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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 tope, cada uno con complejidades y diferentes requerimientos de información que ocasionan múltiples procesos internos en su compañía, así como recursos para atender cada uno de ellos; motivos por los cuales solicitó a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexión tope establecido por Resolución de Consejo Directivo Nº 089- 2004-CD/OSIPTEL; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 015-2005- PD/OSIPTEL, de fecha 22 de febrero de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional máximo e improrrogable de cuarenta (40) días hábiles a Telefónica del Perú S.A.A. para completar su propuesta de cargo para el acceso a los teléfonos públicos y su modelo de costos; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05, recibida el 26 de abril de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. presentó a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefónica Investigación & Desarrollo de España (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 082-2005- PD/OSIPTEL, de fecha 31 de agosto de 2005, se dispuso otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles para presentar a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope por acceso a los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante comunicación GGR-107-A-015/IN-06, recibida el 06 de enero de 2006, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó participar en la próxima reunión del Consejo Directivo, a fin de exponer los alcances de su propuesta; Que se invitó a Telefónica del Perú S.A.A. para que exponga sobre su propuesta, el día 19 de enero de 2006; Que mediante comunicación C.028-GG.GPR/2006 del 20 de enero de 2006, se solicitó a dicha empresa información adicional que sustente algunos valores presentados en su propuesta; Que mediante comunicación GGR-107-A-065-IN/06 del 3 de febrero de 2006 se recibió la información solicitada mediante la comunicación C.028-GG.GPR/2006; Que luego de la evaluación y el análisis de la propuesta de cargo de interconexión presentada por Telefónica del Perú S.A.A., del modelo que sustenta dicha propuesta y de la información complementaria presentada por dicha empresa, se emite la presente resolución que establece el cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A. conforme el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y conforme a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El cargo por el acceso a los teléfonos públicos que se establece en la presente Resolución, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A.. El cargo por el acceso a los teléfonos públicos, se aplicará por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., y no incluye el cargo de interconexión por terminación de llamada, en el origen, en la red del servicio de telefonía fija local, cuya aplicación es adicional al cargo establecido en la presente resolución.Artículo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto, tasado al segundo, para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A., será de S/. 0.1673 nuevos soles, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria podrá establecer los cargos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicos fijos que opera, según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto la empresa concesionaria no establezca cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, el valor de dicho cargo será el aplicable. Asimismo, las empresas podrán negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedio ponderado fijado en el presente artículo, pudiendo acordar cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado, debiéndose respetar los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, conforme a lo previsto en el marco legal en materia de Interconexión. Artículo 3º.- La aplicación del cargo tope fijado en la presente norma, corresponde a la tasación de una llamada al segundo y se sujetará a las siguientes reglas: a. Se aplicará a todas las comunicaciones que se originen en los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A. y cuyas tarifas sean establecidas por un operador distinto de dicha empresa. b. Se aplicará a todas las comunicaciones descritas en el literal anterior, sin diferenciar entre llamadas locales, de larga distancia nacional o internacional, el tipo de red de telecomunicación de destino o la modalidad utilizada (discado directo, vía operadora, cobro revertido, etc.), ni el mecanismo de pago aplicado. c. Será único por área local (departamento). d. No se aplicará para el acceso a los teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, siempre que se trate de teléfonos públicos cuyas tarifas estén sujetas a las tarifas máximas fijas establecidas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del cargo establecido en la presente Resolución, Telefónica del Perú S.A.A. proporcionará a las empresas interconectadas la información de los números telefónicos que identifican a los teléfonos públicos que operan a nivel nacional. La información a que se refiere el párrafo precedente será entregada al momento de la suscripción del acuerdo de interconexión respectivo, y será actualizada cada vez que las partes realicen el intercambio de información para las liquidaciones correspondientes, informando de las ampliaciones, retiros y/o cambios de numeración de teléfonos públicos que se hubieren realizado. Artículo 5º.- Las empresas operadoras deberán realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, debiendo aplicarse en sus relaciones de interconexión que hayan sido originadas por contratos o mandatos de interconexión; sin perjuicio del derecho de las empresas de acordar cargos diferenciados según rangos horarios y/o cargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fijado en el artículo 2º de la presente Resolución, o de solicitar a la empresa concesionaria del servicio de teléfonos públicos fijos el otorgamiento de un trato igual al que ésta hubiere pactado con una tercera empresa. Artículo 6º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F