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PÆg. 312618 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 otro similar, previo los requisitos de Ley, se procederá a su registro, debiéndose consignar en estos casos, en la parte superior “AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO”. Asimismo, el registro debe contener los mismos datos del primer registro, debiéndose agregar detalladamente la dirección de los otros establecimientos de la empresa solicitante, aclarándose que el plazo de vigencia de la sucursal, agencia u otro similar, será el mismo autorizado para la sede principal. 4.7.3 Si la entidad desarrolla actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, debe comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde desarrollará sus actividades, anexando una copia de la constancia de su registro, para que ésta tome conocimiento sobre el desarrollo de sus actividades con una simple notificación. 4.8 DE LA VARIACIÓN DEL DOMICILIO4.8.1 Para la modificación del domicilio de la empresa solicitante, deberá adjuntarse a la comunicación escrita presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, la respectiva constancia domiciliaria expedida por la Autoridad Policial competente, acompañándose copia de la comunicación efectuada a las empresas clientes, con el sello de recepción respectivo. 4.8.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación del domicilio señalado y emitirá la constancia de modificación, que debe contener en la parte superior la denominación “VARIACIÓN DE DOMICILIO”, manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal. 4.9 DE LA VARIACIÓN DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL 4.9.1 Para la modificación de la denominación o razón social de la empresa solicitante, será necesario una comunicación escrita a la Autoridad Administrativa de Trabajo con el documento que acredite la modificación efectuada y adjuntando a ello, copia de la comunicación cursada a las empresas clientes, con la constancia de recepción respectiva. 4.9.2 La Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá la resolución correspondiente tomando conocimiento de la variación de denominación o razón social señalada y emitirá la constancia de variación, que debe contener en la referencia “VARIACIÓN DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL”, manteniendo la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal. 4.10 DE LA CARTA FIANZA4.10.1 La carta fianza deberá ser emitida por una Empresa Bancaria Múltiple según la Ley Nº 26702 y otorgada a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debiendo presentarse ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o dependencia competente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según sea el caso, conjuntamente con la solicitud de inscripción y demás requisitos formales indicados en el numeral 4.1 de la presente Directiva. 4.10.2 La carta fianza será ejecutada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de oficio o a petición de parte, cuando la infracción se encuentre referida a incumplimientos de sus obligaciones, que a su vez impliquen la afectación de derechos de orden alimentario o patrimonial y que puedan ser subsanadas mediante la ejecución de la fianza. 4.10.3 El procedimiento para la ejecución de la Carta Fianza se regirá conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR. 4.10.4 El registro y control de vigencia de las cartas fianzas otorgadas por las Empresas Administradoras como requisito de su inscripción, estarán a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizó la inscripción, conforme a la competencia prevista en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR. 4.10.5 Para efectos de custodia de la Carta Fianza, la Autoridad Administrativa de Trabajo podrá adoptar las acciones internas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la conservación del citado documento, para lo cual deberá anexarse al expedienteúnicamente fotocopia de la Carta Fianza. Asimismo, se podrá disponer que la tenencia del original de la CartaFianza esté bajo responsabilidad de otra área administrativa de su mismo sector. 4.10.6 Las Empresas Administradoras deberán renovar, prorrogar, actualizar o sustituir la Carta Fianza otorgada, hasta un día antes del vencimiento de su vigencia, sin necesidad de requerimiento previo. 4.10.7 La Autoridad Administrativa de Trabajo está facultada para cancelar de oficio el registro concedido, ante la verificación del vencimiento de la vigencia de laCarta Fianza no renovada, prorrogada, actualizada o sustituida, con conocimiento de la Empresa Administradora. 4.10.8 La Autoridad Administrativa de Trabajo devolverá al representante legal de la Empresa Administradora, el original de la carta fianza, anexándoseal expediente copia de la misma y constancia de la entrega respectiva, previa expedición de resolución debidamente motivada, indicando las razones de la devolución y laverificación de la inexistencia de reclamos o procedimientos administrativos de ejecución de la Fianza. 5. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CONVENIOS, CONTRATOS O ACUERDOS COLEC- TIVOS, SUSCRITOS CONFORME A LO DISPUESTOEN LOS ARTÍCULOS 19º Y 27º DEL DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-TR 5.1. DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DEL REGISTRO 5.1.1. El registro de los convenios suscritos entre el empleador y las empresas administradoras o proveedoras de alimentos, a que se refiere el artículo 19º del DecretoSupremo Nº 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Registros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajoy Promoción del Empleo a nivel nacional. 5.1.2. El registro de los contratos individuales que contengan acuerdos de otorgamiento de prestacionesalimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto, a que se refiere el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección deRegistros Generales, o dependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. 5.1.3. El registro de los convenios colectivos de trabajo que contengan acuerdos de otorgamiento de prestaciones alimentarias en la modalidad de SuministroIndirecto, a que se refiere el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 013-2003-TR, estará a cargo de la Subdirección de Negociaciones Colectivas, odependencia que haga sus veces, de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. 5.2. DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL EMPLEADOR Y LASEMPRESAS ADMINISTRADORAS O PROVEEDORAS DE ALIMENTOS 5.2.2. Las entidades Administradoras o Proveedoras de Alimentos deberán poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro del plazo de15 días de su suscripción, los convenios celebrados con los empleadores dentro del marco de la Ley Nº 28051, acogiéndose al Sistema de PrestacionesAlimentarias en la modalidad de Suministro Indirecto. 5.2.3. La calificación del presente procedimiento será de aprobación automática, conforme a lo previsto en elartículo 31º de la Ley Nº 27444, debiendo tener en cuenta la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del registro, que debe proceder a verificar que los conveniosestén suscritos con los requisitos señalados en los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 013-2003- TR, así como la vigencia de la constancia de inscripcióny de la carta fianza otorgada. 5.2.4. En caso de existir observación, se concederá al administrado un plazo adicional no mayor de 10 díasútiles, para los efectos que se proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de denegarse el registro.