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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 de Economía y Desarrollo, y 146-2006-JUS/AT de Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 155-2005- JUS de fecha 13 de junio de 2005, se designó al señor abogado Edgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete deAsesores de la Asesoría Técnica del Ministerio deJusticia, como representante alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimientode la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC; Que, mediante documento de visto, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que del 27 de marzo al1 de abril de 2006 se realizará la IX Reunión del Comitéde Expertos del Mecanismo de Seguimiento de laImplementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), en la sede de la Organización de Estados Americanos – OEA, en la ciudad deWashington D.C. – Estados Unidos de América; Que, asimismo antes de la indicada Reunión, el citado funcionario deberá sostener reuniones previas de trabajocon funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en esa ciudad, para lo cual deberá viajar a partir del 24 de marzo de 2006, por lo que es convenienteautorizar el viaje, así como los gastos que dicho viajeirrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia N° 002-2006, y la Resolución Ministerial Nº 060-2006-JUS, que apruebael Plan Anual de Viajes del Sector Justicia para el añofiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorízase el viaje del señor abogado EDGARDO HOPKINS TORRES, Jefe del Gabinete deAsesores de la Asesoría Técnica del Ministerio deJusticia y Representante Alterno del Estado Peruanoante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), a la ciudad deWashington D.C. – Estados Unidos de América, del 24de marzo al 1 de abril de 2006, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US $ 728.69Viáticos US $ 1 980.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Titular de la Entidad un Informedando cuenta de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera, ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 04972 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G72/G65/G70/G65/G6E/G74/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2006-JUS Lima, 16 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, se creó la Comisión Evaluadora que tiene por finalidadevaluar, coordinar y supervisar la ejecución de losbeneficios establecidos en la Ley de Arrepentimiento, manteniendo relaciones de coordinación con todos los organismos e instituciones del Estado comprometidosen la pacificación y desarrollo del país, la que seencuentra integrada, entre otros, por un representantedel Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2002-JUS, de fecha 19 de febrero de 2002, se designó al señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro yPresidente de la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento; Que, por convenir al servicio, se ha considerado necesario dar por concluida la referida designación, designándose al nuevo representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS,Reglamento de la Ley de Arrepentimiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Quintanilla Loaiza, como miembro yPresidente de la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento (CELA), dándosele las gracias por losservicios prestados. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL, como integrante de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, aque se refiere el Decreto Supremo Nº 015-93-JUS, quienla presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 05035 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73 /G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G49/G58/G20/G79/G20/G58/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79 /G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2006-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28330, entre otros, se modificaron los Artículos 29, 243, 244, 245, 246, 247, 249 y 251 correspondientes a los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes,aprobado por Ley Nº 27337, referidos a la competenciaen materia tutelar; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley Nº 28330; Que, el artículo 4 inciso k) del reglamento antes citado señala entre las funciones del INABIF, el dar por concluidoel Procedimiento de Investigación Tutelar medianteResolución debidamente sustentada, derivando el expediente al Juez de Familia para la correspondiente Declaración de Estado de Abandono, de ser el caso;