Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2006 (03/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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UB

LICA DEL P E

RU

322912

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano lunes 3 de MORDAZA de 2006

Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra YADIRA NORMANDA MORDAZA MARINOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YADIRA NORMANDA MORDAZA MARINOS y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11322

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a Brisol S.A. y Technical Med S.A.C. con suspension en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 445/2006.TC-SU

1. La buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2005-CEP/MC, convocada por la Municipalidad Distrital de Comas, en lo sucesivo la Entidad, para la adquisicion de materiales de limpieza, fue otorgada a la empresa Brisol S.A., en adelante la Contratista, en merito de la cual, el 5 de MORDAZA de 2005, le fue cursada la Orden de Compra Nº 2005-000144. 2. Mediante Carta Nº 35-2005-SGL/GAF/MC de fecha 17 de MORDAZA de 2005, notificada el dia siguiente, la Contratista fue emplazada para que en el plazo de un dia cumpla con sus obligaciones, en respuesta, esta solicito un plazo de cuatro dias para dar cumplimiento al requerimiento, el que fue atendido y prorrogado hasta el 30 de MORDAZA de 2005. 3. El 6 de junio de 2005, la Entidad mediante Carta Nº 039-05-SGL-GAF/MC, le solicito a la Contratista realice la entrega de los bienes contratados en el plazo de un dia, bajo apercibimiento de resolverse la Orden de Compra Nº 2005-000144, no obstante esta persistio en el incumplimiento hasta el 10 de junio de 2005, fecha en la cual le fue notificada la resolucion del contrato. 4. El 3 de agosto de 2005, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presunta infraccion en la que habria incurrido la Contratista y solicito se le imponga la sancion administrativa respectiva. 5. El 2 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144, emplazandola para que en el plazo de diez dias presente sus descargos. 6. La Contratista no pudo ser notificada con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno MORDAZA, en cuyo caso, el Tribunal dispuso notificarla via edicto, el que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2005. 7. El 2 de noviembre de 2005, se vencio el plazo de ley sin que la Contratista MORDAZA cumplido con presentar sus descargos, razon por la cual, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM1 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2 .

Sumilla:

Imponer sancion administrativa a la empresa Brisol S.A., por la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM.

1

MORDAZA, 26 de junio de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de MORDAZA 2006, el Expediente Nº 966/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Brisol S.A. por su presunta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 2005-000144, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2005-CEP/MC, convocada con el objeto de adquirir materiales de limpieza; y atendiendo a los siguientes:

"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)"

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