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PÆg. 312617 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o Autoridad Administrativa de Trabajo que haga sus veces, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 085-2004-TR. 4.3. DE LA CALIFICACIÓN 4.3.1. De las empresas administradoras a) Las empresas administradoras son personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley General de Sociedades y su objeto social debe comprender la realización de actividades de administración comercial,operativa y financiera del sistema de vales, cupones o documentos análogos para prestaciones alimentarias, debiendo estar consignado en su escritura de constitucióno de modificación de estatutos que desempeñan dicha actividad (sin perjuicio que puedan efectuar otras actividades). b) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados, el que corresponda al establecimiento cuyo registro sesolicita. c) La Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere el literal e) del artículo 9º del Reglamentos de laLey Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud. d) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley Nº 28051, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición. e) Al momento de presentar la solicitud, la empresa administradora debe señalar el monto inicial de los vales a emitir durante los dos primeros meses de funcionamiento, adjuntando para ello una DeclaraciónJurada. 4.3.2. De las empresas proveedoras de alimentosa) Las empresas proveedoras de alimentos deberán precisar si brindan alimentos en estado crudo opreparado, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28051. b) Las empresas proveedoras de alimentos pueden ser personas naturales o jurídicas y su objeto debe comprender el comercio al por menor de víveres o alimentos crudos, procesados o preparados, para elconsumo humano, directo o fuera del establecimiento. c) El comprobante de información registrada ante la SUNAT debe contener entre sus domicilios registrados,el que corresponda al establecimiento cuyo registro se solicita. d) La Licencia Municipal de Funcionamiento a que se refiere el literal e) del artículo 9º del Reglamentos de la Ley Nº 28051, debe estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud. e) La Constancia Domiciliaria a que se refiere el inciso f) del Reglamento de la Ley, no debe tener antigüedad mayor a 30 días de su expedición. 4.4. DEL REGISTRO Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a efectuar el Registro de la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos, según corresponda. El Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos – Ley Nº 28051, se encontrará a cargo de la Dirección Nacional deRelaciones de Trabajo, quien a su vez es competente para la inscripción de las Empresas Administradoras de alcance nacional o multiregional. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, implementarán en sus respectivas jurisdicciones dos Registros: a) Registro deEmpresas Administradoras y b) Registro de Empresas Proveedoras de Alimentos. Ambos registros deberán contener como mínimo los siguientes datos: a) Denominación, razón social de la empresa o nombre del titular. b) Número de Registro Único de Contribuyente. c) Domicilio principal de la empresa solicitante. d) Nombre del representante legal de la entidad. e) Fecha de inscripción y plazo de vigencia del Registro.f) Actividades a desarrollar, como Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos. g) Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades, entendiéndose como talesa los domicilios que pudiera contar la Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos donde prestará el servicio. En el caso de las EmpresasAdministradoras, indicar el alcance territorial de sus operaciones (provincial, regional o nacional). La inscripción en el Registro tendrá vigencia máxima de 24 meses, a cuyo vencimiento el Registro quedará sin efecto legal alguno, sin necesidad de comunicaciónprevia. La renovación del Registro se sujetará a lo dispuesto en la presente Directiva. 4.5 DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN La Constancia o Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, contendrá las siguientes características: a) Escudo Nacional. b) Denominación de la institución: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Denominación de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda. d) Dependencia interna encargada del Registro (Dirección de Prevención y Solución del Conflictos o dependencia que haga sus veces). e) Especificar el tipo de Registro (Empresa Administradora o Proveedora de Alimentos). f) Número de Registro. g) Datos contenidos en el numeral 4.4. de la presente Directiva. h) Fecha de inicio y vencimiento del plazo de vigencia del Registro. i) Firma y sello del Director Nacional de Relaciones de Trabajo o del funcionario competente de la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda. j) En la parte inferior del documento se consignará el domicilio y teléfono de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que otorga la Constancia. 4.6 DE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO 4.6.1 Antes del vencimiento de su inscripción en el registro, las empresas administradoras y/o proveedoras de alimentos, podrán solicitar renovación del registro,debiendo adjuntar para ello una actualización de datos y una Declaración Jurada de no existir otra modificación o variación de la documentación presentada en la solicitudinicial. 4.6.2 Deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de las formalidades exigidasen los numerales 4.3.1. y 4.3.2 de la presente Directiva, según les corresponda. 4.6.3 Las Empresas Administradoras deberán presentar nueva Carta Fianza, con las mismas formalidades previstas en el literal d) del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 28051. 4.6.4 Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá resolución ordenando la renovación del plazo de vigenciadel Registro y la expedición de la constancia respectiva. 4.6.5 La Constancia o Certificado de Renovación se expedirá con la denominación “RENOVADO” en la partesuperior derecha de la Constancia y se consignará como fecha de inicio desde el día siguiente al vencimiento de la constancia anterior. 4.7 DEL REGISTRO DE SURCURSALES, AGENCIAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS 4.7.1 Si la entidad abre otro establecimiento deberá poner dicho hecho en conocimiento de la AutoridadAdministrativa de Trabajo para su registro correspondiente, debiendo cumplir los mismos requisitos, en lo que fuere aplicable, exigidos al momento de lainscripción de la sede principal. 4.7.2 En los casos que una empresa solicite posteriormente la inscripción de una sucursal, agencia u