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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 312328 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 c) Declaración Jurada del propietario o posesionario del predio en la que conste que dicho inmueble no presenta contenciosos judiciales ni administrativos. d) En caso de copropiedad y/o coposesión, la solicitud y los planos de arquitectura deberán estar firmados por los copropietarios. e) Comprobantes de pagos de Derecho de Trámite y Derecho de Revisión. Los Pagos serán: - Derecho de Trámite 2.10% de la UIT vigente - Derecho de Revisión 0.15% del V.O. como mínimo S./. 58.00 - Derecho de Licencia 1.20% del V.O. como mínimo S./. 120.00 - Derecho de Inspección Ocular 2.10% de la UIT vigente solo en caso de regularización para verificar y contrastar el Autoavalúo Para el caso de regularización, el valor de obra será el declarado en el Autoavalúo. Para Obras Nuevas, se deberá presentar el presupuesto de obra formulado sobre la base de los Cuadros de Valores Unitarios vigentes al mes de presentarla regularización. f) Previo al otorgamiento de la Licencia de Obra deberá asimismo presentar el Comprobante de pago acuenta de la liquidación que se emita por habilitaciónurbana a favor de la Municipalidad de Pachacámac, elequivalente al 20% de la UIT vigente. En caso de Obra Nueva: g) Planos de arquitectura firmados por arquitecto colegiado, en formato y escala normativa. h) Carta de Ingeniero o Arquitecto colegiado, por la que se hace responsable de la ejecución de la obra cumpliendo las normas reglamentarias y de la buena practica constructiva. En caso de Regularización: i) Planos de Arquitectura firmados por Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, en formato y escala normativa. j) Carta de Responsabilidad de Obra, respecto a las estructuras de la edificación, firmado por Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. Artículo Sexto.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO a) La presentación del expediente se hará por la Oficina de Trámite Documentario, la misma que se derivara a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural yMedio Ambiente. b) El área de Obras Públicas y Privadas, será la que en uso de sus funciones asignadas, se avocaráal procedimiento regulado en el artículo precedente dentro de los plazos establecidos por la Ley Nº 27157, su Reglamento y las normas complementarias. c) Para determinar la zonificación en el caso de que no estuvieran oficialmente determinados por los planesurbanos o proyectos urbanísticos integrales, laGerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, a través del área de Catastro, Obras Privadas y Habilitación Urbana de la Municipalidad fijará para elcaso específico tomando para ello como base lasOrdenanzas Nº 620-MML y Nº 729-MML, DirectivaNº 013-2003-SUNARP/SN, y el D.S. Nº 027-2003-Vivienda y su modificatoria D.S. Nº 012-2004 (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) y la Ordenanza Nº 310-MML, así como otras normas queno se opongan a los fines de la presente Ordenanza. d) Si alguno de los parámetros no estuviera oficialmente determinado por los planes urbanos oproyectos urbanísticos integrales, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad deberá fijar para el caso específico, conforme así lo señala elartículo 48º y artículo 63º modificado por D.S. Nº 011-2005-Vivienda del Reglamento de la Ley Nº 27157. e) Para la calificación de Proyectos nuevos o Regularización la Comisión Técnica calificadora deProyectos aplicará la presente Ordenanza con las características señaladas así como la señalada enel D.S. Nº 030-2002-MTC publicado en el Diario OficialEl Peruano, el 30 de junio del 2002. f) Se emitirá la Resolución de Licencia de Obra y numeración respectivamente a los proyectos que cuenten con Dictamen "Aprobado" de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos en la especialidad deArquitectura, con la respectiva carga si hubiera, sujetaal cambio de zonificación y a la culminación del trámitede habilitación urbana. Artículo Séptimo.- PLAZO Los administrados que opten por acogerse a la campaña de facilitación y formalización de la licencia de obra, deberán presentar su solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 5º, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presenteOrdenanza. Artículo Octavo.- EXONERACIÓN Exonerar del pago de las multas y sanciones al 100% establecidas por el artículo 108º del D.S. Nº 008-2000- MTC y Ley Nº 27333 a los propietarios de las edificaciones construidas sin Licencia de Obra que se acojan al presente procedimiento y únicamente hasta la vigenciade la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Los expedientes técnicos de Licencia de Obra que se encuentren en trámite a lavigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarsea la presente norma. Artículo Décimo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente queda encargada del estricto cumplimiento y adecuación practica mediante Informe Técnico pertinente de la presente Ordenanza yla Gerencia de Participación Vecinal de su promoción ydifusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 02365 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Suspenden ˝ndices de Usos para la ubicación de determinadas actividadescomerciales en zonas urbanas deldistrito ORDENANZA Nº 101-MDSM San Miguel, 16 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en el Artículo 194º que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales el mismo artículo constitucional ha otorgado expresamente al Concejo lafunción normativa en los asuntos de su competencia, lamisma que se ejerce mediante norma con rango de Ley, como son las Ordenanzas, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos(Artículo 40º - Ley Nº 27972);