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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Sábado 27 de mayo de 2006 319603 MIMDES /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G2C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2006-MIMDES Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM se convocó a Elecciones Generales, para la eleccióndel Presidente de la República, Vicepresidentes,Congresistas de la República y representantes del Perú ante el Parlamento Andino; Que, en consecuencia es necesario conformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, que tenga a su cargo la coordinación del proceso de transferencia del sector al Gobierno Electo, atendiendo a los principios de legalidad,eficiencia, eficacia, transparencia y economía que rigen el desempeño de la función pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Conformación de la Comisión de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES Conformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, encargada de la coordinación del proceso de Transferencia de Gestión del Sector al Gobierno Electo en las EleccionesGenerales 2006. Artículo 2º.- De los Integrantes de la Comisión de Transferencia del MIMDES La Comisión de Transferencia a que se refiere el artículo precedente estará integrada por: - El Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, quien la presidirá, - El Viceministro de Desarrollo Social,- La Viceministra de la Mujer, - La Secretaria General, - Un representante del Despacho Ministerial.- El Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social. Artículo 3º.- Asimismo se incorporarán a la Comisión los Directores Ejecutivos de los Programas Nacionales, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, el Director Ejecutivo del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, cuando el Presidente de la Comisión lo requiera. Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión de Transferencia del MIMDES La Comisión de Transferencia, deberá cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar un Plan de Trabajo que será remitido al Despacho Ministerial en un plazo de 10 días hábilescontados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. b) Coordinar las acciones de transferencia consolidando la información sobre los bienespatrimoniales, acervo documentario, recursos humanosy demás requerimientos. c) Reunirse al menos cada 15 días calendario, hasta la asunción del nuevo gobierno, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Comisión, para coordinar las acciones de transferencia de gestión arealizar y el desarrollo de su Plan de Trabajo. d) Citar a reuniones a los funcionarios de las entidades del sector cuando lo estime conveniente, quienes se encuentran obligados a asistir bajo responsabilidad. Artículo 5º.- De la Instalación de la Comisión de Transferencia del MIMDES La Comisión de Transferencia se instalará dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, a la expedición de lapresente resolución. Artículo 6º.- De las facultades conferidas a la Comisión de Transferencia del MIMDES Para el cumplimiento de los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial, la Comisión deTransferencia podrá dirigirse de manera directa a cualquier Unidad Orgánica, Programa Nacional u Organismo Público Descentralizado del MIMDES, cuandolo considere necesario, pudiendo establecer plazos ofechas límites para la atención de lo que solicite. Artículo 7º.- De la conformación de Comités de Transferencia La Comisión de Transferencia podrá disponer la conformación de Comités de Transferencia del MIMDESen cada Programa Nacional u Organismo Público Descentralizado del MIMDES. La Comisión de Transferencia emitirá las Directivas que fijen sus responsabilidades y funciones específicas, así como de los Comités de Transferencia del Sector que se conformen. Artículo 8º.- De la responsabilidad de las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Programas Nacionales del MIMDES Todas las Unidades Orgánicas, los Organismos Públicos Descentralizados y los Programas Nacionalesdel MIMDES están obligados a remitir dentro de los plazosseñalados la información que la Comisión les requiera, bajo responsabilidad de sus titulares. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09459 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de abril del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00012929 de fecha 24 de febrero del 2006, presentado por el señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente elcorrespondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºde la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolución Directoral Nº 001-2003- REGION-ICA/DRPES del 15 de enero del 2003 ymodificada mediante Resolución Directoral Nº 012-2003-GORE ICA/ DRPES de fecha 4 de marzo del 2003, seotorgó permiso de pesca al armador SANDRO LUISCOGORNO MARSILI, para operar la embarcación