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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Exposición de Motivos Resolución que Establece el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Fijos Operados por Telefónica del Perú S.A.A. Una de las principales funciones de OSIPTEL en el marco de la generación de medidas regulatorias orientadas apromover la competencia en el sector de lastelecomunicaciones en el Perú, es la determinación yregulación de diversas variables que tienen un elevadointerés dentro de las relaciones existentes entre los distintosagentes que operan en el mercado. En dicho contexto,desde el punto de vista de la relación empresa-empresa, lainterconexión de los servicios públicos detelecomunicaciones cumple un papel fundamental en lapromoción de la competencia, en la medida que permitelograr la integración de las distintas redes en una sola granred y facilita a los usuarios acceder a múltiples servicios detelecomunicaciones utilizando la misma infraestructura. En ese sentido, con la finalidad de regular dicho proceso es necesario definir, entre otras cosas, los aspectoseconómicos relacionados con los cargos de acceso entrelos cuales destaca el cargo de acceso a los teléfonospúblicos. En esa línea, OSIPTEL, en su Informe Nº 069-GPR/2004, del mes de noviembre de 2004, evaluó lapertinencia de la revisión del cargo de interconexión topepromedio ponderado por el acceso a los teléfonos públicosoperados por Telefónica del Perú S.A.A. establecidomediante Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el10 de mayo de 2001. En esa línea, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el iniciodel procedimiento de oficio para la revisión del cargo deinterconexión tope para el acceso a los teléfonos públicosoperados por Telefónica del Perú S.A.A., para lo cual seotorgó a dicha empresa un plazo para que presente supropuesta de cargo de interconexión tope para el acceso asus teléfonos públicos conjuntamente con el estudio decostos de los distintos elementos que están comprendidosen cada instalación o servicio de interconexión de que setrate, incluyendo el sustento técnicoeconómico de lossupuestos parámetros, bases de datos y cualquier otrainformación utilizada en su estudio.1. DEFINICIÓN DEL CARGO DE ACCESO. El cargo de acceso a los teléfonos públicos se define como la retribución que el negocio de teléfonos públicosdebe recibir por las llamadas que se realizan desde susequipos terminales. La necesidad de establecer un cargo de acceso a los teléfonos públicos surge por la existencia de modalidadesde pago de servicios de telecomunicaciones, que implicanla realización de comunicaciones cuyas tarifas sonestablecidas por un operador distinto del operador deteléfonos públicos. 2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE USO PÚBLICO. El servicio de teléfonos públicos se ofrece por medio de Teléfonos Públicos de Exterior (TPE) y TeléfonosPúblicos de Interior (TPI), instalados en la vía pública odentro de locales comerciales, desde los cuales el públicoen general puede efectuar llamadas locales, nacionalese internacionales empleando monedas de curso legal otarjetas telefónicas para establecer la llamada y duraciónde ésta de acuerdo a las tarifas vigentes. a) Teléfono Público de Exterior (TPE).Son los teléfonos públicos instalados en cabinas ubicadas en la vía pública y lugares de gran afluencia de público(centros comerciales, aeropuertos, etc.) que permitenefectuar llamadas locales, nacionales e internacionalesdurante las 24 horas del día aceptando las monedas decurso legal o tarjetas telefónicas. Son teléfonosinteligentes, es decir, si tienen un mal funcionamientoestos transmiten las incidencias a su centro de supervisión. b) Teléfono Público de Interior (TPI). Son los teléfonos públicos instalados dentro de los locales de tiendas, restaurantes, hoteles, etc., adosadosa la pared o sobre un mostrador, que permiten a losclientes de estos negocios efectuar llamadas locales,nacionales e internacionales empleando monedas decurso legal o tarjetas telefónicas. Permite a los dueñosde los negocios recibir un porcentaje del valor de lallamada como una renta extra. En el siguiente Gráfico Nº 01 se presenta un esquema del funcionamiento de la planta de teléfonos públicos. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F