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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2006 (27/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319605 SALUD /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G49/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 164-06-DISA-II-LS/DG Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Nº 003-2006-CEPAD/DISA II-LS de fecha 20 de febrero de 2006, emitido por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinario de la Direcciónde Salud II Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, resultado de la evaluación efectuada por la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios (en adelante la CEPAD), mediante Resolución Directoral Nº 017-2006-DISA II LS/DG de fecha 12 de enero de 2006, se Instauró Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora de la Dirección de Salud II Lima Sur, CPC Doris Maldonado Elguera ex Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo, Nivel F-4, comprendida en laObservación Nº 03 “Incumplimiento contractual de laEmpresa Gestión de Empresas y de la Tecnología SAC, en la Toma de Inventario de Activos Fijos y de Existencia· del Informe Nº 014-2004-OCI-DISA-II-LS“Examen Especial a la Dirección de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur”, no presentando sus descargos ante la CEPAD; Que, la observación Nº 3 “Incumplimiento contractual de la Empresa Gestión de Empresas y de la Tecnología SAC, en la toma de inventarios de Activos Fijos y de Existencias, mediante acta de otorgamientode la Adjudicación Directa Selectiva Nº 5481-2202 laComisión Especial a cargo de dicho proceso otorgó la buena pro a la Empresa Gestión de Empresas y de la Tecnología S.A.C. (en adelante GETSAC), para la toma de inventarios de activos físicos y existencias. Según el contrato de servicios Nº 2903 (Anexo 2 del Informe) suscrito el 15 de agosto de 2002, entre GETSAC y laDISA II Lima Sur representado por la CPC DorisMaldonado Elguera, se convino que el costo del servicio sería de S/. 50,000.00 y el plazo de entrega sería de 30 días calendario a partir del día siguientede la firma del contrato, es decir, el día 16 de septiembrede 2002, compromiso que incumplió la mencionada empresa, razón por la cual, las partes acuerdan mediante la firma de una addenda del contrato suscrito el 14 de septiembre de 2002, ampliar el plazo de entrega del servicio del 15 de septiembre 2002 al 12 de noviembre 2002; Que, en virtud de esta acta de conformidad de fecha 11 de octubre de 2002 avance de trabajo de la toma deinventarios de activos fijos y existencias al 31 de diciembre de 2001, el Comité Ad Hoc del cual formó parte la CPC Doris Maldonado Elguera, acordó porunanimidad, otorgar un adelanto de S/. 20,000.00 y un adicional de S/. 5,000.00 a la empresa GETSAC, girándose dos cheques por los importes en mención,que luego fueron anulados en virtud a la Resolución Coactiva Nº 02307038619 emitida por la SUNAT de fecha 11 de octubre de 2002 que dispuso la retención económica a la empresa GETSAC sobre los derechosde crédito por un importe de S/. 20,000.00 disponiendo laDirección de Salud II Lima Sur, el pago del importe a laSUNAT; Que, el Comité Ad Hoc, del cual formó parte la ex funcionaria, autorizó el desembolso a pesar de quetenía conocimiento del Informe Nº 050-02-DISA II LS-DI-LOG-OCBP del Jefe de Control Patrimonial, Sr.Luis Bernales Canciano, quien remitió los informes06, 07 y 08 sobre el monitoreo realizado por los responsables de la unidad de patrimonio de la Red VMT, Red SJM y Red Barranco Chorrillos Surco, loscuales señalan las deficiencias en la toma deinventarios realizado por el personal de la empresa GETSAC y a pesar de ello, el Comité Ad Hoc autorizóel procedimiento del adelanto de S/. 20,000.00 a lareferida empresa; Que, de acuerdo al Acta del Informe Final de fecha 2 de diciembre de 2002, el Comité Ad Hoc observó el informe decidiendo, por unanimidad, no dar su conformidad para la cancelación del saldo pendiente,(S/. 5,000.00) la cual fue comunicada a la empresaGETSAC mediante carta notarial de fecha 23 de diciembre de 2002 por la Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo de la DISA II Lima Sur. Asimismo, conOficio Nº 452-03-DISA II LS-DI-LOG-DEAA de fecha 9 de abril de 2003, el Director de Logística comunica la liquidación del contrato Nº 2903 por un importe deS/. 7,440.00 por los conceptos siguientes; Mora del Contrato S/. 2,500.00 y Reposición del Contador de Colonias S/. 4,940.00; Que, esta situación generó el incumplimiento de lo dispuesto en la base administrativa de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 004-2002-DISA II LS, sobre contratación de empresa especializada para la toma de inventario de activos fijos y de existencias, Título IV numeral 4.1; asimismo, se ha incumplido la cláusula segunda del contrato donde se señala que el plazo deentrega será de 30 días calendario a partir del díasiguiente del presente contrato” y la Cláusula décimo primera que señala: “Si los inventarios de activos fijos y de existencias quedara, no conforme, el contratista queda obligado a recogerlo y mejorarlo. Con respectoal servicio declarado no conforme, la DISA II Lima Sur no reconocerá pago alguno, sin lugar a reclamo del contratista por daños y perjuicios; de haber efectuadoel pago del servicio declarado no conforme, el contratista se obliga a reponer el costo total del servicio a la DISA II Lima Sur mediante el pago en efectivo o cheque de gerencia o deduciéndole de cualquiera desus facturas”; asimismo, la CEPAD acota que se incumplió la cláusula segunda de la addenda del contrato Nº 2903 y que los actos mencionados han generado un perjuicio económico de S/. 27,440.00 a la entidad, conformada por los siguientes conceptos: Adelanto entregado a la SUNAT por cuenta GETSAC de S/. 20,000.00, no aplicación de la penalidad del 5%del contrato que asciende a S/. 2,500.00, Reposicióndel Contador de Colonias por S/.4,940.00; Que, estando a que, por unanimidad, la CEPAD ha establecido que, la CPC Doris Maldonado Elguera, exDirectora Ejecutiva de Apoyo Administrativo ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, tipificadas en el inciso a) del Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público constitutiva de faltas grave prevista en el inciso a) y d) del Art. 28º del citado D.Leg. proponiendo la sanciónadministrativa disciplinaria a imponer la cual esindependiente de la responsabilidad económica que de aquella se deriva; en concordancia con lo establecido en los Artículos 31º y 32º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Saludaprobado mediante Resolución Ministerial Nº 198-2005/ MINSA; y, En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2006-MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer 30 días de suspensión sin goce de remuneraciones a la CPC Doris Maldonado Elguera, ex Directora Ejecutiva deApoyo Administrativo de la Dirección de Salud II LimaSur Nivel F-4, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución con arreglo a Ley. Regístrese y comuníquese. BERNARDO OSTOS JARA Director GeneralDirección de Salud II Lima Sur 09339