Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2006 (11/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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SUBPARTE A: Generalidades 39.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece las Directivas de Aeronavegabilidad que se aplican a aeronaves, motores, helices y partes que la integran (en adelante llamados en esta Parte como "producto") cuando: (1) Existe una condicion de inseguridad en un producto; y (2) Esta condicion es probable que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseno tipo. 39.3 Generalidades (a) Ninguna persona podra operar un producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, excepto que se efectue de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad. SUBPARTE B: Directivas de Aeronavegabilidad 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identifica aquellos productos en los cuales la Autoridad Aeronautica competente del MORDAZA de certificacion o la DGAC encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Seccion 39.1 de esta Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el producto afectado, una vez que estas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de certificacion o la DGAC que afecten a aeronaves de matricula nacional o extranjera, motores de aeronaves, helices o partes que la integran, operando bajo un Certificado de Explotador de Servicios Aereos emitido por la DGAC, deberan cumplirse de acuerdo a lo establecido por la Seccion 39.3 de esta Parte. (c) En el caso de un producto que ha sido certificado por mas de un Estado, que por tal posee Certificados MORDAZA emitido por cada uno de dichos Estados, y cada uno de ellos emiten autonomamente Directivas de Aeronavegabilidad, el explotador cumplira las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por el Estado al que corresponda el certificado MORDAZA presentado por el operador cuando este solicita el certificado de aeronavegabilidad ante la DGAC, a condicion de mantener un control y evaluacion de aplicabilidad de las AD emitidas por el otro Estado siempre que este sea el que diseno o fabrico la aeronave. La DGAC se reserva el derecho de hacer obligatorio el cumplimiento de las AD emitidas por el Estado de diseno o fabricacion, evaluando AD por AD, dependiendo de las implicancias de seguridad para las operaciones autorizadas por el Estado Peruano. 39.13 Autoridad de emision En salvaguarda de alguna condicion insegura como la tipificada en la Seccion 39.1 de esta Parte, la DGAC podra emitir: (a) Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a aeronaves con certificado MORDAZA emitido por el Estado Peruano. (b) Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a aeronaves con Certificado MORDAZA emitido por un Estado extranjero, operando para un explotador nacional (con matricula nacional o extranjera), siempre que dicho Estado no MORDAZA emitido alguna Directiva de Aeronavegabilidad en salvaguarda de la misma condicion insegura detectada por el Estado Peruano. 5229-1

VISTO: El Informe Nº 045-2005-MTC/15.03 elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial y el Informe Nº 001-2005-MTC/15 elaborado por la Oficina de Apoyo Administrativo; CONSIDERANDO: Que, el articulo 323º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001MTC establece que las sanciones por infracciones al MORDAZA Terrestre deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial mediante Informe Nº 045-2005-MTC/15.03 senala que el Record de Conductor que actualmente se expide esta siendo objeto de falsificacion, toda vez que dicho documento no contiene ninguna caracteristica tecnica que cautele la seguridad del documento emitido, recomendando que en la emision del Record del Conductor se comprenda ademas de la titularidad del numero de licencia de conducir y las sanciones que pesan en el registro, la imagen, huella y firma del titular registrado; Que, la Oficina de Apoyo Administrativo, en concordancia con lo solicitado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial ha propuesto un MORDAZA Formato del Record de Conductor que en Anexo forma parte de la presente Resolucion Directoral, las mismas que contendran las medidas de seguridad a fin de evitar falsificaciones; en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 323º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Informe Nº 045-2005-MTC/15.03; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Formato de Record de Conductor, el mismo que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, los mismos que contendran la siguiente informacion: Record de Conductor
ANVERSO: Numero de Record de Conductor Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Documento de Identidad Direccion Distrito Restricciones Numero de Licencia de Conducir Numero de Licencia de Conducir antigua Fecha de Nacimiento del conductor Clase Categoria Estado Expedicion Revalidacion Fecha de Rev. Medica Datos de la Sancion Codigo de Barras

Aprueban Formato Conductor

de

Record

de

Articulo Segundo.- A partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Directoral, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial debera otorgar los nuevos Record de Conductor. Articulo Tercero.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, dependencia de la Direccion General de Circulacion Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6475-2006-MTC/15 MORDAZA, 2 de noviembre de 2006

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