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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320855REPUBLICADELPERU devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso; Que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y deProtección de la Propiedad Intelectual mediante laResolución Nº 0041-2006/CAM-INDECOPI señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar tasas de devolución en atencióna las circunstancias diferentes siempre que se respeteel límite fijado en el artículo 38º del TUO del CódigoTributario; Que asimismo en la referida resolución se indica que en el caso de la aplicación de los regímenes de retenciones y/o percepciones del Impuesto General alas Ventas (IGV), las causas que originan el monto adevolver no son imputables al contribuyente sino a laaplicación de las disposiciones legales que regulan loscitados regímenes, por lo que resulta justificable utilizar una tasa más alta que la fijada por la Resolución de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT; Que a fin de establecer la tasa de interés para la devolución de las retenciones y/o percepciones delIGV debe considerarse lo previsto en el artículo 5º dela Ley Nº 28053 el cual dispone que sólo se aplicará la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del TUO de Código Tributario a partir del díasiguiente en que venza el plazo para que laAdministración Tributaria se pronuncie sobre la solicitudde devolución hasta la fecha en que la misma se pongaa disposición del solicitante. Asimismo, señala que entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumuladode las retenciones y/o percepciones por el cual sesolicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fechaen que se ponga a disposición del solicitante ladevolución respectiva, se aplicará la tasa a la que se refiere el artículo 38º del citado TUO; Que, en ese sentido, es necesario establecer una tasa de interés distinta para las devoluciones porretenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por el DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/OPERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fíjase en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retencionesy/o percepciones no aplicadas del Impuesto General alas Ventas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10229 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65 /G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2006/SUNAT Lima, 8 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que ladeclaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución desuperintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del TUO del Código Tributario, prevé que la SUNAT podrá establecer cronogramas depagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.Asimismo, señala que se podrá establecer cronogramasde pagos para las retenciones y percepciones a que serefiere el inciso d) del referido artículo; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT, se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributariascorrespondientes al año 2006; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 163-2005- EF contempla un procedimiento para que el EsSaludrealice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria de los trabajadores de las Unidades Ejecutoras del SectorPúblico; Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, señala que paraefectos del otorgamiento de las prestaciones económicas, se fija el 31 de marzo de 2006 como plazo máximo para que el EsSalud ponga en vigencia e implemente losprocedimientos necesarios, quedando autorizada a emitirlas normas pertinentes que precisen la forma en queefectuará el pago directo; Que resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las UnidadesEjecutoras que tengan la calidad de contribuyentesy/o responsables de los tributos administrados por laSUNAT, con el propósito de garantizar que éstasproporcionen oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 30º delTUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNATque aprueba normas referidas a las declaraciones ypagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 11º de la LeyGeneral de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nuevo Cronograma Las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables delos tributos administrados por la SUNAT y que seencuentren comprendidas en los alcances del DecretoSupremo Nº 163-2005-EF , deberán cumplir con realizar la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributosretenidos o percibidos correspondientes a los períodostributarios de mayo a diciembre del año 2006, de acuerdoa las fechas previstas en el cronograma detallado en elAnexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria