Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2006 (03/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano lunes 3 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de la orden de compra, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 1481-05 y Nº 1514-05, notificadas el 8 y 10 de junio de 2005, respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la MORDAZA se le notifico la resolucion del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado ha demostrar que la Orden de Compra Nº 2005-000144 fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 4. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion de la citada orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante las causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 5. De acuerdo a la informacion que obra en autos, la Contratista fue adjudicada con la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2005-CEP/MC, motivo por el cual, el 5 de MORDAZA de 2005, fue emitida a su favor la Orden de Compra Nº 2005-000144, formalizandose de esta manera el contrato de compra venta de materiales de limpieza. Cabe senalar, que la Contratista se obligo a entregar los referidos bienes en el plazo de un dia, no obstante, el 18 de MORDAZA de 2005 (13 dias despues de haberse emitido la orden de compra) aquellos aun no habian sido entregados, hecho que motivo la Carta Nº 25-2005-SGL/ GAF/MC, mediante la cual la Entidad requirio formalmente a la obligada el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, a solicitud de la Contratista, el plazo de entrega, convenido inicialmente en un dia, fue prorrogado hasta el 30 de MORDAZA de 2005, fecha en la cual la Entidad no fue abastecida con los bienes contratados con la Orden de Compra Nº 2005-000144, en cuyo caso realizo el apercibimiento de cumplimiento de obligaciones respectivo bajo apercibiendo de resolverse el contrato, conforme se aprecia en la Carta Notarial Nº 1481-05 y, ante la persistencia del incumplimiento se produjo la resolucion del contrato. 6. La Contratista no ha expuesto ninguna razon que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, puesto que no contesto al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. Sin embargo, en el folio 8 del expediente se encuentra la Carta de fecha 18 de MORDAZA de 2005, mediante la cual la Contratista solicito ampliacion del plazo pactado para la entrega de los materiales de limpieza, alegando tener compromisos con otras instituciones y no habia previsto que el suministro era para todo el ano, el que fue prorrogado hasta el 30 de MORDAZA de 2005 sin que se hiciera efectivo el cumplimiento. De la comunicacion de la Contratista se puede concluir que esta fue responsable de la resolucion de la orden de compra. Primero, porque las caracteristicas de los bienes contratados estaban descritas en las bases administrativas, asi como las condiciones de su entrega. Asimismo, se aprecia que la Contratista ofrecio entregar la totalidad de los materiales de limpieza en el plazo de un dia, puesto que su propuesta no contiene condicion alguna de llevarlo a cabo a traves de un suministro a lo largo del ano, en consecuencia, la falta de prevision de una unica entrega no puede ser amparada como causa de exencion de responsabilidad y; en MORDAZA lugar, los compromisos adquiridos por la obligada con otras instituciones no es razon justificante del incumplimiento, porque se entiende que quien asume compromisos lo hace porque se encuentra en la capacidad de honrar cada uno de ellos.

Cabe mencionar ademas, que la Contratista tuvo una MORDAZA oportunidad de cumplir con las prestaciones su cargo, cuando la Entidad decidio ampliar el plazo de entrega pactado para el 6.5.2005, hasta el 30 del mismo mes; no obstante, la Entidad no recibio los bienes contratados, hecho que origino la resolucion de la Orden de Compra Nº 2005-000144. 7. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Brisol S.A. por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 11366
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 447/2006.TC-SU

Sumilla:

Corresponde sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 26 de junio de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5 de junio

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