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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 312312 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Prorrogan vigencia de beneficios de condonación de intereses moratorios dearbitrios establecidos medianteOrdenanza N” 245-MDB ORDENANZA Nº 250-MDB Barranco, 26 de enero del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 245-MDB estableció la condonación de los intereses moratorios por pago voluntario de arbitrios municipales y de adeudos producto de fiscalización predial; Que, los beneficios de la referida ordenanza vencieron el 30 de diciembre del 2005; Que, es política de la administración municipal dar las mayores facilidades a los contribuyentes que muestran interés en cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto de 5 votos a favor y 1 abstención de la Regidora Vallejos, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dar vigencia a los beneficios establecidos en la Ordenanza 245-MDB, desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 28 de febrero del 2006. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias a la presente norma, incluyendo la prórroga de la vigencia de los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 245-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 02465 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen Programa Predial para el Ejercicio 2006 y las modalidades de pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-06-MDCH Chaclacayo, 1 de febrero del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 014-GDATR-MDCH-2006 de fecha 30 de enero del 2006 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 037-2006-GM/ MDCH de la Gerencia Municipal;CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004 EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, su alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2005- VIVIENDA publicada el 31 de octubre del 2005, se aprueban los Cuadros de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva y el Anexo correspondiente a la metodología para la determinación de la Base Imponible de las Instalaciones Fijas y Permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, de igual manera mediante Resolución Ministerial Nº 268- 2005-VIVIENDA, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos urbanos de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF publicado el 16 de diciembre del 2005, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2006, en S/. 3,400.00 Nuevos Soles, como valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias; Que, a mérito del segundo párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, la cual constituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, es política de la actual gestión municipal, la de brindar las mayores facilidades a los Contribuyentes de su Comuna, ha estimado por conveniente el envío de la información tributaria a sus hogares, a efecto de facilitar el pago oportuno de sus tributos; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el Programa Predial para el ejercicio gravable 2006, en forma automatizada, emitiéndose la Valorización del Predio (Autoavalúo) y la determinación del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- ESTABLECER las Modalidades de Pago siguientes: - Al contado hasta el 28 de febrero. - En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: - Primera: 28 de febrero- Segunda: 31 de mayo - Tercera: 31 de agosto - Cuarta: 30 de noviembre La Segunda, Tercera y Cuarta Cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Tercero.- FÍJESE como gastos administra- tivos de emisión y distribución domiciliaria, el equivalente a S/. 13.60 Nuevos Soles hasta dos Predios y S/. 6.80 Nuevos Soles por predio adicional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el presente año, el 0.6% de la UIT, equivalente a S/. 20.40 Nuevos Soles. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y a la Unidad de Informática, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 02489