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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2006 (03/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 3 de julio de 2006 322911REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 655-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1047-2006/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 000116, 000153, y 000154-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000521-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MARIA ELENA CHUCO CASTRO, CRISTHIAN FRANK ROMERO VEGA, GILMER ROMAN ALVARADO y RICARDO ESTEBAN CUADRADO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas oficinas de registros civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la verificación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos aún no identificados, quienes manifestaron llamarse MARIA ELENA CHUCO CASTRO, CRISTHIAN FRANK ROMERO VEGA, GILMER ROMAN ALVARADO y RICARDO ESTEBAN CUADRADO, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11321 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 656-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1934-2006-GO/RENIEC, el Informe Nº 1543-2006-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 000633-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 20 de febrero del 2003, se inscribe ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido con fecha 5 de febrero del 2003, asentándose tal hecho vital en el Acta de Nacimiento Nº 62673032, figurando como padres y declarantes Y adira Normanda Alayo Mariños y Jorge Eliseo Ramírez Moreno. Figura como documento de sustento Certificado de Nacido Vivo, en el que figura como declarante Jorge Ramírez Moreno en calidad de padre del inscrito (Declaración Jurada de Registro); Que, posteriormente, a solicitud de Y adira Normanda Alayo Mariños y Walter Oswaldo Dávila Córdova, con fecha 26 de octubre del 2004, se inscribe en forma extemporánea ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera el mismo hecho vital, asentándose el Acta de Nacimiento Nº 63660460, figurando el menor como nacido con fecha 5 de febrero del 2003, y como padres los declarantes. Cabe precisar, que entre los documentos que dieron origen a la expedición del Acta precitada, figura Certificado de Nacido Vivo en el cual consta el alumbramiento de Yadira Normanda Alayo Mariños con fecha 5 de febrero del 2003; Que, en el presente caso la ciudadana YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS ha promovido una inscripción irregular de un menor que ya contaba con registro de nacimiento, con la consiguiente inserción de datos falsos en documento público, como lo es un Acta de Nacimiento, pues en su calidad de declarante havariado los datos identificatorios de un menor de edad, en lo que respecta a su identidad, lugar de nacimiento y datos del padre; Que, el comportamiento realizado en el año 2004 por la ciudadana YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS, al haber atribuido falsa filiación a un menor,originando una inscripción múltiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de un Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos ysancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal vigente;