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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 (24/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 315344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2006 publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05122 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgarÆ derecho de devolución definitiva del IGV , Impuesto de Promoción Municipal u otros, aempresas titulares de actividades deexploración de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2006-MEM/DM Lima, 17 de marzo de 2006 VISTO el expediente Nº 1580388, con sus anexos Nº 1584920 y Nº 1590193, formado por la empresa BPZEnergy Inc., Sucursal Perú, sobre la aprobación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y decualquier otro impuesto al consumo, en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otroimpuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importaciones oadquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploraciónde los Contratos y la ejecución de los Convenios deEvaluación Técnica; Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquierotro impuesto al consumo deberán estar comprendidos enla lista que se apruebe por Resolución Ministerial delMinisterio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 1580388, de fecha 29 de diciembre de 2005, la empresa BPZ Energy Inc., SucursalPerú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, suscrito el 12 de diciembre de 2003, ha solicitadoal Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista delos bienes y servicios cuya adquisición le otorgará elderecho a la devolución definitiva del Impuesto General alas Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, a la suscripción del referido Contrato ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato,es decir a partir del 10 de febrero de 2004, de acuerdo alo informado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-164-2006, de fecha 19 de enero de 2006; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 045-2006-EF/15, de fecha 13 de febrero de 2006, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote XIX; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIX, a partirde la fecha de inicio del primer período de la fase deexploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. LISTA DE BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MA TERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA 2522 20 00 00 CAL APAGADA 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS 2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS