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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320865REPUBLICADELPERU concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. Que mediante el Informe Técnico Nº 043-2006/JLRG/ MDC de fecha 22 de mayo del 2006, se establece que eldistrito de Coalaque, que al haberse declarado enemergencia la provincia de General Sánchez Cerro por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 020- 2006-PCM, y ante el inminente peligro y zozobra querepresenta el Volcán Ubinas en nuestro distrito, serequiere inmediatamente la realización de vías y accesosde escape, para la prevención de un desastre inminente,ante una explosión del mencionado Volcán. Que el mencionado informe sostiene que se requiere contar con la maquinaria Tractor Oruga, para la realizaciónde los trabajos, especialmente para la realización de la Víahacia el anexo de Palcamayo, zona que se encuentra cercanaal Volcán, y por ende en alerta. Recomendándose por lotanto la compra inmediata de la maquinaria, mediante el proceso de Exoneración por situación de Emergencia. Que la Municipalidad Distrital de Coalaque, dentro de la etapa de programación tiene programado la adquisición deuna maquinaria Tractor Oruga de Cadena, la misma que seencuentra con el presupuesto asignado y dentro del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. Que la Oficina de Asuntos Jurídicos, mediante informe de fecha 22 de mayo del 2006, teniendo en cuenta el informeemitido por la Oficina de Abastecimientos y la Oficina deObras, y con la viabilidad de la Oficina de Contabilidad yPresupuesto, indica que efectivamente los supuestos quese encuentran en el informe técnico, se enmarcan en los perfiles del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y suReglamento para proceder a la contratación por tratarse deuna verdadera situación de emergencia. Que al amparo de los Artículos 19º literal c) y 22º del Texto Único Ordenado Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,(aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM) en concordancia con el Artículo 142º delReglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado (aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM)que regula la Declaratoria de Situación de Emergencia. Que la situación de Emergencia es una medida que establece, que se encuentran exonerados de los procesos de Selección, las adquisiciones ycontrataciones cuando se trate de una situación deemergencia, para aquellos casos en los cuales existencatástrofes naturales o aquellas situaciones que ponenen peligro grave a la nación. Herramienta que es necesaria utilizar para poder tomar las acciones necesarias para prevenir desastres. Que la Municipalidad Distrital de Coalaque, en la actualidad está siendo seriamente afectada con las constanteserupciones y explosiones del Volcán Ubinas, en especial elanexo de Palcamayo, ya que no cuenta con vías de accesibilidad para una rápida evacuación ante un desastre, que en términos de los Vulcanólogos es inminente. Que así mismo en el distrito no se cuenta con maquinaria pesada que se encargue de los trabajos para la ejecución delas Vías, y encontrándose dentro del Plan Anual dichaadquisición es factible y viable la adquisición. En este contexto estando a lo expuesto en las consideraciones, así como a los informes técnico y legal,y en el uso de las facultades conferidas por el Artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicionesy Contrataciones del Estado en concordancia con losArtículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de Lectura. ACORDÓ:Artículo Primero.- EXONERAR el proceso de selección bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un Tractor Oruga de Cadena de segundouso, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo20º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Valor Referencial del bien se ha calculado en la suma deS/. 311,600.00 (Trescientos once mil y 00/100 nuevossoles) incluido el IGV, y será financiado con cargo a la fuente de Financiamiento Canón y Sobre Canón. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano en el plazo máximo de diez días. Artículo Cuarto.- Encargar así mismo a la Administración poner en conocimiento de la presente Resolución, más los informes técnico/legal a la ContraloríaGeneral de la República, al CONSUCODE dentro delplazo establecido por la Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase . ELADIO GUETTE CASANI Alcalde 10172 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G2D /G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G61/G6A/G65 /G79/G20/G6C/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G66/G69/G6C/G20/G61/G63/G65/G72/G6F/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F /G41/G6E/G61/G70/G61/G74/G69 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2006-MDP Pangoa, 31 de mayo del 2006 VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo, de fecha treinta de mayo del 2006, el Informe Nº 097-2006-DDURSA/MDP7-2006-RO/DSC-MDP , presentado por el Residente de Obra, “Construcción del Puente Anapati” solicitando se Declare en Situación de Desabastecimiento Inminentepara la Fabricación, Montaje y Lanzamiento del PerfilAcero Estructural ASTM-A-7-A-36” con la finalidad decumplir con las metas y cronograma de ejecución de laobra en referencia; CONSIDERANDO: Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha treinta de mayo del 2006, se puso en conocimiento del pleno del concejo,el Informe Nº 097-2006-DDURSA/MDP7-2006-RO/DSC- MDP , presentado por el Residente de Obra, “Construcción del Puente Anapati” solicitando se Declare en Situación deDesabastecimiento Inminente para la "Fabricación, Montajey Lanzamiento del Perfil Acero Estructural ASTM-A-7-A-36”con la finalidad de cumplir con las metas y cronograma deejecución de la obra en referencia; Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del TítuloPreliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,las municipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art.139 inciso 1) señala Que la adquisición o contratación resultamás favorable y ventajosa en comparación con los preciosdel mercado, siempre u cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidaddel Estado que supongan colocar en situación de desventajaa los otros proveedores de los mismos bienes, servicios yobras; y en el inciso 3) señala Que la adquisición resultatécnicamente idónea y viable. Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidadadopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidadesnecesarias a la administración, a efectos de que éstacumpla eficientemente con la ejecución de obras