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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320854El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Que el citado Informe concluye que el daño causado es Muy Grave en el Sitio Arqueológico; ya que ha realizadotrabajos de extracción de tierra y nivelación sinautorización en un terreno cuya condición arqueológicaya la conocían. Producto de ésto se ha destruido el 95%en la base de la quebrada y el 50% en las laderas de los cerros, donde se ubica el sitio arqueológico "La Longuera"; en un área de 850 metros de largo por 350metros de ancho; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0283 de fecha 6 de abril de 2006,considera procedente la sanción administrativa por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín S.A por haber causado daño Muy Grave debido a lostrabajos de extracción de tierra y nivelación, realizado alSitio Arqueológico "La Longuera"; Que, durante la vigencia de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación" Industrias PROCERAM y Empresa Inmobiliaria de Servicios Múltiples San Valentín han causado daño Muy Grave al Sitio Arqueológico "La Longuera"; Que, el artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución SupremaNº 004-2000-ED señala que "Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son patrimonio cultural de la Nación, por tanto son intangiblesy están protegidos por el Estado (...); Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) artículos 234º y 235º de la LeyNº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General"; efectuándose, las notificaciones mediante Oficios Nºs. 162 -2006-INC/DREPH-DA/INC de fecha20 de enero de 2006 y Nº 678 -2006-INC/DREPH-DA/INC de fecha 16 de marzo de 2006 a IndustriasPROCERAM y a la Empresa Inmobiliaria de ServiciosMúltiples San Valentín respectivamente; asimismo, el Órgano Instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos,recabando los datos e informaciones relevante,determinándose la existencia de responsabilidad delos infractores; Que, la Ley Nº 28296 vigente al momento de realizarse las obras sin la autorización del INC, establece en el 49º numeral 49.1 inciso e) Multa a quien promueve y realiceexcavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, oaltere bienes inmuebles integrantes del patrimonio culturalde la Nación sin tener la autorización correspondientedel Instituto Nacional de Cultura (...); Que, los trabajos de nivelación y extracción de tierras realizados por industrias PROCERAM S.A y La EmpresaInmobiliaria Servicios Múltiples San Valentín, no cuentancon el Certificado de Inexistencia de RestosArqueológicos (CIRA); Que acuerdo al Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Resolución DirectoralNacional Nº 1405/INC y publicado el 26 de mayo de2005 establece en su artículo 41º que la multa, porpromover y realizar excavaciones en sitios arqueológicoso cementerios o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente es hasta 1000 UIT; Que, la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra delpatrimonio cultural de la Nación, en sesión de fecha15 de mayo de 2006, señala que de los informes técnicos que se tienen a la vista se advierte que la Empresa Proceram S.A y La Empresa inmobiliaria yde Servicios Múltiples San Valentín no debieron realizarlos trabajos de extracción de tierra, en la quebrada LaLonguera, debido a la condición del sitio arqueológico,de lo cual tenían conocimiento; dicho Sitio Arqueológico contaba con un muro de señalización que indicaba su intangibilidad. Asimismo a pesar del requerimiento deparalización mediante Oficio Nº 162-2005-INC/DREPH-DA-D y Oficio Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/D de fecha 14 de marzo de 2006. En las inspeccionesde fechas 21.11.05 y del 07.12.05 se pudo apreciar la continuación de los trabajos de extracción, causando daño grave al patrimonio cultural de laNación;proponiendo Sanción administrativa de multasolidaria ascendente a Cien Unidades ImpositivasTributarias (100 UIT) contra Industrias Proceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín por alterar el patrimonio cultural de la Nación, al haber realizado trabajos de extracción de tierra ynivelación en el Sitio Arqueológico "La Longuera",causando daño muy grave; Estando a lo visado por la Dirección de arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de La Nación;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del INC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de aplicación de sancionesadministrativas por infracciones en contra del patrimoniocultural de la Nación, aprobado por Resolución DirectoralNacional Nº 1405/INC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer Sanción administrativa de multa solidaria ascendente a Cien UnidadesImpositivas Tributarias (100 UIT) contra IndustriasProceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín por alterar el patrimonio cultural de la Nación, al haber realizado trabajos de extracciónde tierra y nivelación en el Sitio Arqueológico "LaLonguera", causando daño muy grave. Artículo Segundo.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral en la Oficina de Tesorería del Instituto Nacionalde Cultura. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Administración Documentariadel Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad deEjecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura aefecto que inicie las acciones pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA DirectoraDirección de Defensa del Patrimonio Histórico 10119 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20 /G74/G61/G73/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2006/SUNAT Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 38º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,dispone que las devoluciones de pagos realizadosindebidamente o en exceso se efectuarán en monedanacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operacionesen moneda nacional publicada por la Superintendenciade Banca y Seguros el último día hábil del año anterior,multiplicado por un factor de 1,20 en el períodocomprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT se fijó en sesenta centésimos porciento (0.60%) mensual, la tasa de interés aplicable desdeel 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las