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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (28/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322664El Peruano miércoles 28 de junio de 2006 Artículo Cuarto .- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 11339 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 646-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs 002560-2005-GP/SGDAC/RENIEC y Nº 002574-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 541- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de mayo de 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano FERMIN SAIRE PLATERO, obtuvo la Inscripción Nº 01824074 a nombre de JUAN SAIRE PLATERO, conforme a la Declaración Jurada que el mismo ciudadano Fermin Saire Platero quien declaró haber utilizado la Partida de nacimiento de su hermano para obtener su inscripción; Que, asimismo, se ha determinado que el ciudadano Fortunato Meza Ruiz quien se identificó bajo el nombre de EDGAR CIRILO MEZA RUIZ obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 42325528 con datos correspondientes al ciudadano CIRILO MEZA RUIZ. Que, se ha determinado que la ciudadana OLINDA VERÓNICA ZAVALA GUERRA obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 04819848 bajo el nombre de LENI VELÁSQUEZ WATANABE. Luego, la ciudadana afectada LENI VELÁSQUEZ WATANABE solicita la cancelación de la inscripción 04819848 por tratarse de una usurpación de identidad; Que, por otro lado, se ha determinado que la ciudadana MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE DE NAJARRO obtuvo la Inscripción Nº 25306020 a nombre de MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE PUMA. Posteriormente, la ciudadana MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE PUMA solicita la cancelación de la inscripción Nº 25306020 por usurpación de identidad; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 333/2004/GP/BG/RENIEC, 174/2003/ UDGIA/GP/RENIEC, 1011/2005/GP/BG/RENIEC, 991/ 2005/GP/BG/RENIEC y 492/2005/GP/SGDAC-AP , respectivamente, se ha determinado que existesuplantación de identidad de los ciudadanos JUAN SAIRE PLATERO, CIRILO MEZA RUIZ, LENI VELÁSQUEZ WATANABE y MARÍA PURIFICACIÓNQUISPE PUMA; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central (actualmente Subgerencia de Depuración y Archivo Registral) y la entonces División de Procesamiento, mediante Resoluciones Nº 278-2003- GP/SGDAC-RENIEC, 230-2003-GP/DP/RENIEC, 043-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 042-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, han procedido a la exclusión de lasinscripciones Nº 01824074, 42325528, 04819848 y 25306020, respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos seencuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, que los hechos antes descritos se desprende que el comportamientorealizado por los ciudadanos FERMIN SAIRE PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA VERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN QUISPEDE NAJARRO al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FERMIN SAIRE PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDAVERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE DE NAJARRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FERMINSAIRE PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA VERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE DE NAJARRO, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11221 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G4E/G61/G75/G74/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 647-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de junio de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001683-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 18 de mayo del 2006 y el InformeNº 000548-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.