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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2006 (18/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de marzo de 2006 Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto y la Resolución ViceMinisterial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer hasta el 22 de marzo de 2006 el plazo para la presentación, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de las Propuestas del Convenio de Administración por Resultados para los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales a que se refiere elartículo 21º de la Directiva Nº 005-2006-EF/76.01 -Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución yEvaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2006, aprobada por la Resolución Directoral Nº 007-2006-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 05085 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0138-2006-ED Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4.de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003, que señala los LineamientosGenerales para el Concurso Público de Selección deDirectores Regionales, dispone que el Gobierno Regional evaluará semestralmente el desempeño de la función de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales,conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.Este último evaluará (...). En este marco, la renovación yla remoción del Director Regional Sectorial requieren laconformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquiera de ellos podrá proponer la renovación o la remoción delcorrespondiente Director Regional Sectorial; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005- ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba elprocedimiento para la evaluación, investigación y remoción de los Directores Regionales de Educación; Que, mediante el Oficio Nº 1008-2005-GR- APURÍMAC-PR, de fecha 18 de noviembre de 2005, laPresidenta del Gobierno Regional de Apurímac, solicitala designación del representante del Ministerio deEducación, ante la Comisión de Evaluación de la gestión del Director Regional de Educación de Apurímac; Que, por tanto es conveniente designar a los representantes del Ministerio de Educación a fin de queintegren la Comisión que se encargará de evaluar lagestión del Director Regional de Educación de Apurímac; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a los profesores Sonia Esther Torres Díaz y Luciano Chang Tarazona, especialistasde la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representantes del Ministerio de Educación paraintegrar la Comisión que se encargará de la evaluaciónde la gestión del Director Regional de Educación deApurímac. Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el Informe Final de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac y al Titular del Sector Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04969 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G50/G45/G53/G45/G4D/G20/G32/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G31/G31/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141-2006-ED Lima, 14 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educaciónes el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidaddefinir, dirigir y articular la política de educación, culturarecreación y deporte, en concordancia con la políticageneral del Estado; Que, de conformidad con lo indicado en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, elMinisterio de Educación formula las políticas nacionalesen materia de educación, cultura, deporte y recreación,en armonía con los planes de desarrollo y la políticageneral del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia, centraliza las actividades quecorresponden a las políticas a su cargo y ejecuta lasacciones que son de su competencia, manteniendocoordinación permanente con las autoridades regionalesy locales; Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2006-ED, dispone que laSecretaría de Planificación Estratégica es responsablede coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar lapolítica, objetivos y estrategias del Sector Educación; como tal, propone a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganosy entidades del Sector Educación, así como conducir elsistema de planificación estratégica del Sector, entreotros; Que, en atención a la especialidad y políticas nacionales señaladas precedentemente, corresponde a la Oficina de Planificación Estratégica y Mediciónde la Calidad Educativa - PLANMED, órganodependiente de la Secretaría de PlanificaciónEstratégica, conducir el proceso para elaborar el PlanEstratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM 2007-2011, en conexión con los lineamientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico y del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico y su Reglamento, al igualque las demás normas pertinentes; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación – PESEM, debe constituir el instrumento orientador de la gestión del Sector Educación y contenerlos lineamientos de política que sirven de marco parapriorizar objetivos y acciones de las diversasdependencias del Pliego Ministerio de Educación duranteel período 2007-2011; así como de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, las mismas que se deben expresar en sus respectivos PlanesEstratégicos y Operativos;