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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2006 (03/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322912El Peruano lunes 3 de julio de 2006 Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resultenresponsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de la Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11322 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G42/G72/G69/G73/G6F/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G69/G63/G61/G6C /G4D/G65/G64/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 445/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa Brisol S.A., por la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084- 2004-PCM. Lima, 26 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de mayo 2006, el Expediente Nº 966/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Brisol S.A. por su presunta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 2005-000144, porcausal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, convocada con el objeto de adquirir materiales de limpieza; y atendiendoa los siguientes:ANTECEDENTES: 1.La buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, convocada por la Municipalidad Distrital de Comas, en lo sucesivo la Entidad, para la adquisición de materiales de limpieza, fue otorgada a la empresa Brisol S.A., en adelante la Contratista, en mérito de la cual, el 5 de mayo de 2005, le fue cursada la Orden de Compra Nº 2005-000144. 2.Mediante Carta Nº 35-2005-SGL/GAF/MC de fecha 17 de mayo de 2005, notificada el día siguiente, la Contratista fue emplazada para que en el plazo de un día cumpla con sus obligaciones, en respuesta, ésta solicitó un plazo de cuatro días para dar cumplimiento al requerimiento, el que fue atendido y prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005. 3.El 6 de junio de 2005, la Entidad mediante Carta Nº 039-05-SGL-GAF/MC, le solicitó a la Contratista realice la entrega de los bienes contratados en el plazo de un día, bajo apercibimiento de resolverse la Orden de Compra Nº 2005-000144, no obstante ésta persistió en el incumplimiento hasta el 10 de junio de 2005, fecha en la cual le fue notificada la resolución del contrato. 4.El 3 de agosto de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presunta infracción en la que habría incurrido laContratista y solicitó se le imponga la sanción administrativa respectiva. 5. El 2 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144, emplazándola para que en el plazo de diez días presente sus descargos. 6.La Contratista no pudo ser notificada con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno nuevo, en cuyo caso, el Tribunal dispuso notificarla vía edicto, el que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2005. 7.El 2 de noviembre de 2005, se venció el plazo de ley sin que la Contratista haya cumplido con presentar sus descargos, razón por la cual, previa razón deSecretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden deCompra Nº 2005-000144, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 084-2004-PCM 1. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par- ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis- trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...)2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)” 2“Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum- plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediantecarta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien- to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato enforma total o parcial, mediante carta notarial. (...)”