TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322284El Peruano viernes 23 de junio de 2006 razones por motivos por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de los Arbitrios Municipales, que ha calado en la población no sólo del distrito de Ate sino en todas las jurisdicciones Municipales del país y también por la crisis económica por la que nos encontramos atravesando actualmente. Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1306-06-GAJ/MDA opina que debe procederse a la aprobación de la Directiva remitida por la Gerencia de Planificación para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente en dicho sentido. Que, mediante Proveído Nº 1904-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 005-2006/ MDA Medidas para generar Ingresos Año Fiscal 2006, la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 11144 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G74/G61/G73 /G46/GED/G73/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 31 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 210-06-GP/MDA de la Gerencia de Planificación; el Informe Nº 1306-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 1904- 06-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 210-06-GP/MDA la Gerencia de Planificación remite el proyecto de "Reglamento para la Ejecución de Actividades y Metas Físicas de la Gerencia de Seguridad Ciudadana", que son el resultado del trabajo realizado por las Comisiones formadas para dicho fin; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1306-06-GAJ/MDA opina que debe procederse a la aprobación del Reglamento remitido por la Gerencia de Planificación para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente en dicho sentido; Que, mediante Proveído Nº 1904-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR, el "Reglamento para la Ejecución de Actividades y Metas Físicas de la Gerencia de Seguridad Ciudadana", la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 11145 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 Ate, 2 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 042-2006-OREC-SG/MDA, del Área de Registro Civil; Informe Nº 198-MDA-GGM-AMH/ 06, de la Jefatura de la Agencia Municipal de Huaycán; Proveído Nº 1931-06-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; así como el Informe Nº 1355-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 198-MDA-GGM-AMH/06, la Jefatura de la Agencia Municipal de Huaycán, hace presente que, estando cercana la fecha de celebración del Aniversario de Huaycán y considerando que existen parejas de convivientes que desean regularizar su estado civil se sugiere la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario que sería efectuado el día 9 de julio del 2006, en la Comunidad Autogestionaria de Huaycán, en virtud de lo cual solicita se proyecte el Decreto de Alcaldía para otorgar la Dispensa de Publicación del Aviso Matrimonial de parejas contrayentes; Que, mediante Informe Nº 042-06-OREC-SG/MDA, el Área de Registros Civiles señala que entre los requisitos que deberán presentar con motivo de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario se encuentran la presentación del D.N.I, vigente, original y copia, Partida de Nacimiento Original y actualizada, Certificado de Salud de ambos, Dos Testigos con D.N.I vigente, en original y copia y un Fólder Manila, asimismo deberá efectuar un pago por derecho de inscripción equivalente a la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º inciso 16, establece que es atribución del Alcalde celebrar matrimonios de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad de Ate, en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por el Área de Registro Civil, numeral 1, establece que para la Apertura del Pliego Matrimonial, se reúnan ciertos requisitos y se abone el pago por concepto de Derechos Municipales; Que, el artículo 248º del Código Civil, establece los requisitos que acompañaran todas aquellas personas que requieran contraer matrimonio civil, los cuales declararán su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; Que, de igual modo el artículo 252º del referido Código establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre