Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2006 (03/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322914

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 3 de MORDAZA de 2006

de 2006, los Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (acumulados) referentes al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00081, convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la contratacion del servicio especializado de mantenimiento de maquinas de hemodialisis y plantas de tratamiento de agua, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Expediente Nº 0704.2005.TC 1. El 28 de diciembre de 2004, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ­ Red Asistencial Sabogal, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00081 para la contratacion del servicio especializado de mantenimiento de maquinas de hemodialisis y plantas de tratamiento de agua. 2. Con Carta Nº 907-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005, presentada el 3 de junio de 2005 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, aplicacion de sancion contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C., en lo sucesivo el Postor, a cuyo efecto adjunto el Informe tecnico legal Nº 003-0A-GA-RAS-ESSALUD-2005, manifestando que el citado Postor presento cer tificados de capacitacion correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, los cuales serian presuntamente falsos. 3. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00081, emplazandolo a efectos que presente sus descargos. Expediente Nº 0728.2005.TC 4. Mediante Memorando Nº 442-2005/PRES-T, en virtud a la denuncia presentada por la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., se dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion al Postor por haber presuntamente presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00081. 5. El 9 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad a fin que remita el Informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la presunta responsabilidad del Postor ante los hechos denunciados por FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERU S.A., asi como los antecedentes administrativos respectivos. 6. El 1 de MORDAZA de 2005, la Entidad remitio, entre otros, el Informe Nº 006-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005, en el cual advirtio que existiria identidad de materia entre los expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (Acumulados) 7. Mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso la acumulacion de los expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. 8. El 6 de MORDAZA de 2005, la Entidad reitero los argumentos de su denuncia contra el Postor. 9. Con publicacion de fecha 18 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal notifico via edicto al Postor a fin que presente sus descargos por cuanto se ignoraba el domicilio MORDAZA del presunto infractor. 10. No habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de agosto

de 2005, se efectivizo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitieron los actuados a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta respecto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0405S00081. 2. Teniendose en cuenta la opor tunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a la Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 4. Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion cometida, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de moralidad y de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3º del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV y el numeral 42.1 del articulo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. En tal sentido, corresponde analizar a este Tribunal si se ha configurado el supuesto de MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, en cuyo caso se requiere acreditar que los certificados de capacitacion supuestamente emitidos a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal tecnico que se encargaria de realizar el mantenimiento del equipamiento de hemodialisis de la Red Asistencial Sabogal, no fueron emitidos por las empresas FRESENIUS MEDICAL CARE MORDAZA S.A. y FRESENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH o que el contenido de dichos documentos ha sido adulterado. 6. En el curriculo vitae documentado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez se afirmo que dicho profesional realizo estudios complementarios en Fresenius Medical Care, Sede Homburg v.d.h en diciembre de 1999 y en la Sede Schweinfurt ­ Alemania durante setiembre de 1999 y se adjunto las Constancias de fechas 16 de diciembre de 1998 y 17 de setiembre de 1999 supuestamente emitidas por Fresenius Medical Care Deutschland GMBH; sin embargo, de la carta de fecha 11 de MORDAZA de 2005 que curso Fresenius Medical Care Deutschland GMBH en atencion a la consulta de Fresenius Medical Care del Peru S.A. sobre la autenticidad de los certificados MORDAZA mencionados, se advierte que la empresa alemana no emitio dichas constancias. 7. En el mismo sentido, el Postor adjunto el Certificado de fecha 17 de setiembre de 2003, supuestamente emitido por Fresenius Medical Care MORDAZA S.A. a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.