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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319606 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G79/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G61/GE9/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2006-MTC/12 Lima, 17 de abril del 2006 Vista, la solicitud de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. sobre autorización para la prestación de serviciosaéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con LAN PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 198-2005-MTC/ 12 del 28 de octubre de 2005, se autorizó la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido según acuerdo suscrito entre MEXICANADE AVIACION S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros entre LIMA – MÉXICO y vv., contres (03) frecuencias semanales, hasta el 8 de marzodel 2006; Que, con Solicitud de Registro Nº 015571 del 8 de marzo del 2006, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. solicitó la renovación de la autorización para la prestación de servicios aéreos de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, bajo la modalidad de Código Compartido según Acuerdo suscrito con LAN PERU S.A.; Que, con Documento del 13 de octubre del 2004, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V la realización de las operaciones relativas al Acuerdo deCódigo Compartido suscrito con LAN PERU S.A.; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacionalde pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA – MÉXICO Y VV., con tres (03) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera, y Cuarta Libertades del Aire hasta el 4 de septiembre del2006; Que, MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. se encuentra designada por la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos para operar servicios aéreos a Perú, en la ruta señalada; Que, según los términos de los Memorándos Nº 295- 2006-MTC/12.AL y Nº 388-2006-MTC/12.AL emitidos porla Asesoría Legal, Memorándo Nº 040-2006-MTC/12emitido por la Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demásdisposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entreMEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V . y LAN PERU S.A.para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, en la ruta LIMA - MÉXICO y VV., con tres (03) frecuencias semanales, a partir del 9 demarzo del 2006, día siguiente al vencimiento de la ResoluciónDirectoral Nº 198-2005-MTC/12 del 28 de octubre de 2005,hasta el 4 de septiembre del 2006, fecha de vigencia delpermiso de vuelo de LAN PERU S.A. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:1.La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERU S.A., de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICOy VV; y, por parte de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. la comercialización de la ruta LIMA - MÉXICO y VV, sin ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en los vuelos operados por LAN PERU S.A.pudiendo consignar su código designador de aerolíneaen dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca aerror al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a lasoperaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. yLAN PERU S.A., así como a las demás disposicioneslegales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 07584 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G78/G70/G72/G65/G73/G6F/G20/G4C/G6F/G73 /G43/G68/G61/G6E/G6B/G61/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2776-2006-MTC/15 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTOS: Los expedientes de registros Nºs 2006- 006013, 2006-006013-A, 2006-006013-B y 2006-006013-C, organizados por EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regularde personas en la ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, el Informe Nº 2660-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2880-2006-MTC/15.02, elaborados porla Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., -en adelante La Empresa, mediante escrito recepcionado el 3 de marzo de 2006, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes