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PÆg. 312621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 las Leyes Nºs. 10624,14907,15420 y la parte alícuota complementaria de la pensión, según el Decreto Ley Nº 17262, deben inscribir o reinscribir de ser el caso, a los pensionistas de los regímenes de jubilaciónmencionados, ante la Sub Dirección de Registros Generales o dependencias que hagan sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocióndel Empleo de cada Región, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de publicada la presente resolución; Artículo 2º.- Para la inscripción o reinscripción a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución, las empresas deben presentar copia de las planillas de pago de los pensionistas de las Leyes Nºs. 10624, 14907,15420 y la parte alícuota complementaria de la pensión, según el Decreto Ley Nº 17262, emitidas en el último semestre del año 2005. Artículo 3º.- Las Sub Direcciones de Registros Generales o dependencias que hagan sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de ámbito nacional, deben remitir a la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo la información presentada por los empleadores, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles de su recepción,de manera que la referida Dirección Nacional pueda consolidar la información a nivel nacional acerca del empadronamiento de todos los beneficiarios delRégimen Especial de Pensiones a cargo del Empleador a la fecha. Artículo 4º.- Los empleadores a cuyo cargo se encuentra el pago de las pensiones de jubilación segúnlas Leyes Nºs. 10624,14907,15420 y la parte alícuota complementaria de la pensión, según el Decreto Ley Nº 17262, continuarán remitiendo la informaciónsemestral en cumplimiento de la obligación a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 038-85-TR, en la forma y plazo previsto en el numeral 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02764 Declaran nulo otorgamiento de la buena pro para la contratación de pólizas deseguros de riesgos patrimoniales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2006-TR Lima, 10 de febrero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 145-2006-MTPE/4, el Oficio Nº 027-2006-MTPE/3/14.110, Informe Legal Nº 004-2006-RAL-PROJOVEN, y el Informe Nº 47-2006-MTPE/9.110; CONSIDERANDO:Que, a través del Informe Legal Nº 004-2006-RAL- PROJOVEN se observó la Adjudicación Directa deMenor Cuantía Nº 062-2005-PROJOVEN, para la contratación de pólizas de seguros de riesgos patrimoniales -con un valor referencial de US$ 2 000,00-, para la Unidad Ejecutora PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando se evalúe la posibilidad de declarar la nulidad del citado procesode selección; Que, con el Memorándum Nº 024-2005-PROJOVEN/ ADM/LOG y el Informe Nº 041-2005-MTPE/3/14.110/UAF/P se estableció que el citado proceso de selección cuenta con una disponibilidad presupuestal de US$ 2 000,00 (Fojas 59 y 60); sin embargo, con fecha27 de diciembre de 2005 se adjudicó la buena pro a la empresa La Positiva Seguros y Asociados por el monto de US$ 2 200,00 (Foja 123);Que, señala el Informe Legal Nº 004-2006-RAL- PROJOVEN, del 12 de enero de 2006, que la Unidad deAdministración Financiera del Programa PROJoven otorgó la buena pro a la propuesta de la citada empresa que excedía en más del 10% del valor referencial,contraviniendo el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, recomendandose evalúe la tramitación de la nulidad del citado proceso de selección; Que, al respecto, el citado dispositivo legal señala que las propuestas que excedan en más de 10% el valor referencial, en todos los casos serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no entadas.Adicionalmente indica que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar conasignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego; Que, de acuerdo al citado dispositivo es claro que antes de procederse al otorgamiento de la buena pro, al postor cuya propuesta supere el valor referencial y se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 33ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, deberá verificarse previamente si se cuenta conla asignación presupuestaria suficiente de recursos para atenderse dicho compromiso; Que, debemos advertir que el monto adjudicado, US$ 2 200,00, si bien supera el valor referencial se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM. Sin embargo, la Unidad de Administración Financiera del Programa PROJoven debió constatar sicontaba con la asignación presupuestaria suficiente de recursos antes de haber procedido a otorgar la buena pro a la propuesta presentada por la empresa La PositivaSeguros y Asociados; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por habersecontravenido las normas legales, retrotrayéndolo hasta la etapa evaluación de propuestas, donde la Unidad de Administración Financiera del Programa PROJovendeberá proceder conforme a los parámetros indicados en los dos párrafos precedentes; De conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 062-2005- PROJOVEN, para la contratación de pólizas de seguros de riesgos patrimoniales, para la Unidad EjecutoraPROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, retrotrayéndola hasta la etapa de evaluación de propuestas; por las causales expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar nula la buena pro otorgada a la empresa La Positiva Seguros y Asociados en laAdjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 062-2005- PROJOVEN. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser comunicada a la empresa participante en el presente proceso de selección. Artículo 4º.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días naturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 02765