Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319605

SALUD
Imponen sancion disciplinaria de suspension a ex Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-06-DISA-II-LS/DG
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 003-2006-CEPAD/DISA II-LS de fecha 20 de febrero de 2006, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, resultado de la evaluacion efectuada por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (en adelante la CEPAD), mediante Resolucion Directoral Nº 017-2006-DISA II LS/DG de fecha 12 de enero de 2006, se Instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo, Nivel F-4, comprendida en la Observacion Nº 03 "Incumplimiento contractual de la Empresa Gestion de Empresas y de la Tecnologia SAC, en la Toma de Inventario de Activos Fijos y de Existencia· del Informe Nº 014-2004-OCI-DISA-II-LS "Examen Especial a la Direccion de Logistica de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur", no presentando sus descargos ante la CEPAD; Que, la observacion Nº 3 "Incumplimiento contractual de la Empresa Gestion de Empresas y de la Tecnologia SAC, en la toma de inventarios de Activos Fijos y de Existencias, mediante acta de otorgamiento de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 5481-2202 la Comision Especial a cargo de dicho MORDAZA otorgo la buena pro a la Empresa Gestion de Empresas y de la Tecnologia S.A.C. (en adelante GETSAC), para la toma de inventarios de activos fisicos y existencias. Segun el contrato de servicios Nº 2903 (Anexo 2 del Informe) suscrito el 15 de agosto de 2002, entre GETSAC y la MORDAZA II MORDAZA Sur representado por la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se convino que el costo del servicio seria de S/. 50,000.00 y el plazo de entrega seria de 30 dias calendario a partir del dia siguiente de la firma del contrato, es decir, el dia 16 de septiembre de 2002, compromiso que incumplio la mencionada empresa, razon por la cual, las partes acuerdan mediante la firma de una addenda del contrato suscrito el 14 de septiembre de 2002, ampliar el plazo de entrega del servicio del 15 de septiembre 2002 al 12 de noviembre 2002; Que, en virtud de esta acta de conformidad de fecha 11 de octubre de 2002 avance de trabajo de la toma de inventarios de activos fijos y existencias al 31 de diciembre de 2001, el Comite Ad Hoc del cual formo parte la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordo por unanimidad, otorgar un adelanto de S/. 20,000.00 y un adicional de S/. 5,000.00 a la empresa GETSAC, girandose dos cheques por los importes en mencion, que luego fueron anulados en virtud a la Resolucion Coactiva Nº 02307038619 emitida por la SUNAT de fecha 11 de octubre de 2002 que dispuso la retencion economica a la empresa GETSAC sobre los derechos de credito por un importe de S/. 20,000.00 disponiendo la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, el pago del importe a la SUNAT; Que, el Comite Ad Hoc, del cual formo parte la ex funcionaria, autorizo el desembolso a pesar de que tenia conocimiento del Informe Nº 050-02-DISA II LSDI-LOG-OCBP del Jefe de Control Patrimonial, Sr. MORDAZA MORDAZA Canciano, quien remitio los informes 06, 07 y 08 sobre el monitoreo realizado por los responsables de la unidad de patrimonio de la Red VMT, Red SJM y Red Barranco Chorrillos MORDAZA, los cuales senalan las deficiencias en la toma de

inventarios realizado por el personal de la empresa GETSAC y a pesar de ello, el Comite Ad Hoc autorizo el procedimiento del adelanto de S/. 20,000.00 a la referida empresa; Que, de acuerdo al Acta del Informe Final de fecha 2 de diciembre de 2002, el Comite Ad Hoc observo el informe decidiendo, por unanimidad, no dar su conformidad para la cancelacion del saldo pendiente, (S/. 5,000.00) la cual fue comunicada a la empresa GETSAC mediante carta notarial de fecha 23 de diciembre de 2002 por la Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo de la MORDAZA II MORDAZA Sur. Asimismo, con Oficio Nº 452-03-DISA II LS-DI-LOG-DEAA de fecha 9 de MORDAZA de 2003, el Director de Logistica comunica la liquidacion del contrato Nº 2903 por un importe de S/. 7,440.00 por los conceptos siguientes; MORDAZA del Contrato S/. 2,500.00 y Reposicion del Contador de Colonias S/. 4,940.00; Que, esta situacion genero el incumplimiento de lo dispuesto en la base administrativa de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2002-DISA II LS, sobre contratacion de empresa especializada para la toma de inventario de activos fijos y de existencias, Titulo IV numeral 4.1; asimismo, se ha incumplido la clausula MORDAZA del contrato donde se senala que el plazo de entrega sera de 30 dias calendario a partir del dia siguiente del presente contrato" y la Clausula decimo primera que senala: "Si los inventarios de activos fijos y de existencias quedara, no conforme, el contratista queda obligado a recogerlo y mejorarlo. Con respecto al servicio declarado no conforme, la MORDAZA II MORDAZA Sur no reconocera pago alguno, sin lugar a reclamo del contratista por danos y perjuicios; de haber efectuado el pago del servicio declarado no conforme, el contratista se obliga a reponer el costo total del servicio a la MORDAZA II MORDAZA Sur mediante el pago en efectivo o cheque de gerencia o deduciendole de cualquiera de sus facturas"; asimismo, la CEPAD acota que se incumplio la clausula MORDAZA de la addenda del contrato Nº 2903 y que los actos mencionados han generado un perjuicio economico de S/. 27,440.00 a la entidad, conformada por los siguientes conceptos: Adelanto entregado a la SUNAT por cuenta GETSAC de S/. 20,000.00, no aplicacion de la penalidad del 5% del contrato que asciende a S/. 2,500.00, Reposicion del Contador de Colonias por S/.4,940.00; Que, estando a que, por unanimidad, la CEPAD ha establecido que, la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, tipificadas en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico constitutiva de faltas grave prevista en el inciso a) y d) del Art. 28º del citado D.Leg. proponiendo la sancion administrativa disciplinaria a imponer la cual es independiente de la responsabilidad economica que de aquella se deriva; en concordancia con lo establecido en los Articulos 31º y 32º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2005/ MINSA; y, En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 341-2006-MINSA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer 30 dias de suspension sin goce de remuneraciones a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Apoyo Administrativo de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur Nivel F-4, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion con arreglo a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Salud II MORDAZA Sur 09339

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