Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

319589

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28746
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09460

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Amplian plazo para la MORDAZA del Informe Final de la Comision Tecnica creada mediante D.S. Nº 026-2005-AG
DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-AG del 20 de MORDAZA de 2005, se constituyo la Comision Tecnica encargada de establecer los volumenes del Sistema Hidrico Titicaca - Desaguadero - Poopo - Salar Coipasa - TDPS, compatibles con su Plan Director, que seran materia de posterior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna, sin perjuicio de los derechos de uso de agua reconocidos en las zonas originarias y receptoras del recurso agua; tambien se establecio que la citada comision priorice los proyectos de aprovechamiento de agua del Sistema del Lago Titicaca del lado Peruano; Que, a traves de la MORDAZA legal citada en el parrafo precedente se otorgo a la Comision Tecnica un plazo de 180 dias calendario a partir de su instalacion para que presente su informe final al Ministro de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-AG de fecha 5 de MORDAZA de 2006 se fijo el 30 de MORDAZA de 2006 como MORDAZA plazo para que la Comision Tecnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG presente al senor Ministro de Agricultura el informe final encomendado; Que, mediante Oficio Nº 014-2006-AG-DVM-CT-P, del Presidente de la Comision Tecnica creada por el Decreto Supremo Nº 026-2005-AG solicita la ampliacion del plazo para la entrega del informe final, por un periodo adicional de 30 dias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar el 30 de MORDAZA de 2006 como MORDAZA plazo para que la Comision Tecnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG presente al senor Ministro de Agricultura el informe final encomendado. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09461

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 51º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 745, LEY DE SITUACION POLICIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo unico.- Modificacion del articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 745 Modificase el articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru, adicionandose al inciso a) el texto siguiente: "Articulo 51º.- La edad limite para pasar a la Situacion de Retiro es variable, de acuerdo a la escala siguiente: a) Para Oficiales Policiales: - MORDAZA General - General - MORDAZA - Comandante - Mayor - Capitan - MORDAZA - MORDAZA 60 59 58 56 52 48 44 40 anos anos anos anos anos anos anos anos

Por excepcion, para el personal policial que accede por la modalidad de Acceso Directo a la categoria de Oficiales Policiales acogiendose a lo previsto en el articulo 33º de la Ley Nº 27238, se debe considerar los siguientes casos para efectos del presente articulo: 1. Aplicarse en todos los casos la edad limite para retiro prevista para los Oficiales de Servicios. 2. Incrementar en cinco anos, las edades maximas establecidas para acceder a los concursos de meritos. Incluyese en esta excepcion a los Oficiales Policiales en situacion de actividad que, con anterioridad a la promulgacion del Decreto Legislativo Nº 745, siendo subalternos de la Policia Nacional del Peru ingresaron por meritos propios a las Escuelas de Oficiales que integran la actual Policia Nacional del Peru, en aplicacion del MORDAZA constitucional de igualdad. ( . . . )" Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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