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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332611 RELACIONES EXTERIORES Designan Consejera Económica Comercial de la Embajada del Perú en los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1367/RE Lima, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar Consejeros Económico Comerciales a sus Misiones en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, la designación de los Consejeros y Agregados Económico Comerciales se efectúa por períodos de cinco años renovables, y que dichos funcionarios cesarán al término de la gestión del Gobierno que los designó, salvo prórroga dispuesta por Resolución Ministerial; Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, requiere contar con los servicios de un Consejero Económico Comercial, para el mejor aprovechamiento de las relaciones económicas que permitan apoyar la labor que realiza la Cancillería en la promoción económica y especialmente en la identi fi cación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y la promoción de inversiones; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1962, del Gabinete del Ministro, de 19 de octubre de 2006; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; el Decreto Supremo N° 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; y el artículo 18º de la Resolución Ministerial N° 0533-2002-RE, Reglamento de Operaciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Ana María Deustua Caravedo, en el cargo de con fi anza, Nivel F-4, como Consejera Económica Comercial, de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 1 de enero de 2007. Artículo Segundo.- La citada funcionaria de con fi anza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en dicha misión diplomática. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 5406-1 Autorizan viaje de Embajador del Perú en la República Árabe de Egipto a Etiopía para asistir a reunión de coordinación referente a la I Cumbre África - América del Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1380/RE Lima, 8 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que, del 13 al 14 de noviembre de 2006, se llevará a cabo en la ciudad de Addis Abeba, República Federal Democrática de Etiopía, una Reunión de Coordinación interregional con el fi n de discutir y analizar los temas que serán abordados en la I Cumbre África-América del Sur (AFRAS), en la que participará el Perú; Que, a través de nuestras Misiones Diplomáticas, se ha tomado conocimiento que todas las Cancillerías Sudamericanas enviarán a un representante a la citada reunión de coordinación, por lo que el Perú debe estar igualmente representado; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº SAP0827/2006, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pací fi co, Africa y Medio Oriente, de 6 de noviembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y el artículo 59° de la Resolución Suprema N° 166-2005-RE, Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones en el Exterior; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, César Rolando Castillo Ramírez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, a la ciudad de Addis Abeba, República Federal Democrática de Etiopía, del 13 al 14 de noviembre de 2006, a fi n de que asista a la “Reunión de Coordinación Interregional Preparatoria de la I Cumbre África-América del Sur”. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo en la ruta El Cairo-Addis Abeba-El Cairo, serán asumidos por la partida de gastos de la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto. Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario por concepto de viáticos y tarifa de aeropuerto, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta: 23886 -Misiones Diplomáticas y Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosViáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ César Rolando Castillo Ramírez200.00 2+1 600.00 35.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 5406-2