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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (09/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 312187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 018/2006/DEA-LEG/PROINVERSIÓN, de fecha 13 de enero de 2006, de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuotacorrespondiente al año 2006, a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectuar el pago de la cuota por el año 2006 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Associationof Investment Promotion Agencies - WAIPA), por el importe de US$ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02449 Autorizan a la Comisión Nacional de la Juventud, Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento eINDECOPI efectuar pago de cuotas aorganizaciones internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2006-RE Lima, 8 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 014-2006-CNJ-CONAJU/P, de fecha 17 de enero de 2006, de la Comisión Nacional de la Juventud por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota correspondiente al año 2006, a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de laJuventud; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Comisión Nacional de la Juventud a efectuar el pago de la cuota por el año 2006 a la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), por el importe de US$ 6,000.00 (SEIS MIL Y00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán financiados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de la Juventud. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02450 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2006-RE Lima, 8 de febrero de 2006 VISTO:El Oficio Nº 022-2006/VIVIENDA-OGPP, de fecha 13 de enero de 2006 del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2006,a la Unión Interamericana para la Vivienda (UNIAPRAVI); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales demanera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistenciatécnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos al mencionado organismo internacional,con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar el pago de la cuota por el año 2006 a la Unión Interamericana para laVivienda (UNIAPRAVI) por el importe de US$ 430.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).