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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Que, en el artículo 30º del mencionado reglamento se establece que concluidas las diligencias delprocedimiento y recibidos los informes respectivos, elINABIF emitirá un Informe Final con las conclusiones dela Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá detres (3) días hábiles, debiendo remitir el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un (1) día hábil; Que, el artículo 247º del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330, disponeentre otros, que de no ser habidos los padres oresponsables del niño o el adolescente, una vezconcluida la investigación, el MIMDES remitirá al Juezcompetente el expediente de la investigación tutelar a fin de que expida la resolución de la declaración judicial de estado de abandono; Que, el artículo 186º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala entre otrosque pondrán fin al procedimiento las resoluciones quese pronuncien sobre el fondo del asunto; Que, asimismo la Ley citada en el considerando precedente consagra en el artículo IV el principio deceleridad, señalando que quienes participan en elprocedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten sudesenvolvimiento o constituyan meros formalismos, afin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sinque ello releve a las autoridades del respeto al debidoprocedimiento o vulnere el ordenamiento; en razón del cual es necesario modificar los artículos 4º, inciso k) y 19º del reglamento antes citado, a efectos de queconcuerden con lo dispuesto en el artículo 30º del citadocuerpo normativo; Que, el artículo 245º del Código de los Niños y Adolescentes modificado por la Ley Nº 28330, prevéque el MIMDES, al tomar conocimiento, mediante informepolicial o denuncia de parte, que un niño o adolescente se encuentra en algunas de las causales de abandono, abrirá investigación tutelar, con conocimiento del Fiscalde Familia y dispondrá en forma provisional las medidasde protección pertinentes; Que, asimismo es necesario precisar en el artículo 22º del citado reglamento, que las medidas de protecciónque el INABIF podrá aplicar sólo son las provisionales,no debiendo ser consideradas las medidas de protección definitivas; Que, en consecuencia es necesario modificar los artículos 4º inciso k), 19 y 22 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Códigode los Niños y Adolescentes, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2005-MIMDES, a efectos de viabilizaruna mayor celeridad en la aplicación de las normas y deefectivizar su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, el Código de los Niños yAdolescentes aprobado por Ley Nº 27337 y modificadopor la Ley Nº 28330; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 4º inciso k) y 19º. Modificar los artículos 4 inciso k) y 19 del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes modificado por laLey Nº 28330, aprobado por el Decreto SupremoNº 011-2005-MIMDES con el siguiente texto: "Artículo 4º.- De las Funciones Son funciones del INABIF, en su condición de director del Procedimiento de Investigación Tutelar: (...) k) Emitir el Informe Final que contenga las conclusiones de la Investigación Tutelar, derivando elexpediente al Juez competente para la correspondiente Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso." "Artículo 19.- De las Diligencias o Exámenes Complementarios El INABIF podrá disponer que se efectúen diligencias o exámenes complementarios para tener elementos de juicio suficientes, a efectos de la elaboración de suinforme final." Artículo 2º.- Modificación del artículo 22º Modificar el artículo 22º del Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la LeyNº 28330, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, con el siguiente texto: "Artículo 22.- De las Medidas de Protección El INABIF podrá aplicar las siguientes medidas de protección de carácter provisional: a) El cuidado en el propio hogar; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. Las medidas de protección de carácter provisional son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar elderecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarseíntegralmente en el seno de su familia biológica y endefecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos comoproblemas humanos". Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 05101 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-MIMDES Lima, 17 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006- MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO