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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319589 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G34/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G35/G31/GBA /G44/G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G37/G34/G35/G2C/G20/G4C/G45/G59 /G44/G45/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G4F/G4C/G49/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo único.- Modificación del artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 745 Modifícase el artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, adicionándose al inciso a) el texto siguiente: “Artículo 51º.- La edad límite para pasar a la Situación de Retiro es variable, de acuerdo a la escala siguiente: a) Para Oficiales Policiales: - Teniente General 60 años - General 59 años - Coronel 58 años- Comandante 56 años- Mayor 52 años - Capitán 48 años - Teniente 44 años - Alférez 40 años Por excepción, para el personal policial que accede por la modalidad de Acceso Directo a la categoría de Oficiales Policiales acogiéndose a lo previsto en el artículo 33º de la Ley Nº 27238, se debe considerar los siguientes casos para efectos del presenteartículo: 1. Aplicarse en todos los casos la edad límite para retiro prevista para los Oficiales de Servicios. 2. Incrementar en cinco años, las edades máximas establecidas para acceder a los concursos de méritos. Inclúyese en esta excepción a los Oficiales Policiales en situación de actividad que, con anterioridad a la promulgación del DecretoLegislativo Nº 745, siendo subalternos de la PolicíaNacional del Perú ingresaron por méritos propios alas Escuelas de Oficiales que integran la actual Policía Nacional del Perú, en aplicación del principio constitucional de igualdad. ( . . . )” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 09460 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G41/G47 DECRETO SUPREMO Nº 031-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-AG del 20 de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnica encargada de establecer los volúmenes delSistema Hídrico Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS, compatibles con su Plan Director, que serán materia de posterior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna, sin perjuicio de los derechosde uso de agua reconocidos en las zonas originarias y receptoras del recurso agua; también se estableció que la citada comisión priorice los proyectos deaprovechamiento de agua del Sistema del Lago Titicaca del lado Peruano; Que, a través de la norma legal citada en el párrafo precedente se otorgó a la Comisión Técnica un plazo de180 días calendario a partir de su instalación para que presente su informe final al Ministro de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-AG de fecha 5 de abril de 2006 se fijó el 30 de abril de 2006 como nuevo plazo para que la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG presente al señor Ministro de Agricultura el informe final encomendado; Que, mediante Oficio Nº 014-2006-AG-DVM-CT -P , del Presidente de la Comisión Técnica creada por el Decreto Supremo Nº 026-2005-AG solicita la ampliación del plazo para la entrega del informe final, por un período adicionalde 30 días; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar el 30 de mayo de 2006 como nuevo plazo para que la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG presente al señor Ministro de Agricultura el informe final encomendado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09461