Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

320855

devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso; Que la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual mediante la Resolucion Nº 0041-2006/CAM-INDECOPI senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar tasas de devolucion en atencion a las circunstancias diferentes siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario; Que asimismo en la referida resolucion se indica que en el caso de la aplicacion de los regimenes de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), las causas que originan el monto a devolver no son imputables al contribuyente sino a la aplicacion de las disposiciones legales que regulan los citados regimenes, por lo que resulta justificable utilizar una tasa mas alta que la fijada por la Resolucion de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT; Que a fin de establecer la tasa de interes para la devolucion de las retenciones y/o percepciones del IGV debe considerarse lo previsto en el articulo 5º de la Ley Nº 28053 el cual dispone que solo se aplicara la tasa de interes moratorio a que se refiere el articulo 33º del TUO de Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que venza el plazo para que la Administracion Tributaria se pronuncie sobre la solicitud de devolucion hasta la fecha en que la misma se ponga a disposicion del solicitante. Asimismo, senala que entre la fecha de MORDAZA o de vencimiento de la declaracion mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolucion, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva, se aplicara la tasa a la que se refiere el articulo 38º del citado TUO; Que, en ese sentido, es necesario establecer una tasa de interes distinta para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 38º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fijase en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10229

Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, preve que la SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, senala que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del referido articulo; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT, se establecio el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2006; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 163-2005EF contempla un procedimiento para que el EsSalud realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria de los trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico; Que, asimismo, el numeral 18.2 del articulo 18º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, senala que para efectos del otorgamiento de las prestaciones economicas, se fija el 31 de marzo de 2006 como plazo MORDAZA para que el EsSalud ponga en vigencia e implemente los procedimientos necesarios, quedando autorizada a emitir las normas pertinentes que precisen la forma en que efectuara el pago directo; Que resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, con el proposito de garantizar que estas proporcionen oportunamente la informacion requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el articulo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MORDAZA Cronograma Las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT y que se encuentren comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, deberan cumplir con realizar la declaracion y pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA a diciembre del ano 2006, de acuerdo a las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Establecen MORDAZA cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios MORDAZA a diciembre del ano 2006 para las Unidades Ejecutoras del Sector Publico
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2006/SUNAT MORDAZA, 8 de junio de 2006

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