Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2006 (18/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en el articulo 30º del mencionado reglamento se establece que concluidas las diligencias del procedimiento y recibidos los informes respectivos, el INABIF emitira un Informe Final con las conclusiones de la Investigacion Tutelar, en un plazo que no excedera de tres (3) dias habiles, debiendo remitir el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un (1) dia habil; Que, el articulo 247º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, dispone entre otros, que de no ser habidos los padres o responsables del MORDAZA o el adolescente, una vez concluida la investigacion, el MIMDES remitira al Juez competente el expediente de la investigacion tutelar a fin de que expida la resolucion de la declaracion judicial de estado de abandono; Que, el articulo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala entre otros que pondran fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto; Que, asimismo la Ley citada en el considerando precedente consagra en el articulo IV el MORDAZA de celeridad, senalando que quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; en razon del cual es necesario modificar los articulos 4º, inciso k) y 19º del reglamento MORDAZA citado, a efectos de que concuerden con lo dispuesto en el articulo 30º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 245º del Codigo de los Ninos y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, preve que el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informe policial o denuncia de parte, que un MORDAZA o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrira investigacion tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y dispondra en forma provisional las medidas de proteccion pertinentes; Que, asimismo es necesario precisar en el articulo 22º del citado reglamento, que las medidas de proteccion que el INABIF podra aplicar solo son las provisionales, no debiendo ser consideradas las medidas de proteccion definitivas; Que, en consecuencia es necesario modificar los articulos 4º inciso k), 19 y 22 del Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizar una mayor celeridad en la aplicacion de las normas y de efectivizar su aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificado por la Ley Nº 28330; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 4º inciso k) y 19º. Modificar los articulos 4 inciso k) y 19 del Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto: "Articulo 4º.- De las Funciones Son funciones del INABIF, en su condicion de director del Procedimiento de Investigacion Tutelar: (...) k) Emitir el Informe Final que contenga las conclusiones de la Investigacion Tutelar, derivando el

expediente al Juez competente para la correspondiente Declaracion de Estado de Abandono, de ser el caso." "Articulo 19.- De las Diligencias o Examenes Complementarios El INABIF podra disponer que se efectuen diligencias o examenes complementarios para tener elementos de juicio suficientes, a efectos de la elaboracion de su informe final." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 22º Modificar el articulo 22º del Reglamento de los Capitulos IX y X del Titulo II del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112005-MIMDES, con el siguiente texto: "Articulo 22.- De las Medidas de Proteccion El INABIF podra aplicar las siguientes medidas de proteccion de caracter provisional: a) El cuidado en el propio hogar; b) La participacion en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atencion educativa, de salud y social; c) Incorporacion a una familia sustituta o colocacion familiar; y, d) Atencion integral en un Establecimiento de Proteccion Especial. Las medidas de proteccion de caracter provisional son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del MORDAZA o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biologica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse presente para su aplicacion, la prioridad del fortalecimiento de los vinculos familiares y comunitarios asi como el tratamiento de los casos como problemas humanos". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 05101

Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2006-MIMDES MORDAZA, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-2006MIMDES, se autorizo el viaje del senor MORDAZA

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