Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

En lo que respecta a las modificaciones cuantitativas, el primer cambio corresponde al valor del WACC, el cual es modificado por OSIPTEL de 11.8% (valor propuesto por Telefonica del Peru S.A.A.) a 10.8%. Asimismo, se han cambiado los valores del pago por suscripcion anual (renta basica) y el pago unico de instalacion. El primero se reduce a S/. 40.23 nuevos soles y el MORDAZA a S/. 50.00 nuevos soles, ambos montos incluyen IGV. Asimismo, OSIPTEL ha modificado el valor del rubro "arrendamiento de locales TIP", considerando la informacion proporcionada por la empresa respecto a los montos efectivamente pagados a los duenos de los establecimientos. Por otro lado, con la finalidad de que las empresas que utilizan el acceso a los telefonos publicos puedan liquidar dicho cargo sobre la base de su provision efectiva y de esta manera posean mas herramientas para ampliar su oferta final a los usuarios, resulta conveniente que el presente cargo de acceso a los telefonos publicos se liquide sobre la base de una tasacion al MORDAZA, es decir, por cada minuto efectivo. Para el calculo del cargo es necesario utilizar la cantidad de minutos reales (trafico efectivo) y no la cantidad de minutos redondeados. En esa linea, sobre la base de la informacion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., se ha realizado la conversion de los minutos redondeados a minutos de trafico eficaz (minutos efectivamente cursados). Cabe indicar que los minutos redondeados representan un 27% mas que los minutos de trafico eficaz. Luego de realizadas las modificaciones propuestas por OSIPTEL, se obtiene un valor de cargo de S/. 0.1673 nuevos soles por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir IGV. 5. AMBITO DE APLICACION DEL CARGO DE ACCESO A TELEFONOS PUBLICOS. De todos los tipos de llamadas, las que involucran, desde el punto de vista de liquidacion de cargos, el pago de un cargo de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., son: - Comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos a Telefonica del Peru S.A.A.. - Comunicaciones de larga distancia internacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., mediante tarjetas de pago de portadores distintos de Telefonica del Peru S.A.A.. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en la red de un operador rural. - Comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en un suscriptor de la serie 0-800. Cabe mencionar, que los servicios especiales con interoperabilidad, cuyos esquemas de liquidacion han sido expuestos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, permitiran realizar llamadas desde telefonos publicos. En ese sentido, la empresa concesionaria que opere con el servicio especial de interoperabilidad debera retribuir, en sus liquidaciones, a Telefonica del Peru S.A.A. por ese concepto.

6. IMPACTO DE LA MODIFICACION DEL CARGO. La disminucion del cargo de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. conlleva a una serie de consecuencias que pueden ser clasificadas segun si la tarifa por la comunicacion originada en el telefono publico de Telefonica del Peru S.A.A. es establecida por dicha empresa o por otra. a. Comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por dicha empresa. Como se dijo anteriormente, el cargo de acceso solo es liquidado en escenarios de comunicacion que se originan en telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. y en donde las tarifas son establecidas por un operador distinto de dicha empresa. Sin embargo, ello no implica asumir que en los escenarios en donde no existe liquidacion de este cargo (es decir, es Telefonica del Peru S.A.A. quien establece la tarifa) no existe el uso de los elementos de red cuyo costeo conforman el cargo de acceso. En ese sentido, en las comunicaciones que se originan en telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.. y en donde la tarifa es establecida por dicha empresa, si existe tambien el uso de los elementos cuyo costeo conforman el cargo de acceso, por lo que el establecimiento de la tarifa por dichas comunicaciones debe incluir, como elemento componente de la tarifa, el referido cargo de acceso. En esa linea, si se considera que, desde el punto de vista de costos, el cargo de acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. es menor, entonces la tarifa, que tiene como componente imputable a dicho cargo, tambien deberia ser menor. b. Comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. cuyas tarifas son establecidas por otra empresa. En este MORDAZA de comunicaciones, si existe un procedimiento de conciliacion de trafico y liquidacion explicita del cargo de acceso entre Telefonica del Peru S.A.A. y los otros operadores que intervienen en la comunicacion, por que el acceso al telefono publico se convierte claramente en un insumo cuya reduccion en su costo de prestacion debe derivar en una menor tarifa al usuario final. De este modo se tiene que la reduccion del cargo de acceso implicara: · Una reduccion en los costos unitarios por interconexion de las empresas distintas de Telefonica del Peru S.A.A. por las comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, · Una reduccion de las tarifas por las comunicaciones originadas en los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. en donde las tarifas de las mismas son establecidas por otra empresa, y · Un incremento del trafico producto de la reduccion tarifaria. En consecuencia, se espera que el menor costo para las empresas operadoras que utilicen el acceso de los telefonos publicos para cursar sus llamadas locales y de larga distancia implicara: · Mayor competencia en estos mercados, · Reduccion en las tarifas finales, y · Aumento del trafico y mayor bienestar para los usuarios. 04040

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