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PÆg. 312605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 02842 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación al Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041- 99-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, corresponde al Ministerio de Energía y Minas establecer las disposiciones aplicables para el otorgamiento de concesiones para el transporte de hidrocarburos por ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, el cual contiene en su Anexo I las Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 60º del mencionado Anexo I describe las acciones a ser tomadas por el Concesionario para los supuestos de rotura, avería o fuga en el Sistema de Transporte, otorgando un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la realización de las correspondientes labores de reparación; Que, dada la experiencia en dicha materia, el mencionado plazo resulta ser insuficiente dadas las diferentes situaciones o particulares características que pueden comprender los eventos que afectan los Sistemas de Transporte, por lo que se hace necesario modificar el referido artículo 60º del referido Anexo 1, a fin que los programas de reparación sean efectuados en plazos que garanticen el cumplimiento de los compromisos a los que los Concesionarios se encuentran sujetos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 60º del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos Modificar el artículo 60º del Anexo 1 Normas de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99- EM, por el siguiente texto: "Artículo 60º.- Cada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Sistema de Transporte, el Concesionario deberá adoptar las acciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; y deberá comunicar lo más pronto posible, la emergencia, a la DGH, al OSINERG y a las dependencias gubernamentales y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencias del Concesionario. Dentrode las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, el Concesionario deberá emitir un Informe Preliminar escrito al OSINERG, en el que se indicará detalladamente el lugar de la emergencia y los procedimientos de reparación y restauración del área. En caso que la reparación fuera temporal, este hecho deberá ser comunicado al OSINERG, y en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del incidente, el Concesionario deberá presentar ante el OSINERG la propuesta técnica de reparación definitiva y su respectivo cronograma de ejecución, así como el informe definitivo sobre las causas del incidente. OSINERG tendrá un plazo de diez (10) días para pronunciarse acerca de la propuesta técnica de reparación definitiva. En casos debidamente justificados, el plazo para la presentación de la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior podrá extenderse. A dicho efecto, el Concesionario, dentro del plazo antes indicado presentará su solicitud debidamente fundamentada a OSINERG, a fin de que este organismo emita su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) días". Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 02887 INTERIOR Ascienden a Comandante PNP al grado de Coronel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0159-2006-IN/PNP Lima, 14 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 2118-2005-2003-0-2001-JR-CI- 02, del 7DIC2005, con el que el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Piura ORDENA, que en ejecución de sentencia se cumpla con inscribir al Comandante PNP José Luís SAAVEDRA BALLON, en el Cuadro de Mérito para el ascenso al grado de Coronel - Promoción 2005, su inscripción en el Escalafón correspondiente, lugar que pertenece en dicho cuadro y su consiguiente ASCENSO AL GRADO DE CORONEL de la PNP. CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 1097-2002-IN/PNP del 30DIC2002, el Comandante PNP José Luís SAAVEDRA BALLON, es pasado de la Situación de Actividad a la de Retiro por la causal de Renovación; Que, con R.S. Nº 0149-2005-IN/PNP el 5ABR2005, se resuelve reincorporar a la Situación de Actividad, por Mandato Judicial al Comandante PNP (r) José Luís SAAVEDRA BALLON, con todos los derechos y beneficios que tenía y los que pudiera corresponderle al grado y récord de servicios, reinscribiéndosele en el Escalafón de Personal de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en el lugar que le corresponde; Que, mediante Resolución Nº Treinta y Uno del 10NOV2005, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, RESUELVE: en ejecución de sentencia, ORDENO que el Ministerio del Interior formalice mediante Resolución Suprema el ascenso del Comandante PNP José Luís SAAVEDRA BALLON, al grado de Coronel PNP - Promoción del mes de enero del 2005, con los derechos, goces y beneficios propios del grado; Que, para el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP - Promoción 2005, el Comandante PNP José Luís