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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 315327 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 Nº 099-2006-PCM, publicada en la edición del 22 de marzo de 2006. En el Artículo Único DICE: "Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 086-2006-PCM, que en adelantetendrán la siguiente redacción: (...)". DEBE DECIR: "Artículo Único.- Modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 087-2006-PCM, que en adelantetendrán la siguiente redacción: (...)". 05465 AGRICULTURA Aprueban el "Manual para la Auditoría de Planes de Manejo en las ConcesionesForestales con Fines Maderables" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2006-INRENA Lima, 13 de marzo de 2006VISTO: El Oficio Nº 013-2006-INRENA-OSINFOR de fecha 1 de marzo de 2006, mediante el cual la Oficina deSupervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR solicita se apruebe el “Manual para laAuditoría de Planes de Manejo en las Concesiones Forestales con Fines Maderables”; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, se incorporó a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR; Que, el artículo 13º-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturalesaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG,modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG,dispone que la OSINFOR es el órgano encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con finesmaderables; Que, el literal “b” del artículo 13-B del citado Reglamento, establece como función de la Unidad deSupervisión, Evaluación y Control, el supervisar losplanes de manejo y los contratos de concesión con finesmaderables, directamente o a través de personas jurídicas especializadas; Que, el artículo 351º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, dispone que la OSINFORrealiza obligatoriamente, cada cinco (5) años, a travésde personas jurídicas especializadas, la supervisión delos planes de manejo y de los contratos de concesióncon fines maderables; Que, asimismo, el referido artículo, señala que estas supervisiones son consideradas como auditorías forestales, siendo sus conclusiones válidas y mandatorias para la aprobación de la renovación o laresolución de los contratos, señalando además losdiversos aspectos que comprenden dichassupervisiones; Que, el Centro Internacional para la Investigación Forestal - CIFOR, en colaboración con el InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, ha elaborado el proyecto del “Manual para la Auditoríade Planes de Manejo en las Concesiones Forestales con Fines Maderables”, el cual señala la metodologíaa seguirse en las supervisiones quinquenales querealice la OSINFOR, a través de personas jurídicasespecializadas, con el objetivo de evaluar elcumplimiento de los planes de manejo forestal elaborados según los lineamientos aprobados por el INRENA y de los contratos de concesión forestal confines maderables; Que, en razón de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario aprobar el referido Manual parala Auditoría de Planes de Manejo en las ConcesionesForestales con Fines Maderables; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual para la Auditoría de Planes de Manejo en las Concesiones Forestales conFines Maderables”, que en anexo forma parte integrantede la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables, velar por elcumplimiento del “Manual para la Auditoría de Planes deManejo en las Concesiones Forestales con FinesMaderables” que se aprueba en el artículo 1º de lapresente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ALVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 05315 MINCETUR Autorizan viaje de representantes del Ministerio que participarÆn en la III Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con MØxico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2006-MINCETUR/DM Lima, 14 de marzo de 2006 Visto, el Memorándum Nº 140-2006-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competentepara definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisarla política de comercio exterior y de turismo;responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivascompetencias; Que, los representantes de los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Perú están llevando acabo negociaciones para la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 8, con el fin de profundizar las relaciones bilaterales entre ambos países;en tal sentido, han realizado dos rondas de negociacionespara la suscripción de un Tratado de Libre Comercio -TLC entre Perú y México; Que, del 28 al 30 de marzo de 2006, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, se celebrará la III Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLCcon dicho país, en la cual participarán como parte delequipo negociador del MINCETUR, los señores Lorena