Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 314118

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

tope, cada uno con complejidades y diferentes requerimientos de informacion que ocasionan multiples procesos internos en su compania, asi como recursos para atender cada uno de ellos; motivos por los cuales solicito a OSIPTEL la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexion tope establecido por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0892004-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 015-2005PD/OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional MORDAZA e improrrogable de cuarenta (40) dias habiles a Telefonica del Peru S.A.A. para completar su propuesta de cargo para el acceso a los telefonos publicos y su modelo de costos; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05, recibida el 26 de MORDAZA de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. presento a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefonica Investigacion & Desarrollo de Espana (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 082-2005PD/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional de sesenta (60) dias habiles para presentar a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope por acceso a los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante comunicacion GGR-107-A-015/IN-06, recibida el 06 de enero de 2006, Telefonica del Peru S.A.A. solicito participar en la proxima reunion del Consejo Directivo, a fin de exponer los alcances de su propuesta; Que se invito a Telefonica del Peru S.A.A. para que exponga sobre su propuesta, el dia 19 de enero de 2006; Que mediante comunicacion C.028-GG.GPR/2006 del 20 de enero de 2006, se solicito a dicha empresa informacion adicional que sustente algunos valores presentados en su propuesta; Que mediante comunicacion GGR-107-A-065-IN/06 del 3 de febrero de 2006 se recibio la informacion solicitada mediante la comunicacion C.028-GG.GPR/2006; Que luego de la evaluacion y el analisis de la propuesta de cargo de interconexion presentada por Telefonica del Peru S.A.A., del modelo que sustenta dicha propuesta y de la informacion complementaria presentada por dicha empresa, se emite la presente resolucion que establece el cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. conforme el procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL; Que forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en los articulos 23º y 24º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo por el acceso a los telefonos publicos que se establece en la presente Resolucion, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relacion de interconexion con las redes de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A.. El cargo por el acceso a los telefonos publicos, se aplicara por cada llamada originada en los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A., y no incluye el cargo de interconexion por terminacion de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonia fija local, cuya aplicacion es adicional al cargo establecido en la presente resolucion.

Articulo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto, tasado al MORDAZA, para el acceso a los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A., sera de S/. 0.1673 nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podra establecer los cargos que aplicara por el acceso a los telefonos publicos fijos que opera, segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el parrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, el valor de dicho cargo sera el aplicable. Asimismo, las empresas podran negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente articulo, pudiendo acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado, debiendose respetar los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el MORDAZA legal en materia de Interconexion. Articulo 3º.- La aplicacion del cargo tope fijado en la presente MORDAZA, corresponde a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetara a las siguientes reglas: a. Se aplicara a todas las comunicaciones que se originen en los telefonos publicos fijos operados por Telefonica del Peru S.A.A. y cuyas tarifas MORDAZA establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Se aplicara a todas las comunicaciones descritas en el literal anterior, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el MORDAZA de red de telecomunicacion de destino o la modalidad utilizada (discado directo, via operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Sera unico por area local (departamento). d. No se aplicara para el acceso a los telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, siempre que se trate de telefonos publicos cuyas tarifas esten sujetas a las tarifas maximas fijas establecidas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion del cargo establecido en la presente Resolucion, Telefonica del Peru S.A.A. proporcionara a las empresas interconectadas la informacion de los numeros telefonicos que identifican a los telefonos publicos que operan a nivel nacional. La informacion a que se refiere el parrafo precedente sera entregada al momento de la suscripcion del acuerdo de interconexion respectivo, y sera actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de informacion para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeracion de telefonos publicos que se hubieren realizado. Articulo 5º.- Las empresas operadoras deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexion que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexion; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados segun rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el articulo 2º de la presente Resolucion, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de telefonos publicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que esta hubiere pactado con una tercera empresa. Articulo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.