Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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319596

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 09390

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

Articulo 4º.- El mencionado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 09393

Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan viaje de cadete de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" a Brasil para participar en curso de formacion de oficial de maquinas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2006-DE/SG
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Brasil, mediante el Programa de ensenanza Profesional Maritima para Extranjeros (PEPME), viene otorgando becas Integrales para los Cadetes de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", para cursar estudios durante un periodo de CUATRO (4) anos en el Centro de Instruccion "Almirante Graca Aranha", habiendo considerado para el ano 2006 el otorgamiento de becas integrales; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior el Mision de Estudios del Cadete 1er. Ano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", para cursar los estudios en el Curso de "Formacion de Oficial de Maquinas" (FOMQ), a realizarse en el Centro de Instruccion "Almirante Graca Aranha" (CIAGA) en la MORDAZA de Rio de Janeiro-Brasil, a partir del 18 enero del 2006, por un periodo de CUATRO (4) anos; Que, segun a lo informado en el documento de visto, con fecha 18 enero 2006, se efectuo el viaje al exterior del citado Cadete y conforme a lo previsto en el Inciso 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se podra disponer en el mismo acto administrativo, que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto hecho justificativo para su adopcion, situacion que se cumple en el presente caso, segun lo informado por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau"; Que, de conformidad con Dicha Resolucion se sustenta en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 enero 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 junio 2004; asi como el inciso 17.1 del Articulo 17º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje al exterior en Mision de Estudios, al Cadete de 1er. Ano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", para cursar estudios en el curso de "Formacion de Oficial de Maquinas" (FOMQ), a realizarse en el Centro de Instruccion "Almirante Graca Aranha" (CIAGA) en la MORDAZA de Rio de Janeiro - Brasil, por un periodo de CUATRO (4) anos, con eficacia anticipada a partir del 18 de enero del 2006. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, por el periodo de duracion de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 002-2004 DE/SG

Autorizan viaje de oficial FAP a MORDAZA para participar en el Taller Legal para la Conferencia Juridica "COJUMA"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 229-2006-DE/FAP
MORDAZA, 6 de marzo de 2006 Visto el Oficio V-190-SGFA-Nº 0326 del 8 de febrero de 2006 y Mensaje SGFA-271536 de febrero de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 6 al 10 de marzo de 2006, del MORDAZA FAP GENG CHAU MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que participe en el Taller Legal para la Conferencia Juridica "COJUMA", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de Chile; Que, los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Institucion anfitriona, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0082004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de MORDAZA, del 6 al 10 de marzo de 2006, del MORDAZA FAP GENG CHAU MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que participe en el Taller Legal para la Conferencia Juridica "COJUMA", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de Chile. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Oficial. Articulo 3º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- Los gastos de viaticos, pasajes, alojamiento y alimentacion, seran provistos por la Institucion anfitriona, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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