caracter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad no cumplio con cenir su actuar al procedimiento de resolucion contractual, razon por la cual no se habria tipificado la causal de infraccion prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, situacion que implica la desestimacion de la comunicacion remitida por la Entidad para la imposicion de la sancion por la comision de la infraccion que imputa a NEGOBISEX. 11. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento. 12. En razon a lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde imponer sancion administrativa a NEGOBISEX, sin perjuicio que la Entidad haga MORDAZA sus derechos en otras vias legales segun considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la participacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, en virtud de la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C., por los fundamentos expuestos; 2. Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad la presente a fin que determine las responsabilidades a las que MORDAZA lugar. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que considere pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 01627

Que de conformidad con el articulo 45º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, para establecer la renta MORDAZA de cuarta categoria, el contribuyente podra deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el limite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias; Que dicho articulo senala ademas que tal deduccion no es aplicable a las rentas percibidas por desempeno de las funciones contempladas en el inciso b) del articulo 33º de la propia Ley; Que, asimismo, el articulo 46º del citado cuerpo legal preve que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y MORDAZA categorias podran deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias; Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligacion de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoria o, en forma conjunta, rentas de cuarta y MORDAZA categorias; Que los dispositivos MORDAZA mencionados facultan a la SUNAT a dictar las nor mas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF se incremento el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2006 a S/. 3,400.00 (tres mil cuatro cientos y 00/100 Nuevos Soles); Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria de la obligacion de realizar los referidos pagos a cuenta cuando la proyeccion anual de sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerados anteriores y, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes; De conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- No obligacion de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoria No estan obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, los contribuyentes que: 1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuar ta categoria y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,479.00 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles). 1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuar ta categoria por las funciones a que se refiere el inciso b) del articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, o perciban dichas rentas y ademas otras rentas de cuarta y/o MORDAZA categorias, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,983.00 (Un mil novecientos ochenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria superan los montos senalados anteriormente, los contribuyentes deberan declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoria que obtengan en el referido mes. Articulo 2º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

SUNAT
Dictan normas relativas a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria para el Ejercicio 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-2006/SUNAT MORDAZA, 30 de enero de 2006

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