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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 cual se establecerá el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, serán publicados en la página web de OSIPTEL ( http://www .osiptel.gob .pe), el referido Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe quesustenta el cargo de interconexión tope propuesto. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto normativo referido en el artículo precedente, a laGerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 omediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a lapresente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Convocar a Audiencia Pública para el día 21 de abril de 2006, haciendo pública dichaconvocatoria a través de un diario de circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que Establece el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Fijos Operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo del Comentarios Proyecto 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2006-CD/OSIPTEL Lima, de de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00002-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del cargo de interco- nexión tope para el acceso alos teléfonos públicos fijosoperados por Telefónica delPerú S.A.A. ADMINISTRADO : T elefónica del Perú S.A.A.VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerá el cargo deinterconexión tope para el acceso a los teléfonos públicosfijos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- tieneasignadas, entre otras, las funciones relacionadas con lainterconexión de servicios en sus aspectos técnicos yeconómicos; Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos- OSIPTELtiene, entre otras, la función normativa, que comprende lafacultad de dictar, en el ámbito y materias de sucompetencia, normas de carácter general referidas aintereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que de acuerdo con la normativa vigente, desde el inicio de la apertura del mercado de telecomunicacionesdel Perú, OSIPTEL ha establecido los cargos deinterconexión tope, disponiendo su aplicación a nivelnacional y con carácter general, a todas las empresasconcesionarias que prestan los respectivos servicios sujetosa los cargos tope establecidos; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruanoel día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el “Procedimientopara la Fijación o Revisión de Cargos de InterconexiónTope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas aque se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el diariooficial El Peruano el día 7 de junio de 2003- se definen losconceptos básicos de la interconexión, y se establecen lasnormas técnicas, económicas y legales a las cuales deberánsujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebrenentre operadores de servicios públicos detelecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobreinterconexión que emita OSIPTEL; Que el Numeral 46 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones en elPerú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,señala que para el establecimiento de los cargos deinterconexión, se obtendrá la información sobre la basede: a) la información de costos proporcionada por lasempresas; b) en tanto y en la medida que no sea posible loprimero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaránmecanismos de comparación internacional, tomando encuenta las mejores prácticas de la región, adaptada a larealidad del Perú; y c) como complemento podráconsiderarse también la simulación de una empresaeficiente, que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 089- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio delprocedimiento de oficio para la revisión del cargo deinterconexión tope para el acceso a los teléfonos públicosoperados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que dicha Resolución fue notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. mediante comunicación C.975-GCC/2004, recibida el 29 de noviembre de 2004,otorgándole un plazo de cincuenta (50) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación de lacitada Resolución, para que presente su propuesta decargo de interconexión tope para el acceso a sus teléfonospúblicos conjuntamente con el estudio de costos, incluyendoel sustento técnicoeconómico de los supuestos parámetros,bases de datos y cualquier otra información utilizada en suestudio; Que mediante comunicación GGR-107-A-063-IN/05, Telefónica del Perú S.A.A. manifestó que son varios losprocedimientos simultáneos de fijación o revisión de cargos/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F