Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332601

RESOLUCION MINISTERIAL N° 1064-2006-DE/SG MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1011, de fecha 29 de setiembre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Peru y Brasil se acordo la realizacion de Conferencias Bilaterales de Inteligencia, como medida de confianza mutua; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 5 al 9 de noviembre de 2006, para participar en la XI Conferencia de Inteligencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 5537-3 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1065-2006-DE/SG MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1039, de fecha 11 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la I Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejercitos de Peru y Ecuador, se acordo efectuar el intercambio de Oficiales Especialistas en el Area de la Salud Mental; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899

establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar ecuatoriano, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 10 al 18 de noviembre de 2006, para participar en un intercambio de Especialistas en el area de la Salud Mental con el Ejercito del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 5537-4 RESOLUCION MINISTERIAL N° 1066-2006-DE/SG MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1061, de fecha 13 de octubre de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el B.A.P. "PISAGUA" participo en los ejercicios operacionales realizados en los Estados Unidos de MORDAZA con Unidades Navales de la Flota del Atlantico de ese MORDAZA con base en los puertos de Norfolk y Mayport (Operativo Binacional SUBDIEX 2006); Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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