Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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320858

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

MORDAZA, que las Controversias que surjan sobre la ejecucion o interpretacion del contrato se resolveran obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliacion o arbitraje, conforme lo senalan los Articulos 185º y 186º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; Estando a lo informado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Oficina Regional de Administracion; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional Nº 020CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ING. MORDAZA MORDAZA QUINTEROS, contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 460-2006-GRL-P, de fecha 7 de MORDAZA del 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las instancias per tinentes y al ING. MORDAZA MORDAZA QUINTEROS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 10125

de MORDAZA ultimo, fue elevada al Concejo Municipal para su aprobacion; Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente en Sesion Ordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta y por UNANIMIDAD se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que consta de 2 Titulos, 10 Capitulos, 54 Articulos y 4 Disposicion Transitoria y Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto a partir de la fecha las Ordenanzas Nºs. 086-MDCH y 094MDCH. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10262

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 016-04/MDLV en lo relativo a la eleccion de las Juntas Vecinales
ORDENANZA Nº 078-06-MDLV La MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111-MDCH Chaclacayo, 11 de MORDAZA del 2006 Reunidos el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de MORDAZA del 2006, bajo la Presidencia del senor MORDAZA y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, de las Bases de la Descentralizacion, el Articulo 102º y Articulo 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Articulo 105º del mismo cuerpo normativo senala que el Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta del Consejo de Coordinacion Distrital, durante el primer trimestre de funcionamiento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 086-MDCH modificada por Ordenanza Nº 094-MDCH se aprobo el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Chaclacayo; Que, en Sesion Ordinaria el Consejo de Coordinacion Local Distrital conformado para el ejercicio 2005 ­ 2007 ha considerado conveniente efectuar modificaciones; su propuesta debidamente aprobada con fecha 28

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de MORDAZA del 2006; el Informe Nº 047-2005GBS/MDLV de fecha 27 OCT 2005 evacuado por el Gerente de Bienestar Social, el Informe Nº 1752-05-GAJ/ MDLV de fecha 8 NOV 2005 formulado por el Gerente de Asesoria Juridica; Dictamen Conjunto Nº 004-06-CPBSCPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y Planificacion, Preexpuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, y concordante con el Articulo I del Titulo Preliminar y el Articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 111º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva Ley de la materia; Que, concordante con ello el numeral 6. del Art. 113º de la MORDAZA Legal precitada establece que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia mediante: Participacion a traves de juntas vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, u otras similares de naturaleza vecinal;

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