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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 312327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 SN, publicada el 16 de octubre del 2003 aprobó la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, la misma queuniformiza los criterios de calificación registral de losasuntos no contenciosos de competencia notarial dedeclaración de prescripción adquisitiva de dominio,de formalización de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; Que, dicha Directiva señala que es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisiciónde dominio y formación de títulos supletorios, respectode inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no seencuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana,siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia del asunto no contencioso, cuenta conzonificación urbana. Este criterio será también deaplicación a la inscripción de las regularizaciones deedificaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 ysu reglamento; Que, corresponde a la autoridad administrativa, en este caso la Municipalidad de Pachacámac, en uso de su competencia en materia de ORGANIZACIÓN del espacio físico y uso del suelo(Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículos73º y 79º numeral 3), emitir la norma que conlleve aque los propietarios de los predios ubicados en losSectores de San Fernando, Parcelación Casa Blanca, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Huertos de Pachacámac, Sector El Olivar, Tomina, La Mejorada, Cacica, Tortugas, Tortuguitas y Anexos, El Arenal yotros puedan acceder al procedimiento de Licenciade Obra, dada las características especiales dedichas áreas; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2005-Vivienda establece la modificatoria del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157 en lo referente a la Regularizaciónprecisa que es el trámite destinado a obtener elreconocimiento legal e inscripción de las edificacionesexistentes sobre predios urbanos, terrenos quecuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea y los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentrencomo urbanos en la Municipalidad correspondiente einscritos como rústicos en el Registro de Predios.Asimismo, considera la Habilitación Urbana de Oficiocuando las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado y las Distritales en su jurisdicción, identifiquen los predios ubicados en zonas urbanasconsolidadas, que se encuentren como urbanos enla Municipalidad e inscritos como rústicos en elRegistro de Predios, declarándolos habilitados deoficio mediante Resolución de Alcaldía, disponiendo la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano, acto éste que será gestionado por elpropietario; para el caso del distrito de Pachacámacy debido a las condicionantes especiales de suterritorio, la Municipalidad será la encargada de elaborar los planeamientos integrales de sector que comprende la definición de la disposición de los lotes y las vías; Que, por los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter excepcionalque tenga por objetivo atender la necesidad deformalización gradual de las propiedades en lossectores; que no cuentan con habilitaciones urbanasconcluidas, comprendiéndose también a los moradores de las zonas de límite distrital como son de Villa María del Triunfo y Lurín; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 40º y 79º numeral 3) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, D.S. Nº 008-2000-MTC,Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización deEdificaciones y D.S. Nº 011-05-Vivienda la misma quemodifica el Reglamento de la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la declaratoria de fábrica, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA aprobó losiguiente:ORDENANZA ORDENANZA DE LICENCIAS DE OBRA EN SECTORES SIN HABILITACIÓN URBANA Reguladora y formalizadora de las Construcciones en los Sectores San Fernando, Casa Blanca, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Huertos de Pachacámac,Sector El Olivar, Tomina, La Mejorada, Cacica,Tortugas, Tortuguitas y Anexos, El Arenal y otros. Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCES El objeto de la presente Ordenanza es determinar las disposiciones normativas y técnicas a regir en laFormalización de Construcciones efectuadas en losSectores denominados San Fernando, ParcelaciónCasa Blanca, Huertos de Villena, Huertos de Lurín,Huertos de Pachacámac, Sector El Olivar, Tomina, La Mejorada, Cacica, Tortugas, Tortuguitas y Anexos, El Arenal y otros; la determinación del procedimientoy el órgano encargado del trámite, de modo tal quese cumpla con la política municipal en materia deordenamiento urbanístico, mediante un racionalacondicionamiento físico urbano, en beneficio de sus propietarios y con un criterio de justicia social. Artículo Segundo.- COMPETENCIA La Municipalidad de Pachacámac en uso de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo le corresponde normary regular el otorgamiento de Licencias de Obra y seejecuten conforme las normas urbanísticas para tal efecto. Artículo Tercero.- ÁMBITO Las normas de la presente Ordenanza son aplicables a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27157 enlos siguientes casos: - Licencia de Obra y/o regularización de Edificaciones. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma es necesario consignar las siguientes definiciones: Licencia de Obra.- Es la autorización que otorga la Municipalidad de Pachacámac, dentro del ámbito de suJurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra deedificación, con la cual en forma obligatoria deben contar los propietarios de predios. Habilitación Urbana.- Comprende la delimitación de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, de áreas verdes y el diseño de vías yservicios públicos complementarios. Debe aprobarseconforme a los Planes de Desarrollo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y Plan Urbano del distrito de Pachacámac. Regularización.- Es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificacionesexistentes. Artículo Quinto.- REQUISITOS - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE OBRA Además de los parámetros contemplados en el D.S. Nº 008-2000/MTC, según sea el caso se tiene quecumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario Único Oficial "FUO" completo, por triplicado, debidamente llenado y firmado por elpropietario y/o posesionario y el profesionalresponsable de la Obra. b) Documento de propiedad, constancia de adjudicación, constancia de posesión o cualquier documento que acredite la titularidad sobre el inmueble materia de trámite y que no tengan problemas judicialeso estén en competencia de la COFOPRI. La constanciade posesión otorgada por la Municipalidad no deberátener antigüedad mayor de 3 años.