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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 En lo que respecta a las modificaciones cuantitativas, el primer cambio corresponde al valor del WACC, el cual es modificado por OSIPTEL de 11.8% (valor propuesto por Telefónica del Perú S.A.A.) a 10.8%. Asimismo, se han cambiado los valores del pago por suscripción anual (renta básica) y el pago único de instalación. El primero se reduce a S/. 40.23 nuevos soles y el segundo a S/. 50.00 nuevos soles, ambos montos incluyen IGV. Asimismo, OSIPTEL ha modificado el valor del rubro “arrendamiento de locales TIP”, considerando la información proporcionada por la empresa respecto a los montos efectivamente pagados a los dueños de los establecimientos. Por otro lado, con la finalidad de que las empresas que utilizan el acceso a los teléfonos públicos puedan liquidar dicho cargo sobre la base de su provisión efectiva y de esta manera posean más herramientas para ampliar su oferta final a los usuarios, resulta conveniente que el presente cargo de acceso a los teléfonos públicos se liquide sobre la base de una tasación al segundo, es decir, por cada minuto efectivo. Para el cálculo del cargo es necesario utilizar la cantidad de minutos reales (tráfico efectivo) y no la cantidad de minutos redondeados. En esa línea, sobre la base de la información presentada por Telefónica del Perú S.A.A., se ha realizado la conversión de los minutos redondeados a minutos de tráfico eficaz (minutos efectivamente cursados). Cabe indicar que los minutos redondeados representan un 27% más que los minutos de tráfico eficaz. Luego de realizadas las modificaciones propuestas por OSIPTEL, se obtiene un valor de cargo de S/. 0.1673 nuevos soles por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CARGO DE ACCESO A TELÉFONOS PÚBLICOS. De todos los tipos de llamadas, las que involucran, desde el punto de vista de liquidación de cargos, el pago de un cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., son: - Comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos a Telefónica del Perú S.A.A.. - Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos de Telefónica del Perú S.A.A.. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en la red de un operador rural. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en un suscriptor de la serie 0-800. Cabe mencionar, que los servicios especiales con interoperabilidad, cuyos esquemas de liquidación han sido expuestos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, permitirán realizar llamadas desde teléfonos públicos. En ese sentido, la empresa concesionaria que opere con el servicio especial de interoperabilidad deberá retribuir, en sus liquidaciones, a Telefónica del Perú S.A.A. por ese concepto.6. IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CARGO. La disminución del cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por T elefónica del P erú S.A.A. conlleva a una serie de consecuencias que pueden ser clasificadas según si la tarifa por la comunicación originada en el teléfono público de Telefónica del Perú S.A.A. es establecida por dicha empresa o por otra. a.Comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. Como se dijo anteriormente, el cargo de acceso sólo es liquidado en escenarios de comunicación que se originan en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. y en donde las tarifas son establecidas por un operador distinto de dicha empresa. Sin embargo, ello no implica asumir que en los escenarios en donde no existe liquidación de este cargo (es decir, es Telefónica del Perú S.A.A. quien establece la tarifa) no existe el uso de los elementos de red cuyo costeo conforman el cargo de acceso. En ese sentido, en las comunicaciones que se originan en teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.. y en donde la tarifa es establecida por dicha empresa, sí existe también el uso de los elementos cuyo costeo conforman el cargo de acceso, por lo que el establecimiento de la tarifa por dichas comunicaciones debe incluir, como elemento componente de la tarifa, el referido cargo de acceso. En esa línea, si se considera que, desde el punto de vista de costos, el cargo de acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. es menor, entonces la tarifa, que tiene como componente imputable a dicho cargo, también debería ser menor. b.Comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por otra empresa. En este tipo de comunicaciones, sí existe un procedimiento de conciliación de tráfico y liquidación explícita del cargo de acceso entre Telefónica del Perú S.A.A. y los otros operadores que intervienen en la comunicación, por que el acceso al teléfono público se convierte claramente en un insumo cuya reducción en su costo de prestación debe derivar en una menor tarifa al usuario final. De este modo se tiene que la reducción del cargo de acceso implicará:  Una reducción en los costos unitarios por interconexión de las empresas distintas de Telefónica del Perú S.A.A. por las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa,  Una reducción de las tarifas por las comunicaciones originadas en los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, y  Un incremento del tráfico producto de la reducción tarifaria. En consecuencia, se espera que el menor costo para las empresas operadoras que utilicen el acceso de los teléfonos públicos para cursar sus llamadas locales y de larga distancia implicará:  Mayor competencia en estos mercados,  Reducción en las tarifas finales, y Aumento del tráfico y mayor bienestar para los usuarios. 04040/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F