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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320857REPUBLICADELPERU Que, mediante el Oficio Nº 1477-2005-GRA-PRES- GG, se remiten los documentos relacionados al estadoactual del proceso judicial seguido entre el GobiernoRegional de Ayacucho y la Constructora OdebrechtPerú Ingeniería y Construcción S.A.C., y se opina dadala fecha de culminación del seguro de garantía y la recomendación de la Contraloría General de la República, disponer que el Proyecto Especial Río Cachiplantee el inicio del proceso de restitución del Canalde Derivación Apacheta-Choccoro de acuerdo alContrato de Obra y al Expediente Técnico del mismo,siendo pertinente recomendar que los problemas judiciales con la Constructora Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. deben de ser tratadosen forma integral, lo que incluye solicitar los recursosnecesarios para atender el proceso judicial seguidoen la vía ejecutiva, manteniendo la demanda sobreIndemnización por daños y perjuicios; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Río Cachi, en cumplimiento de sus funciones emitió el Acuerdo Nº 01-69-2006, mediante el cual solicita alConsejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho lamodificación y/o integración de lo dispuesto en el ArtículoPrimero en el sentido de autorizar al Consorcio Río Cachi la reconstrucción y/o restitución total del canal de derivación Apacheta Choccoro, se disponga lanotificación debida a la empresa Sisa Motlima para lasupervisión de la Obra a restituirse integralmente, ladeterminación de la interrupción del plazo prescriptorio,así como, solicita se disponga la nulidad del artículo segundo del Acuerdo Regional Nº 007-06-GRA/CR, referente al pago del Laudo Arbitral; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que esatribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoriaLey Nº 27902; el Consejo Regional con el voto mayoritariode sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Empresa Consorcio Río Cachi a efectos de que realice lostrabajos de reconstrucción y/o restitución integral dela Obra Canal de Derivación Apacheta - Choccoro, conforme a las especificaciones del expediente Técnico, el Contrato de Obra y a lo señalado en elInforme Nº 122-2004-CG/OEA de la ContraloríaGeneral de la República. La Empresa Consorcio RíoCachi antes del inicio de las obras deberá presentar elExpediente Técnico respectivo, que previamente deberá ser aprobado por el Proyecto Especial Río Cachi, en el cual se establecerá el Cronograma deEjecución de Obra, la metodología de trabajo y laspartidas a ejecutarse; debiéndose precisar lasobligaciones recíprocas en documento adicional alpresente debidamente visado y suscrito por las áreas estructuradas del Proyecto Especial Río Cachi. Artículo Segundo.- Notificar a la Empresa SISA - MOTLIMA, responsable de la supervisión de la ejecuciónde la obra, de acuerdo a las cláusulas contenidas en elcontrato celebrado. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto el Acuerdo Regional Nº 007-06-GRA/CR de fecha 30 de enero del 2006. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regionalen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 10110GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61 /G63/G61/G72/G72/G6F/G7A/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 665-2006-GRL-P Iquitos, 18 de mayo del 2006Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Mario Vega Quinteros, contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 460-2006-GRL-P , de fecha 7 deabril del 2006, expedida por la Presidencia del GobiernoRegional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 9 de mayo del 2006, el Ing. Mario Vega Quinteros, interpone recurso deReconsideración contra la Resolución Ejecutiva RegionalNº 460-2006-GRL-P , de fecha 7 de abril del 2006, lamisma que resuelve Resolver el Contrato para laConsultoría de Supervisión de la Obra: "REHABILITACIÓN VIA CARROZABLE BELLAVISTA - MAZAN", solicitando que en su oportunidad seadeclarada fundada; Que, el recurrente fundamenta el recurso de reconsideración, alegando su total desacuerdo con loexpuesto en la impugnada, la misma que le atribuye haber incumplido con sus obligaciones contractuales en la supervisión de la obra; asimismo, señala que esfalso que la obra haya sido ejecutada al 100%, todavez que ésta se ejecutó hasta que la contratista laabandonó irresponsablemente antes de terminarla, esdecir cuando la obra había alcanzado un avance físico de tan sólo el 78.07%, conforme se consigna en la valorización Nº 4 correspondiente al mes de junio del2002. Por otro lado señala, que el párrafo seis de losconsiderandos de la Resolución impugnada se hacereferencia al acta del 30 de octubre del 2002, la cualno tendría validez legal por cuanto el Supervisor de Obra por el CTAR LORETO, Ing. Mario Vega Quinteros en ejercicio de sus funciones no fue comunicadooportunamente por ningún medio sobre la diligencia arealizar, por consiguiente no participó ni suscribió actaalguna; Que, revisados los antecedentes del recurso de impugnación interpuesto por el Ing. Mario Vega Quinteros, éste no ha observado los procedimientosestablecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamentoaprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; más aún, si el artículo 4º de la Ley antes indicada prescribe taxativamente que "La presente Ley y su Reglamentoprevalecen sobre las normas generales deprocedimientos administrativos y sobre aquellas dederecho común que fueran aplicables"; Que, en este claro contexto, es importante señalar que en los Procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado existen dos etapas claramente diferenciadas parala solución de controversias; la primera durante el Procesode Selección en el que proceden los recursos de apelacióny de revisión; y la segunda que se presenta durante laejecución contractual, en la cual las partes, ante una controversia sobre la interpretación o ejecución del contrato, ésta deberá solucionarse mediante la conciliación o elarbitraje, según se pacte en el contrato de obra; Que, el Artículo 53º del referido Texto, señala sobre Solución de Controversias, precisando en el párrafo