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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 3 de julio de 2006 322915REPUBLICADELPERU acreditar que el señor Gilberto Chero Huertas participó en el curso técnico básico “Español para sistema demáquinas de hemodiálisis Fresenius 4008S”, realizado en Argentina del 15 al 17 de setiembre de 2003. Sin embargo, mediante carta de fecha 30 de marzo de 2005, la empresa argentina comunicó que no había emitido tal certificación. 8. De la misma manera, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez sostuvo en su currículo que participó en cursos realizados por Fresenius Medical Care Argentina S.A., y adjuntó tres (3) certificados de fecha 17 de setiembre de 2003 a fin de acreditar lo señalado; sin embargo, la empresa argentina manifestó que dicho técnico no había asistido a ningún curso dictado en sus dependencias, por lo que no había emitido certificación alguna a su favor. 9.Sobre lo expuesto, cabe señalar que el literal c) del artículo 56º del Reglamento establece que “el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección, lo normado está referido a toda documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Baseso haya sido materia de evaluación”, puesto que en estos casos el bien jurídico tutelado por la administración es la presunción de veracidad de la información presentadaante ella. En tal sentido, en el presente caso, el Postor suscribió una declaración jurada de acuerdo al artículo 56º delReglamento, responsabilizándose de la veracidad de la información y documentación presentada en el proceso de selección. 10. En ese orden de ideas y en mérito a la documentación obrante en autos, se ha determinado que TECHNICAL MED S.A.C presentó ante la Entidad certificados falsos para acreditar que los señores Marco Antonio Santillán Nuñez, Gilberto Chero Huertas y Jesús Ernesto Y ataco Juárez contaban con ciertas capacidades académicas por haber participado en cursos realizados por Fresenius Medical Care Argentina S.A. y Fresenius Medical Care Deutschland GmbH; razón por la cual existe responsabilidad administrativa del Postor, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento. 11.Finalmente, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3) meses y un (1) año de suspensiónpara contratar con el Estado, es importante señalar que entre los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, daño causado, circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento del Postor al procedimiento seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, según consta en el expediente y, de otro, que los sendos documentosfalsos presentados le permitieron obtener la buena pro, decisión que al ser impugnada posteriormente como consecuencia del puntaje otorgado de manera indebidadio lugar a la nulidad del proceso de selección, por lo que es opinión de esta Sala aplicar la máxima sanción al infractor. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de losseñores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosegún lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006- CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados losantecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. con doce (12) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la presente resolución a efecto que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidaspertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOISASI BERROSPI LUNA MILLA 11367 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G65/G78 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 225-2006-PRES Huacho, 26 de mayo del 2006 VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 057- 2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 376- 2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 010- 2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 086-2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 160- 2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 048- 2006-PRES, el Informe Nº 009-2006-GRL/CCD y el Memorando Nº 091-2006-GRL/SG; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 057- 2003-PRES, se conformó la Comisión Calificadora Disciplinaria del Gobierno Regional de Lima, la misma que estaba integrada por el Subgerente Regional deAdministración del Gobierno Regional de Lima, Lic. Luis Eduardo Letona Canaval (Presidente), por el Subgerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional deLima, Dr. Luis Flores Valderas (miembro) y por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Dr. José Antonio Block Castilla (miembro); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 376- 2003-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 010- 2005-PRES, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 086-