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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322285REPUBLICADELPERU que sea presentada la documentación establecida en el artículo 248º; Que, en el presente caso y ante la necesidad de varias parejas de convivientes del distrito, de formalizar su estado Civil, teniendo en cuenta además la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera que sería factible dicha Celebración previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, en cuyo caso sería procedente otorgar la Dispensa de Publicación de Aviso Matrimonial; Que, mediante Informe Nº 1355-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que es procedente la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario por el XXII Aniversario de la Creación de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, y la Dispensa de Publicación de Aviso Matrimonial, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el XXII Aniversario de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER, como pago por derecho de inscripción al Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja, asimismo exonerar la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes, original actualizada. c) Certificado de Salud, expedido por el Centro de Salud o Policlínico Municipal. d) Certificado de Domicilio. e) Dos testigos con sus documentos de identidad (no familiares). f) Un fólder Manila. Artículo 3º.- ESTABLECER el siguiente cronograma: MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO (HUAYCÁN) - Del 5 al 30 de junio del 2006, inscripción de las parejas en la Agencia Municipal de Huaycán y Oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Ate, Sección Matrimonios, en horario de oficina. - Celebración del Matrimonio Civil, domingo 9 de julio del 2006, a horas 11:00 a.m. en la Plaza Principal de Huaycán. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General Municipal; Oficina de Registro Civil y Secretaria de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 11146 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6D/G75/G6A/G65/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G76/G61/G72/G6F/G6E/G65/G73/G6E/G61/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G31/G39/G38/G38/G20/G79/G20/G31/G39/G38/G39/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G63/G6F/G6A/G61/G6E/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Ate, 5 de junio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 339-06-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana y el Informe Nº 1356-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 339-06-GPC/MDA la Gerencia de Participación Ciudadana hace presente que como parte de sus actividades a realizar durante el año 2006, ha previsto desarrollar un programa que tendrá como objetivo principal, que los ciudadanos varones y mujeres nacidos en el año 1989, puedan obtener su Boleta de Inscripción y posteriormente su Libreta Militar y que el Ejército Peruano cuenta con la Oficina de Registro que se encarga de: Inscripción para la Libreta Militar, canje de Libreta Militar, Duplicado de Libreta Militar, Duplicado de Boleta, Actualización de Datos e Inscripción de Omisos, habiéndose realizado las coordinaciones correspondientes con la Oficina Móvil de Registro del Ejército a fin de desarrollar dicho proceso en el mes de junio en la Municipalidad Distrital de Ate, siendo uno de los requisitos para los referidos trámites la Partida de Nacimiento, por lo que consulta la posibilidad de exonerar del pago correspondiente para los interesados que se acojan al mencionado programa de Inscripción a desarrollarse desde el 7 al 30 de junio del presente año; Que, la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, publicada el 29.09.99 establece en su artículo 6º que queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de capacitación de personal para ser incorporado al servicio en el activo; Que, en el artículo 16º numeral 16.1 de la mencionada Ley se establece que el Registro de Inscripción Militar es una base de datos en la que consta la situación de los peruanos respecto a sus obligaciones militares; Que, el artículo 20º señala que en el acto de la inscripción se entregará al interesado una boleta como constancia de su inscripción, la que tendrá el mismo valor que la Libreta Militar hasta la fecha de vencimiento que en ella se indica; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1356-06-GAJ/MDA señala que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 38º numeral 28.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, en el presente caso el Programa a desarrollar por la Gerencia de Participación Ciudadana resulta interesante y será beneficiosa para los jóvenes no sólo del distrito de Ate sino para los del Cono Este en general, que por diversos motivos no pueden trasladarse para su inscripción militar, a los que se les debe brindar las facilidades del caso para que puedan obtener su correspondiente Partida de Nacimiento; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la exoneración del pago por derecho de obtención de Partidas de Nacimiento para los varones y mujeres nacidos en el año 1988 y 1989 que se acojan al Programa de Inscripción Militar realizarse a través de la Gerencia de Participación Ciudadana del 7 al 30 de junio del presente año; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER, la exoneración del pago por derecho de obtención de Partidas de Nacimiento