Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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319604

NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

pesquera de MORDAZA denominada "HALCON PACIFICO" de matricula CE-17771-CM y 12.00 de arqueo neto equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto; y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA COGORNO MARSILI, aduciendo que obtuvo el permiso de pesca citado en el considerando precedente, con la MORDAZA de los certificados de matricula y de arqueo con que contaba en ese instante la embarcacion pesquera "HALCON PACIFICO" de matricula CE-17771CM, se consigno 51.24 m3 de capacidad de bodega cuando en realidad su capacidad real era de 110 m3, solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, se regularice dicha situacion con la ampliacion a 110 m3 de capacidad de bodega, al constituir su capacidad real; Que como resultado de la evaluacion efectuada al petitorio del recurrente, se ha determinado que el permiso de pesca otorgado constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debio ser efectuado mediante la interposicion de cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el numeral 207.1 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 0832006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 122-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion Nacional; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de regularizacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "HALCON PACIFICO" con matricula Nº CE-17771-CM presentada por el senor MORDAZA MORDAZA COGORNO MARSILI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09332

declaro improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matricula PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolucion Directoral Nº 05399-PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999 a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y ESPOSA, y MORDAZA MORDAZA URCIA Y ESPOSO, puesto que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que el permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley Nº 26920 no es transferible, salvo por herencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, supuesto que no se adecua al presente caso, en tanto que no se configuro una transmision hereditaria, al ser titulares todos del derecho administrativo; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 038-2006-PRODUCE/ DNEPP, presentando como nueva prueba la MORDAZA legalizada del Testimonio de la Escritura Publica de Compra Venta de acciones y derechos de la embarcacion pesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matricula PL10317-CM, celebrada entre el recurrente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA URCIA, manifestando posible el cambio de titular del permiso de pesca y las acciones y derechos adquiridos por herencia, segun sostiene; Que el documento presentado en calidad de nueva prueba, no desvirtua lo manifestado en la resolucion impugnada, en tanto se observa; asimismo, que el recurrente hace referencia que la transferencia se ha realizado por medio de un Contrato de Compra Venta, acto juridico que no implica que los citados senores tengan calidad de co-herederos de la embarcacion "ALMIRANTE GRAU Nº 3" puesto que no hay indicios que la embarcacion provenga de una sucesion, acreditandose unicamente la transferencia ordinaria de acciones y derechos de la citada embarcacion, por lo que siendo un medio de prueba insuficiente para configurar su pretension dentro del supuesto de hecho establecido en el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0032000-PE el recurso interpuesto debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1242006-PRODUCE/DNEPP y con el visado del Area Legal Pesquera y Acuicola; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, En uso a las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0382006-PRODUCE/DNEPP por las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Por tal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 09333

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra R.D. Nº 038-2006PRODUCE/DNEPP sobre cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 147-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito Nº 43501 de fecha 10 de marzo de 2006 presentado por MORDAZA MORDAZA BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 038-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de febrero de 2006, se

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