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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332974 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N º 28903 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-AG Y SU MODIFICATORIA, EL DECRETO SUPREMO Nº 053-2006-AG Artículo único.- Deja sin efecto Decreto Supremo Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 035-2006- AG y su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 053-2006- AG, que prorroga el mandato de las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la República por un año adicional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Por única vez, las elecciones de las Juntas Directivas y Delegados de las Comisiones de Regantes para el período 2007-2009 se efectuarán indefectiblemente dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley. El Poder Ejecutivo deberá dictar las medidas necesarias y establecer los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cúmpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 5802-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Declaran en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan y crean Unidad Ejecutora DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Monumento Arqueológico de Chan Chan está reconocido como Monumento Nacional y declarado por la UNESCO como “Patrimonio de la Humanidad”, en atención a ser considerado “La Urbe Prehispánica de barro más grande e importante de América”; Que, Chan Chan está ubicada en la Costa Norte del País, zona expuesta a fenómenos climáticos extremos que pueden generar desastres naturales, que conllevan al riesgo de pérdida o desmedro de dicho Patrimonio de la Humanidad; Que, es política de Gobierno prever que los fenómenos climáticos no causen daños al patrimonio cultural, evitando mayores gastos fi nancieros y presupuestarios futuros para su restauración; Que, con la fi nalidad de la conservación y la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, es necesario dictar medidas extraordinarias de interés nacional, económicas - fi nancieras, destinadas a la preservación y sostenibilidad de dicho patrimonio cultural, procediéndose a la creación de una unidad ejecutora que permita fi nanciar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declárase en Estado de Emergencia por un plazo máximo de ciento veinte (120) días al “Complejo Arqueológico de Chan Chan”. Artículo 2º.- Creación de Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” en este último Pliego, que ejecutará el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”. Artículo 3º.- Financiamiento La ejecución del “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas dictan, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 5802-2 AGRICULTURA Aprueban Carta de Entendimiento sus- crita con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, referido a implementar el Plan de Promoción de los Cultivos de Palma Aceitera y Otros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2006-AG Lima, 16 de noviembre de 2006