Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2006 (03/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano lunes 3 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322911

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 655-2006-JEF/RENIEC

interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11321

MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1047-2006/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 000116, 000153, y 000154-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000521-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron tramites de inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas oficinas de registros civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la verificacion de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitandose la comprobacion de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que ciudadanos aun no identificados, quienes manifestaron llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2006-JEF/RENIEC

MORDAZA, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1934-2006-GO/RENIEC, el Informe Nº 1543-2006-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 000633-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de junio del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 20 de febrero del 2003, se inscribe ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido con fecha 5 de febrero del 2003, asentandose tal hecho MORDAZA en el Acta de Nacimiento Nº 62673032, figurando como padres y declarantes Yadira Normanda MORDAZA Marinos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreno. Figura como documento de sustento Certificado de Nacido Vivo, en el que figura como declarante MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de padre del inscrito (Declaracion Jurada de Registro); Que, posteriormente, a solicitud de Yadira Normanda MORDAZA Marinos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 26 de octubre del 2004, se inscribe en forma extemporanea ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA el mismo hecho MORDAZA, asentandose el Acta de Nacimiento Nº 63660460, figurando el menor como nacido con fecha 5 de febrero del 2003, y como padres los declarantes. Cabe precisar, que entre los documentos que dieron origen a la expedicion del Acta precitada, figura Certificado de Nacido Vivo en el cual consta el alumbramiento de Yadira Normanda MORDAZA Marinos con fecha 5 de febrero del 2003; Que, en el presente caso la ciudadana YADIRA NORMANDA MORDAZA MARINOS ha promovido una inscripcion irregular de un menor que ya contaba con registro de nacimiento, con la consiguiente insercion de datos falsos en documento publico, como lo es un Acta de Nacimiento, pues en su calidad de declarante ha variado los datos identificatorios de un menor de edad, en lo que respecta a su identidad, lugar de nacimiento y datos del padre; Que, el comportamiento realizado en el ano 2004 por la ciudadana YADIRA NORMANDA MORDAZA MARINOS, al haber atribuido falsa filiacion a un menor, originando una inscripcion multiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de un Menor y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente;

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