TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320853REPUBLICADELPERU INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72 /G61/G6C/G74/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G64/G65/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G65/G72/G72/G61/G20/G79/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G53/G69/G74/G69/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G4C/G6F/G6E/G67/G75/G65/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010/INC-DDPH Lima, 19 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 04810/2006 referido a la zona arqueológica La Longuera; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la zona arqueológica La Longuera ubicada a la espalda de la Ladrillera PROCERAM SAC,en el fundo Barbadillo, a la altura del Kilómetro 65 de la Carretera Central. Dicha zona arqueológica se encuentra registrada en diversos catastros por el nombre de"Quebrada Catalina Huanca", en el inventario y CatastroArqueológico del Valle del Rímac y Santa Eulalia con laficha número 42 y en el inventario de PatrimonioMonumental Inmueble - Valles del Chillón, Rímac y Lurín con el nombre de "La Longuera" o "Longueras" en el inventario Arqueológico de Ate; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 860/ INC de fecha 24 de junio de 2005, se declara patrimoniocultural de la Nación al Sitio Arqueológico La Longuera oLongueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 27 de abril de 2005, se realizó en la zona arqueológica La Lonquera una diligencia deverificación, con la participación del Fiscal ProvincialTitular de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención delDelito y el INC; Que, mediante Informe Nº 235-2005-INC/DREPH/ DA/SDIC-LAMS, la Sub Dirección de Inventario yCatastro de la Dirección de Arqueología, de fecha 24de mayo de 2005, da cuenta de la inspección ocularantes indicada, constatándose que dicha zonaarqueológica ha sido impactada en un 50% y que han sido arrasados dos montículos ubicados en la base de la quebrada por la presencia de una cantera deextracción de material de la empresa PROCERAMS.A.C. Por otra parte indica que en el fondo de laquebrada se observa 25 módulos prefabricados demadera, dispuestos sobre el terreno alrededor de un montículo que presenta el área de cementerio asociado, estas edificaciones se encuentran dentrode la propiedad de la inmobiliaria "San Valentín"; Que, mediante Oficio Nº 1194 -2005-INC/DREPH- DA/INC de fecha 27 de junio de 2005, la Dirección deArqueología del INC notifica a la Ladrillera PROCERAM, a fin de que realice sus descargos en el plazo de 5 días, al haberse denunciado la realización de actos (lotizacióncon fines urbanos) y maniobras (actividades mineras)que serían de responsabilidad de Ladrillera PROCERAM.Posteriormente, mediante Oficio Nº 162-2006-INC/DREPH-DA/D de fecha 20 de enero de 2006, se notificónuevamente a Ladrillera PROCERAM, al haberse constatado destrucción del 95% de la parte baja de laquebrada y 50% de las laderas de los cerros donde seubica la Zona Arqueológica La Longuera en la supervisiónrealizada el 7 de diciembre de 2005; Que, en relación a los descargos efectuados por Industrias PROCERAM S.A, la Subdirección del Museo de Sitio "Arturo Jiménez Borja" Puruchuco medianteInforme Nº 074-06-INC/MSAJB-P de fecha 24 de marzode 2006, señala que si bien es cierto en la inspecciónocular realizada el 7 de diciembre de 2005 no se constatóque dentro de las áreas del terreno que administra PROCERAM, exista daños al patrimonio cultural debido a que el sitio arqueológico se ubica adyacente a losterrenos que administra PROCERAM; sin embargo, dichaempresa es responsable de la destrucción y desaparicióndel sitio arqueológico que se ubica fuera de sus linderos,al haber ingresado con maquinaria pesada destruyendo el sitio arqueológico, rellenando posteriormente con desmonte para nivelar el terreno y luego lotizar y vender;asimismo señala que en el acta del 7 de diciembre de2005 se indica que PROCERAM al momento de lainspección tenía su maquinaria pesada dentro del sitioarqueológico; Que el citado Informe concluye que los trabajos de extracción y nivelación de tierra realizados hancausado daño Muy Grave al sitio arqueológico LaLonguera. En ese sentido, recomienda que se debeaplicar sanción administrativa a la citada Empresa porhaber causado la destrucción y desaparición del 95% de las evidencias arqueológicas muebles e inmuebles de la base de la quebrada y el 50% de las laderas delos cerros que comprendía el sitio arqueológico LaLonguera, ubicada en la quebrada del mismo nombre,distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento deLima; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0251 de fecha 27 de marzo de2006, acordó, considerar procedente la sanciónadministrativa contra Industrias PROCERAM S.A. porcausar daño Muy Grave debido a trabajos de extracciónde tierras y nivelación realizado sobre el Sitio Arqueológico "La Longuera"; Que, mediante Oficio Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/ D de fecha 14 de marzo de 2006, se notificó a laEmpresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples SanValentín S. A, al haberse constatado destrucción del95% de la parte baja de la quebrada y 50% de las laderas de los cerros donde se ubica la Zona Arqueológica La Longuera en la supervisión realizada el 7 de diciembrede 2005; Que, en relación a los descargos efectuados por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San ValentínS. A, la Sub Dirección del Museo de Sitio "Arturo Jiménez Borja" Puruchuco mediante Informe Nº 080-06-INC/ MSAJB-P de fecha 5 de abril de 2006, indica que deacuerdo a la inspección ocular de fecha 27 de abril de2005, donde estuvo presente el Gerente de la InmobiliariaSan Valentín quien firmó el acta en señal de conformidady donde el fiscal Edgardo Santillán del Águila exhortó la paralización de las obras que se venían realizando, comunicándose la condición de sitio arqueológico de laquebrada; por otro lado, el informe técnico señala ademásque no es verdad lo que manifiesta el representante dela inmobiliaria, respecto a que las personas que ocupanel terreno tengan como fin protegerlo y cuidarlo; ya que prueba de ello son los volantes de venta, las copias de los recibos de pago por los lotes, las actas de entrega yboucher de pago;INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000770 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 255-2006 INDECI FECHA: 28/11/2005 DEPARTAMENTO: CUSCO REGIÓN :CDRDC DE CUSCO PROVINCIA: CUSCO Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: CUSCO Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPART AMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 CAMAC HUILCA WILBERT ALBERTO 23913790 INGENIERO QUIMICO 70941 Comté Regional Cusco Regional 10168