Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO
VISTO:

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cual se establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web de OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposicion de Motivos y el Informe que sustenta el cargo de interconexion tope propuesto. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto normativo referido en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 21 de MORDAZA de 2006, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, OSIPTEL ha establecido los cargos de interconexion tope, disponiendo su aplicacion a nivel nacional y con caracter general, a todas las empresas concesionarias que prestan los respectivos servicios sujetos a los cargos tope establecidos; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2003 se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diario oficial El Peruano el dia 7 de junio de 2003- se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos proporcionada por las empresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad del Peru; y c) como complemento podra considerarse tambien la simulacion de una empresa eficiente, que recoja los parametros de la realidad peruana; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0892004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que dicha Resolucion fue notificada a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. mediante comunicacion C.975GCC/2004, recibida el 29 de noviembre de 2004, otorgandole un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada Resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a sus telefonos publicos conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; Que mediante comunicacion GGR-107-A-063-IN/05, Telefonica del Peru S.A.A. manifesto que son varios los procedimientos simultaneos de fijacion o revision de cargos

ANEXO Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto de Resolucion que Establece el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Fijos Operados por Telefonica del Peru S.A.A.
Articulo del Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Comentarios Generales Otros Comentarios Comentarios

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, de de 2005 : Nº 00002-2004-CD-GPR/IX : Fijacion del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. : Telefonica del Peru S.A.A.

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