Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

entidades asociadas al sistema en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 8º.- BENEFICIO DE DESCUENTO EN TRAMITES Y/O PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN EL MORDAZA Establecer un Beneficio de Descuento del 20% en los derechos a pagar, por cualquier tramite y/o procedimiento administrativo, senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los contribuyentes que estuvieran al dia en el pago de su Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de cada ano anterior y que no tengan deudas de anos anteriores por este concepto. Siendo el beneficio para el contribuyente titular registrado en el sistema predial y que efectuo el pago hasta dicha fecha, por lo que es de caracter personal e intransferible, no acumulable con otros beneficios similares, teniendo vigencia solamente durante cada Ejercicio anual. Articulo 9º .- EXONERACION DE PAGO EN TRAMITES Y/O PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REGULADOS EN EL MORDAZA Exonerar del Pago por MORDAZA de Registro en el Sistema Predial para efectos de certificaciones de no adeudos tributar ios, senalado en Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los contribuyentes que estuvieron al dia en el pago de su Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de cada ano anterior a su solicitud y que no mantengan deuda de anos anteriores por este concepto. Siendo la exoneracion para el contribuyente titular registrado en el sistema predial y que efectuo el pago hasta dicha fecha, por lo que la misma es de caracter personal e intransferible, teniendo vigencia dicha exoneracion durante cada ejercicio anual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La aplicacion de la presente Ordenanza es tambien para aquellos contribuyentes que estuvieron al dia en el pago de su Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre del ano 2005 y que no mantengan deudas por dicho tributo. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, a fin que disponga realizar la celebracion, sorteo y premiacion del "Dia del Buen Contribuyente" correspondiente al presente ejercicio anual, en los siguientes meses del ano presente; asimismo para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicacion de la presente norma. Tercera.- Dejese sin efecto, el Acuerdo de Concejo Nº 059-2003-MVES de fecha 06.11.2003, las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 1878-2003-ALC/MVES y 1390-2004-ALC/ MVES y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Cuarta.- La presente MORDAZA es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Otorguese un plazo de 30 dias para que se elabore el Reglamento correspondiente, el mismo que sera aprobado por Decreto de Alcaldia. Sexta.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Secretaria General del Concejo, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Educacion, Cultura y Deporte, y Agencias Municipales de Desarrollo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04067

PROYECTO OSIPTEL

Proyecto de Resolucion mediante la cual se establecera cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2004-CD-GPR/IX : Fijacion del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. : Telefonica del Peru S.A.A. Que en el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece la informacion que servira de base para el establecimiento de cargos de interconexion; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0892004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 7º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, y en merito a los fundamentos que sustentan el Proyecto de Resolucion senalado en la seccion "VISTA", se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, convocar a la correspondiente Audiencia Publica y disponer la publicacion, en la pagina web de OSIPTEL, de la respectiva documentacion sustentatoria; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 255; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el

ADMINISTRADO VISTA:

La Resolucion presentada por la Gerencia General, mediante la cual se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion que establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL;

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