Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322285

que sea presentada la documentacion establecida en el articulo 248º; Que, en el presente caso y ante la necesidad de varias parejas de convivientes del distrito, de formalizar su estado Civil, teniendo en cuenta ademas la acogida de este MORDAZA de celebraciones entre los vecinos, la Gerencia de Asuntos Juridicos considera que seria factible dicha Celebracion previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciendose una cuota minima a pagar por cada MORDAZA de contrayentes, en cuyo caso seria procedente otorgar la Dispensa de Publicacion de Aviso Matrimonial; Que, mediante Informe Nº 1355-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos, opina que es procedente la Celebracion del Matrimonio Civil Comunitario por el XXII Aniversario de la Creacion de la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan, y la Dispensa de Publicacion de Aviso Matrimonial, para cuyos efectos debera emitirse el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario por el XXII Aniversario de la Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de inscripcion al Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada MORDAZA, asimismo exonerar la publicacion de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes; debiendo ademas adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes, original actualizada. c) Certificado de Salud, expedido por el Centro de Salud o Policlinico Municipal. d) Certificado de Domicilio. e) Dos testigos con sus documentos de identidad (no familiares). f) Un folder Manila. Articulo 3º.- ESTABLECER el siguiente cronograma: MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO (HUAYCAN) - Del 5 al 30 de junio del 2006, inscripcion de las parejas en la Agencia Municipal de Huaycan y Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ate, Seccion Matrimonios, en horario de oficina. - Celebracion del Matrimonio Civil, MORDAZA 9 de MORDAZA del 2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Principal de Huaycan. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General Municipal; Oficina de Registro Civil y Secretaria de Imagen Institucional; la coordinacion, divulgacion general y otras acciones que MORDAZA necesarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11146

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 339-06-GPC/MDA de la Gerencia de Participacion Ciudadana y el Informe Nº 1356-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 42º que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 339-06-GPC/MDA la Gerencia de Participacion Ciudadana hace presente que como parte de sus actividades a realizar durante el ano 2006, ha previsto desarrollar un programa que tendra como objetivo principal, que los ciudadanos varones y mujeres nacidos en el ano 1989, puedan obtener su Boleta de Inscripcion y posteriormente su Libreta Militar y que el Ejercito Peruano cuenta con la Oficina de Registro que se encarga de: Inscripcion para la Libreta Militar, canje de Libreta Militar, Duplicado de Libreta Militar, Duplicado de Boleta, Actualizacion de Datos e Inscripcion de Omisos, habiendose realizado las coordinaciones correspondientes con la Oficina Movil de Registro del Ejercito a fin de desarrollar dicho MORDAZA en el mes de junio en la Municipalidad Distrital de Ate, siendo uno de los requisitos para los referidos tramites la Partida de Nacimiento, por lo que consulta la posibilidad de exonerar del pago correspondiente para los interesados que se acojan al mencionado programa de Inscripcion a desarrollarse desde el 7 al 30 de junio del presente ano; Que, la Ley Nº 27178, Ley del Ser vicio Militar, publicada el 29.09.99 establece en su articulo 6º que queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de capacitacion de personal para ser incorporado al servicio en el activo; Que, en el articulo 16º numeral 16.1 de la mencionada Ley se establece que el Registro de Inscripcion Militar es una base de datos en la que consta la situacion de los peruanos respecto a sus obligaciones militares; Que, el articulo 20º senala que en el acto de la inscripcion se entregara al interesado una boleta como MORDAZA de su inscripcion, la que tendra el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de vencimiento que en MORDAZA se indica; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 1356-06-GAJ/MDA senala que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su articulo 38º numeral 28.5 que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldia; Que, en el presente caso el Programa a desarrollar por la Gerencia de Participacion Ciudadana resulta interesante y sera beneficiosa para los jovenes no solo del distrito de Ate sino para los del MORDAZA Este en general, que por diversos motivos no pueden trasladarse para su inscripcion militar, a los que se les debe brindar las facilidades del caso para que puedan obtener su correspondiente Partida de Nacimiento; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos recomienda que mediante Decreto de Alcaldia se disponga la exoneracion del pago por derecho de obtencion de Partidas de Nacimiento para los varones y mujeres nacidos en el ano 1988 y 1989 que se acojan al Programa de Inscripcion Militar realizarse a traves de la Gerencia de Participacion Ciudadana del 7 al 30 de junio del presente ano; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER, la exoneracion del pago por derecho de obtencion de Partidas de Nacimiento

Disponen exoneracion de pago por derecho de obtencion de Partidas de Nacimiento para mujeres y varones nacidos en 1988 y 1989 que se acojan al Programa de Inscripcion Militar
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020 Ate, 5 de junio de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.