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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de noviembre de 2006 332613 SUBPARTE A: Generalidades 39.1 Aplicabilidad (a) Esta Parte establece las Directivas de Aeronavegabilidad que se aplican a aeronaves, motores, hélices y partes que la integran (en adelante llamados en esta Parte como “producto”) cuando: (1) Existe una condición de inseguridad en un producto; y (2) Esta condición es probable que exista o se desarrolle en otros productos de igual diseño tipo. 39.3 Generalidades (a) Ninguna persona podrá operar un producto al que le es aplicable una Directiva de Aeronavegabilidad, excepto que se efectúe de acuerdo con los requerimientos de esa Directiva de Aeronavegabilidad. SUBPARTE B: Directivas de Aeronavegabilidad 39.11 Aplicabilidad (a) Esta Subparte identi fi ca aquellos productos en los cuales la Autoridad Aeronáutica competente del país de certi fi cación o la DGAC encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo descrito en la Sección 39.1 de esta Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y limitaciones, si las hubiera, para que el producto afectado, una vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con seguridad. (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica del país de certi fi cación o la DGAC que afecten a aeronaves de matrícula nacional o extranjera, motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, operando bajo un Certi fi cado de Explotador de Servicios Aéreos emitido por la DGAC, deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido por la Sección 39.3 de esta Parte. (c) En el caso de un producto que ha sido certi fi cado por más de un Estado, que por tal posee Certi fi cados Tipo emitido por cada uno de dichos Estados, y cada uno de ellos emiten autónomamente Directivas de Aeronavegabilidad, el explotador cumplirá las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por el Estado al que corresponda el certi fi cado tipo presentado por el operador cuando éste solicita el certi fi cado de aeronavegabilidad ante la DGAC, a condición de mantener un control y evaluación de aplicabilidad de las AD emitidas por el otro Estado siempre que éste sea el que diseñó o fabricó la aeronave. La DGAC se reserva el derecho de hacer obligatorio el cumplimiento de las AD emitidas por el Estado de diseño o fabricación, evaluando AD por AD, dependiendo de las implicancias de seguridad para las operaciones autorizadas por el Estado Peruano. 39.13 Autoridad de emisión En salvaguarda de alguna condición insegura como la tipi fi cada en la Sección 39.1 de esta Parte, la DGAC podrá emitir: (a) Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a aeronaves con certi fi cado tipo emitido por el Estado Peruano. (b) Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a aeronaves con Certi fi cado Tipo emitido por un Estado extranjero, operando para un explotador nacional (con matrícula nacional o extranjera), siempre que dicho Estado no haya emitido alguna Directiva de Aeronavegabilidad en salvaguarda de la misma condición insegura detectada por el Estado Peruano. 5229-1 Aprueban Formato de Récord de Conductor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6475-2006-MTC/15 Lima, 2 de noviembre de 2006VISTO: El Informe Nº 045-2005-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial y el Informe Nº 001-2005-MTC/15 elaborado por la O fi cina de Apoyo Administrativo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 323º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC establece que las sanciones por infracciones al tránsito Terrestre deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial mediante Informe Nº 045-2005-MTC/15.03 señala que el Récord de Conductor que actualmente se expide está siendo objeto de falsi fi cación, toda vez que dicho documento no contiene ninguna característica técnica que cautele la seguridad del documento emitido, recomendando que en la emisión del Récord del Conductor se comprenda además de la titularidad del número de licencia de conducir y las sanciones que pesan en el registro, la imagen, huella y fi rma del titular registrado; Que, la O fi cina de Apoyo Administrativo, en concordancia con lo solicitado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial ha propuesto un nuevo Formato del Récord de Conductor que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, las mismas que contendrán las medidas de seguridad a fi n de evitar falsifi caciones; en consecuencia, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el Informe Nº 045-2005-MTC/15.03; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Record de Conductor, el mismo que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los mismos que contendrán la siguiente información: Récord de Conductor ANVERSO: Número de Récord de Conductor Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Documento de Identidad Dirección Distrito Restricciones Número de Licencia de Conducir Número de Licencia de Conducir antigua Fecha de Nacimiento del conductor Clase Categoría Estado Expedición Revalidación Fecha de Rev. Médica Datos de la Sanción Código de Barras Artículo Segundo.- A partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Directoral, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial deberá otorgar los nuevos Récord de Conductor. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, dependencia de la Dirección General de Circulación Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre