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PÆg. 312620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 III.TIPO DE EMPRESA (Marcar con un aspa la opción solicitada) EMPRESA ADMINISTRADORA ( ) EMPRESA PROVEEDORA DE ALIMENTOS ( ) Precisar el ámbito: Nacional ( )Regional ( )Otros (Detallar) .................. Para tal efecto, teniendo en consideración las sanciones administrativas y penales, DECLARO BAJO JURAMENTO cumplir con las condicionesestablecidas en la Ley Nº 28051 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2003-TR y Directiva Nº 001-2004-MTPE/DVMT/DNRT aprobado por R.M. Nº 085-2004-TR, y no haber sido objeto de sanción administrativao penal por violación de normas de carácter sanitario en los cinco años precedentes, por lo que solicito la inscripción correspondiente. Lima ................. de ................................. del 200… ............................................. FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL REGISTRO DE EMPLEADORES RAZÓN EMPRESA FECHA DE VIGENCIA DEL Nº DE TRABAJADORES SOCIAL ADMINISTRADORA CONVENIO CONVENIO BENEFICIADOS FORMATO Nº 3 REGISTRO DE TRABAJADORES APELLIDOS EMPRESAS EMPRESAS FECHA DE VIGENCIA MONTO Y NOMBRES EMPLEADORAS ADMINIS- CONTRATO DE DE LA TRADORAS CONTRATO PRESTACIÓN FORMATO Nº 4 02763 Dictan disposiciones complementarias para determinar situación actual de pensionistas del RØgimen Especial dePensiones a cargo del Empleador -Leyes N”s. 10624, 14907, 15420 y D.L.N” 17262 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2006-TR Lima, 10 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2416-2005-MTPE/DVMT/DNRT; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, concordante con el literal c) del tercer párrafo del Artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Sector, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, le correspondea la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, a través de la Dirección Técnica de Bienestar Laboral y Seguridad Social, la función de realizar estudios en materia debienestar y seguridad social, priorizando los sectores no comprendidos en los regímenes regulares; Que, por Decreto Supremo Nº 038-85-TR de fecha 3 de diciembre de 1985, se encargó al entonces denominado Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hoy Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elregistro a nivel nacional de los pensionistas sujetos a los regímenes de jubilación a cargo de los empleadores según las Leyes Nºs. 10624, 14907, 15420 y DecretoLey Nº 17262, por lo que, las empresas privadas o públicas que efectúen pago de pensiones de jubilación por disposición de las precitadas leyes, debieron inscribira sus pensionistas en el indicado registro, y posteriormente informar semestralmente sobre la situación de los mismos, de conformidad con lo dispuestopor el Artículo 2º del anotado Decreto Supremo; Que, actualmente el procedimiento para el cumplimiento de la obligación a que hace referencia elDecreto Supremo Nº 038-85-TR, se encuentra regulado en el Numeral 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-TR; Que, tal como se refiere en el Informe Directoral Nº 051-2005-MTPE/DVMT/DNRT de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, las empresas con pensionistas a su cargo, han dejado de cumplir con laobligación de presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo el informe semestral sobre la situación de dichos pensionistas o la misma no es enviada con regularidad,lo que viene dificultando a dicha dependencia contar con una relación actualizada de beneficiarios de dicho Régimen Especial de Pensiones a cargo del Empleador,que le permita emprender o adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones en materia de bienestar y seguridad social de los sectoresno comprendidos en los regímenes regulares, como es el caso de los pensionistas sujetos a los regímenes de jubilación a cargo de los empleadores, de las LeyesNºs. 10624, 14907, 15420 y el Decreto Ley Nº 17262, por la parte alícuota complementaria de la pensión; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando que antecede y que se corrobora con lo señalado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo en el Oficio Nº 375-2004-NTPE/CNT, resultanecesario dictar disposiciones complementarias para determinar la situación actual de los pensionistas del Régimen Especial de Pensiones a cargo del Empleador,disponiéndose para tal efecto su inscripción o reinscripción de ser el caso, ante la Sub Dirección de Registros Generales o dependencias que hagan susveces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de cada Región, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada lapresente resolución; Que, la información recepcionada por las Sub Direcciones de Registros Generales o dependencias quehagan sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de ámbito nacional, será remitida a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo en unplazo que no excederá de quince (15) días hábiles de recibida por éstas, de tal manera que dicha dependencia consolide la información a nivel nacional acerca delempadronamiento de todos los beneficiarios del Régimen Especial de Pensiones a cargo del Empleador; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; La Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Los empleadores a cuyo cargo se encuentra el pago de las pensiones de jubilación según