Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

CUADRO DE AREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VIA (RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACION
DISTRITO MORDAZA MARIA-HUACHO HUAURA VEGUETA SUPE-PUERTO SUPE BARRANCA PATIVILCA TOTAL AREA (m2) 292,945.00 268,027.00 980,707.00 703,690.00 411,746.00 285,325.00 2'942,440.00 AREA (Ha.) 29.2945 26.8027 98.0707 70.3690 41.1746 28.5325 294.2440

LEY Nº 28690
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

05110

LEY Nº 28689
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE NECESIDAD PUBLICA LA INSCRIPCION, INVESTIGACION, CONSERVACION, PUESTA EN VALOR, REGISTRO, PROTECCION, PRESERVACION Y TUTELA PATRIMONIAL DEL SITIO ARQUEOLOGICO DE CARAL
Articulo 1º.- Declaracion de preferente necesidad publica Declarase de preferente necesidad publica la inscripcion, investigacion, conservacion, puesta en valor, registro, proteccion, preservacion y tutela patrimonial del Sitio Arqueologico de Caral y de los sitios arqueologicos ubicados en el MORDAZA de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- Rango de Ley Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003ED. Articulo 3º.- El Plan Maestro El Proyecto Especial Arqueologico Caral-Supe tendra a su cargo la conduccion y gestion de la ejecucion del Plan Maestro del MORDAZA de Supe, con el fin de que la puesta en valor del patrimonio arqueologico se de en el MORDAZA del desarrollo integral del Valle. Articulo 4º.- Autorizacion Autorizase al Proyecto Especial Arqueologico CaralSupe a gestionar apoyo nacional e internacional de entidades publicas y/o privadas, para el mejor cumplimiento de esta Ley. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Dentro de los treinta dias siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura inscribira, en la Oficina Registral competente, la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion, que ha recaido sobre el Sitio Arqueologico Caral por Resolucion Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de agosto de 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA, LEY Nº 28091
Articulo unico.- Objeto de la Ley Los derechos concedidos por el articulo 11° de la Ley del Servicio Diplomatico N° 28091, a los funcionarios del Servicio Diplomatico, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representacion con rango diplomatico en misiones diplomaticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones. Los derechos del citado articulo 11° les seran proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea pertinente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 05099

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