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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319604 pesquera de madera denominada "HALCON PACIFICO" de matrícula CE-17771-CM y 12.00 de arqueo neto equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto; y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el escrito del visto, el señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, aduciendo que obtuvo el permiso de pesca citado en el considerando precedente,con la presentación de los certificados de matrícula y de arqueo con que contaba en ese instante la embarcación pesquera "HALCON PACIFICO" de matrícula CE-17771-CM, se consignó 51.24 m3 de capacidad de bodega cuando en realidad su capacidad real era de 110 m3, solicita a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,se regularice dicha situación con la ampliación a 110 m3de capacidad de bodega, al constituir su capacidad real; Que como resultado de la evaluación efectuada al petitorio del recurrente, se ha determinado que el permiso de pesca otorgado constituye un acto firme y consentido y que cualquier cuestionamiento contra dicho acto administrativo debió ser efectuado mediante lainterposición de cualquiera de los recursosadministrativos contemplados en el numeral 207.1 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro del plazo perentorio dequince (15) días, establecido en el numeral 207.2 de la citada Ley; por lo que deviene en inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 083- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 122-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 207.1 y 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elartículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de regularización de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "HALCON P ACIFICO" conmatrícula Nº CE-17771-CM presentada por el señorSANDRO LUIS COGORNO MARSILI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09332 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de mayo del 2006 Visto el escrito Nº 43501 de fecha 10 de marzo de 2006 presentado por ESTEBAN PALMA BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de febrero de 2006, sedeclaró improcedente la solicitud presentada por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL, sobre cambio de titular depermiso de pesca de la embarcación pesquera construida de madera denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matrícula PL-10317-CM y 42.00 m3 de capacidad de bodega, otorgado con Resolución Directoral Nº 053-99-PRE/P , de fecha 14 de junio de 1999 a ESTEBANPALMA BERNAL Y ESPOSA, y ELVIRA BERNAL URCIA Y ESPOSO, puesto que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, establece que el permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920 no es transferible, salvo por herencia, asimismo, entre los coherederos o sus descendientes es válida latransferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia, supuesto que no se adecua al presente caso, en tanto que no se configuró una transmisión hereditaria, al ser titulares todos del derecho administrativo; Que mediante el escrito del visto, el señor ESTEBAN PALMA BERNAL, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 038-2006-PRODUCE/DNEPP , presentando como nueva prueba la copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Compra Venta de acciones y derechos de la embarcaciónpesquera "ALMIRANTE GRAU Nº 3" de matrícula PL-10317-CM, celebrada entre el recurrente y ESTEBAN PALMA LLENQUE y su esposa ELVIRA BERNAL URCIA, manifestando posible el cambio de titular del permiso de pesca y las acciones y derechos adquiridos por herencia, según sostiene; Que el documento presentado en calidad de nueva prueba, no desvirtúa lo manifestado en la resoluciónimpugnada, en tanto se observa; asimismo, que el recurrente hace referencia que la transferencia se ha realizado por medio de un Contrato de Compra Venta, acto jurídico que no implica que los citados señores tengancalidad de co-herederos de la embarcación "ALMIRANTE GRAU Nº 3" puesto que no hay indicios que la embarcación provenga de una sucesión, acreditándose únicamentela transferencia ordinaria de acciones y derechos de la citada embarcación, por lo que siendo un medio de prueba insuficiente para configurar su pretensión dentro delsupuesto de hecho establecido en el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE el recurso interpuesto debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 124- 2006-PRODUCE/DNEPP y con el visado del Área LegalPesquera y Acuícola; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así comola Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; y, En uso a las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL contra la Resolución Directoral Nº 038- 2006-PRODUCE/DNEPP por las fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09333