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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2006 (03/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 3 de julio de 2006 322913REPUBLICADELPERU 3.A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de la orden de compra, laEntidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 1481-05 y Nº 1514-05, notificadas el 8 y 10 de junio de 2005, respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda se le notificó la resolución del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que la Orden de Compra Nº 2005-000144 fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución de la citada orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadasen ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito,estaremos ante las causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 5.De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista fue adjudicada con la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, motivo por el cual, el 5 de mayo de 2005, fue emitida a su favor la Orden de Compra Nº 2005-000144, formalizándose de esta manera el contrato de compraventa de materiales de limpieza. Cabe señalar, que la Contratista se obligó a entregar los referidos bienes en el plazo de un día, no obstante, el 18 de mayo de 2005 (13 días después de haberse emitido la orden de compra) aquellos aún no habían sido entregados, hecho que motivó la Carta Nº 25-2005-SGL/ GAF/MC, mediante la cual la Entidad requirió formalmente a la obligada el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, a solicitud de la Contratista, el plazo de entrega, convenido inicialmente en un día, fue prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005, fecha en la cual la Entidad no fue abastecida con los bienes contratados con la Orden de Compra Nº 2005-000144, en cuyo caso realizó el apercibimiento de cumplimiento de obligaciones respectivo bajo apercibiendo de resolverse el contrato, conforme se aprecia en la Carta Notarial Nº 1481-05 y, ante la persistencia del incumplimiento se produjo la resolución del contrato. 6.La Contratista no ha expuesto ninguna razón que justifique el incumplimiento de las obligacionescontractuales a su cargo, puesto que no contestó al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. Sin embargo, en el folio 8 del expediente se encuentra la Carta de fecha 18 de mayo de 2005, mediante la cual la Contratista solicitó ampliación del plazo pactado para la entrega de los materiales de limpieza, alegando tenercompromisos con otras instituciones y no había previsto que el suministro era para todo el año, el que fue prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005 sin que sehiciera efectivo el cumplimiento. De la comunicación de la Contratista se puede concluir que ésta fue responsable de la resolución de la orden de compra. Primero, porque las caracte- rísticas de los bienes contratados estaban descritasen las bases administrativas, así como las condiciones de su entrega. Asimismo, se aprecia que la Contratista ofreció entregar la totalidad de los materiales delimpieza en el plazo de un día, puesto que su propuesta no contiene condición alguna de llevarlo a cabo a través de un suministro a lo largo del año, enconsecuencia, la falta de previsión de una única entrega no puede ser amparada como causa de exención de responsabilidad y; en segundo lugar, loscompromisos adquiridos por la obligada con otras instituciones no es razón justificante del incumplimiento, porque se entiende que quien asumecompromisos lo hace porque se encuentra en la capacidad de honrar cada uno de ellos.Cabe mencionar además, que la Contratista tuvo una segunda oportunidad de cumplir con las prestaciones su cargo, cuando la Entidad decidió ampliar el plazo de entrega pactado para el 6.5.2005, hasta el 30 del mismo mes; no obstante, la Entidad no recibió los bienes contratados, hecho que originó la resolución de la Orden de Compra Nº 2005-000144. 7. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el literal 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a la empresa Brisol S.A. por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción queentrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 11366 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 447/2006.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 26 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5 de junio