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PÆg. 312311 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Municipalidad de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 051- MDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo del 2,004; así como de conformidad por lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Reglamento Nacional de Construcciones. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión de lote sin cambio de uso y sin obras complementarias para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 367.31 m2 constituido por el Lote Nº 1 de la Manzana "A" de la Asociación de Vivienda “Santa Teresa de Vitarte”, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; que figura inscrita en la Ficha Nº 1636944 a favor de PABLO RUBÉN VILLANUEVA EGUILUZ y SRA. RICARDA BACA COSINGA. Artículo Segundo.- APROBAR el Plano signado con el Nº 055-05-SGPUC-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución, con el siguiente cuadro de áreas: LOTE MATRIZ.- LOTE Nº “1”; MANZANA “A” A = 367.31 m2.Los Linderos y Medidas Perimetrales son:Por el Frente : Con la Calle Santa Teresa, con 15.94 ml. Por el Lado Derecho : Con propiedad de terceros; con 23.30 ml. Por el Lado Izquierdo : Con propiedad de terceros; con 23.00 ml. Por el Fondo : Con una línea férrea, en línea recta con 16.00 ml. SUBLOTE 1 – A A = 224.76 m2. Los Linderos y Medidas Perimétricas son:Por el Frente : Con la calle Santa Teresa, con 7.10 ml. Por el Lado Derecho : Con el Sublote 1 - B, en tres tramos con 17.00 ml. y 8.17 ml. y con parte de la propiedad de terceros con 6.47 ml. Por el Lado Izquierdo : Con propiedad de terceros; con 23.00 ml. Por el Fondo : Con la línea férrea, en línea recta con 16.00 ml. SUBLOTE 1 – B A = 142.55 m2. Los Linderos y Medidas Perimétricas son:Por el Frente : Con la calle Santa Teresa, en línea recta con 8.84 ml. Por el Lado Derecho : Con propiedad de terceros; con 16.83 ml. Por el Lado Izquierdo : Con el Sublote 1-A, en línea recta con 17.00 ml. Por el Fondo : Con el Sublote 1-A, en línea recta con 8.17 ml. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 1-A y 1-B, así como su libre venta, estableciendo que a los referidos Sublotes les corresponde el Uso Residencial de Densidad Media “R- 4” y Área de Estructuración Urbana I; no convalidándose las construcciones existentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución que estará a cargo de los administrados, debiendo efectuarla en un plazo no mayor a los 30 días calendarios contados a partir de la notificación de la misma. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Registro de Predios de Lima – SUNARPpara la inscripción correspondiente; al Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA; y a los interesado para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA CONSUELO SIPIÓN ZAPATA Subgerente de Planificación Urbana y Catastro 02362 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen monto mínimo de pago del Impuesto Predial 2006 y fechas devencimiento ORDENANZA Nº 249-MDB Barranco, 26 de enero del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO, el Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala en el artículo 12º que las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el artículo 15º de la norma citada señala que el Impuesto Predial podrá pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el reajuste de la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2006 Y FECHAS DE VENCIMIENTO Artículo 1º.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2006, en el distrito de Barranco, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaría que fije el Gobierno Central y entre en vigencia al 1 de enero de 2006. Artículo 2º.- Establecer el vencimiento de pagos del Impuesto Predial para el ejercicio 2006, que a continuación detallamos: PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2006. PAGO FRACCIONADO :Primera Cuota : 28 de febrero de 2006 Segunda Cuota : 31 de mayo de 2006. Tercera Cuota : 31 de agosto de 2006. Cuarta Cuota : 30 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- Facultar al Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del vencimiento de las cuotas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02464