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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 315330 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes Siguas Segunda Etapa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-EF Lima, 23 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 115-2005- EF se constituyó la Comisión Multisectorial para laevaluación de las condiciones de promoción de la inversión privada en el Proyecto Majes-Siguas Segunda Etapa; Que, los resultados de los trabajos de la Comisión Multisectorial y de su Secretaría Técnica, se recogen ensu Informe Técnico Final y en el Acta Final de la Comisión,donde se destaca la descripción del esquema de promoción que fue tomado como base de evaluación, así como los lineamientos y condiciones económico-financieras para su implementación; Que, mediante Oficio Nº 012-2006-AG-DM de fecha 6 de enero de 2006, el presidente de la ComisiónMultisectorial presentó al Presidente del Consejo de Ministros, las conclusiones y recomendaciones de la comisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en laResolución Suprema Nº 115-2005-EF; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/ CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el GobiernoRegional de Arequipa aprobó, entre otros, la incorporación del Proyecto Majes-Siguas al proceso de promoción de la inversión privada y dispuso solicitar a PROINVERSIÓNAsesoría Técnica bajo la modalidad de encargo confinanciamiento para la conducción del referido proceso; Que, mediante Ley Nº 28670 se declaró de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de inversión, entre los cuales se encuentra la Represa de Angostura, principal componente del Proyecto MajesSiguas Segunda Etapa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006- EF (i) se ratificó el Acuerdo adoptado por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 2 de febrero de 2006, de tomar a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada en el ProyectoMajes-Siguas II Etapa; (ii) se encargó al Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yde Servicios Públicos llevar adelante el referidoproceso, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones establecidas por la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº115-2005-EF; y, (iii) se dispuso que el proyecto deberácontar con la declaratoria de viabilidad a que se refiereel Sistema Nacional de Inversión Pública y que el aportepúblico deberá ser cofinanciado por el Gobierno Nacional conjuntamente con el Gobierno Regional de Arequipa; Que, con fecha 7 de febrero de 2006, PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Arequipasuscribieron un Convenio de Asistencia Técnica en lamodalidad de encargo con financiamiento, en cuya cláusula quinta se establece que el Concejo Regional debe dar su conformidad al Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto Majes Siguas SegundaEtapa, previamente a su aprobación por el ConsejoDirectivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 022-2006- GRA/CR-AREQUIPA del 22 de marzo de 2006, el Concejo Regional del Gobierno Regional de Arequipadio su conformidad al Plan de Promoción de laInversión Privada del Proyecto Majes Siguas SegundaEtapa; Que, conforme al numeral 3 del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y el numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Consejo Directivode PROINVERSIÓN en sesión del 23 de marzo de 2006,acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes - Siguas Segunda Etapa; Que, conforme a la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y el Artículo 11º del Decreto SupremoNº 060-96-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo dePROINVERSIÓN que apruebe el Plan de Promoción de la Inversión Privada, deberá ser ratificado por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro del sector correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión defecha 23 de marzo de 2006, mediante el cual se apruebael Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes Siguas Segunda Etapa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo encargado de la cartera de Agricultura 05484 Aprueban ˝ndices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2006-EF/15 Lima, 22 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, establecen la base de referencia y ladeterminación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, según el Oficio Nº 174-2006-SUNAT/200000 yla Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculoscorrespondientes para la determinación de los Índicesde distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de