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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322914El Peruano lunes 3 de julio de 2006 de 2006, los Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (acumulados) referentes al procedimientode aplicación de sanción a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081, convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la contratación del servicio especializado de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Expediente Nº 0704.2005.TC 1.El 28 de diciembre de 2004, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) – Red Asistencial Sabogal, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0405S00081 para la contratación del servicio especializado de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua. 2.Con Carta Nº 907-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005, presentada el 3 de junio de 2005 la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, aplicación de sanción contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C., en lo sucesivo el Postor, a cuyo efecto adjuntó el Informe técnico legal Nº 003-0A-GA-RAS-ESSALUD-2005, manifestando que el citado Postor presentó certificados de capacitación correspondientes a los señores Gilberto Chero Huertas, Jesús Ernesto Yataco Juárez y Marco Antonio Santillán Nuñez, los cuales serían presuntamente falsos. 3.Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta respon-sabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081,emplazándolo a efectos que presente sus descargos. Expediente Nº 0728.2005.TC 4. Mediante Memorando Nº 442-2005/PRES-T, en virtud a la denuncia presentada por la empresaFRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERÚ S.A., se dispuso abrir expediente de aplicación de sanción al Postor por haber presuntamente presentado documentosfalsos y/o declaración jurada con información inexacta como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081. 5. El 9 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad a fin que remita el Informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la presunta responsabilidad del Postor ante loshechos denunciados por FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERÚ S.A., así como los antecedentes administrativos respectivos. 6.El 1 de julio de 2005, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 006-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005, en el cual advirtió que existiría identidad de materia entre losexpedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (Acumulados) 7.Mediante decreto de fecha 6 de julio de 2005, el Tribunal dispuso la acumulación de los expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. 8.El 6 de julio de 2005, la Entidad reiteró los argumentos de su denuncia contra el Postor. 9.Con publicación de fecha 18 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal notificó vía edicto al Postor a fin que presente sus descargos por cuanto se ignoraba el domicilio cierto del presunto infractor. 10. No habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de agostode 2005, se efectivizó el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitieronlos actuados a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente caso está referido a la imputación contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081. 2. Teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente casodebe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 3.Al respecto, el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece quelos postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” . Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso, sin que la norma exija otros factoresadicionales. 4.Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción cometida, se requierepreviamente acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendoválidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentaciónde manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios depresunción de moralidad y de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3º del citadoReglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General. 5. En tal sentido, corresponde analizar a este Tribunal si se ha configurado el supuesto de presentación dedocumentos falsos o declaración jurada con información inexacta, en cuyo caso se requiere acreditar que los certificados de capacitación supuestamente emitidos afavor de los señores Marco Antonio Santillán Nuñez, Gilberto Chero Huerta y Jesús Ernesto Y ataco Juárez, personal técnico que se encargaría de realizar elmantenimiento del equipamiento de hemodiálisis de la Red Asistencial Sabogal, no fueron emitidos por las empresas FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINAS.A. y FRESENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH o que el contenido de dichos documentos ha sido adulterado. 6.En el currículo vitae documentado del señor Marco Antonio Santillán Nuñez se afirmó que dicho profesional realizó estudios complementarios en Fresenius Medical Care, Sede Homburg v.d.h en diciembre de 1999 y en la Sede Schweinfurt – Alemania durante setiembre de 1999 y se adjuntó las Constancias de fechas 16 de diciembre de 1998 y 17 de setiembre de 1999 supuestamente emitidas por Fresenius Medical Care Deutschland GMBH; sin embargo, de la carta de fecha 11 de abril de 2005 quecursó Fresenius Medical Care Deutschland GMBH en atención a la consulta de Fresenius Medical Care del Perú S.A. sobre la autenticidad de los certificados antesmencionados, se advierte que la empresa alemana no emitió dichas constancias. 7. En el mismo sentido, el Postor adjuntó el Certificado de fecha 17 de setiembre de 2003, supuestamente emitido por Fresenius Medical Care Argentina S.A. a fin de