TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 315343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en el Pequeño Sistema Eléctrico Cangallo IIEtapa, ubicado en los distritos de Santiago deLucanamarca, Carapo, Sancos, Sacsamarca, Huaya,Canaria, Concepción, Saurama, Huambalpa,Carhuanca y Accomarca, provincias de Huanca Sancos, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, en los términos y condiciones de lapresente Resolución y los que se detallan en el Contratode Concesión que se aprueba en el artículo 3º de lapresente Resolución. Artículo 2º.- La concesión otorgada, comprende las siguientes zonas de concesión, según las especificaciones obrantes en el expediente: ZONAS DE DEPARTA- PROVINCIA DISTRITO Plano Nº CONCESIÓN MENTO 1 Huambalpa Ayacucho Vilcas Huamán Huambalpa Cangallo 01/02 2 Carhuanca Ayacucho Vilcas Huamán Carhuanca Cangallo 01/02 3 Independencia Ayacucho Vilcas Huamán Accomarca Cangallo 01/02 4 Accomarca Ayacucho Vilcas Huamán Accomarca Cangallo 01/02 5 Sauroma Ayacucho Vilcas Huamán Saurama Cangallo 01/02 6 Concepción Ayacucho Vilcas Huamán Concepción Cangallo 01/02 7 Taca Ayacucho Víctor Fajardo Canaria Cangallo 01/02 8 Villa Canaria Ayacucho Víctor Fajardo Canaria Cangallo 01/02 9 San Pedro de Ayacucho Víctor Fajardo Huaya Cangallo 01/02 Hualla 10 Tiquihua Ayacucho Víctor Fajardo Huaya Cangallo 01/02 11 San Antonio de Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02 Julo Lucanamarca 12 Porta Cruz Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02 13 Taulle Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02 14 Tío Pampa Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02 15 Pallcca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02 16 Carapo Ayacucho Huanca Sancos Carapo Cangallo 02/02 17 Colcabamba Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02 18 Asca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02 19 Sacsamarca Ayacucho Huanca Sancos Sacsamarca Cangallo 02/02 20 Huancasancos Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02 21 Erpa Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02 22 Santo Rosa Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02 de Ccocha Lucanamarca 23 Lucanamarca Ayacucho Huanca Sancos Sancos Cangallo 02/02 24 San José de Ayacucho Huanca Sancos Santiago de Cangallo 02/02 Huarcaya Lucanamarca Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 269-2006 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROCENTROS.A., el que consta de 18 cláusulas y 03 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Públicaque dé origen el Contrato de Concesión Nº 269-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será notificada al concesionario dentro de los cinco(5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme alartículo 54º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05470Otorgan autorización a Globeleq Perœ S.A. para desarrollar actividades degeneración de energía elØctrica en lasinstalaciones de la Central TØrmica Kallpa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2006-MEM/DM Lima, 17 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 33145006, organizado por GLOBELEQ PERU S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, GLOBELEQ PERU S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Kallpaproyectada, con una potencia instalada de 190,40 MW,ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Culturalde la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2006- MEM/AAE del 24 de febrero de 2006, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que serefiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 069-2006-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a GLOBELEQ PERU S.A., que se identificarácon código Nº 33145006, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Kallpa, con una potencia instalada de190,4 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia deCañete y departamento de Lima. Artículo 2º.- GLOBELEQ PERU S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla el inicio de las mismas desde el mes de febrero 2006 y laentrada en servicio de la citada Central, de ciclo simple,en mayo de 2007. La falta de ejecución de dichas obrasde acuerdo con el referido Cronograma conllevará a lacancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad,preservando el medio ambiente y salvaguardando elPatrimonio Cultural de la Nación; así como, alcumplimiento de las obligaciones establecidas en la Leyde Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será