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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332978 ANEXO TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DU Nº 012-2006 DE LA: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 010 - Ministerio de EducaciónCATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 9 319 800,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales GOBIERNO REGIONAL MONTO AMAZONAS 197 700,00 ANCASH 683 100,00 APURIMAC 254 700,00 AREQUIPA 651 600,00AYACUCHO 393 600,00 CAJAMARCA 414 600,00 CALLAO 397 500,00 CUSCO 354 300,00HUANCAVELICA 212 700,00HUANUCO 233 700,00 ICA 380 100,00 JUNIN 568 500,00 LA LIBERTAD 621 900,00 LAMBAYEQUE 320 400,00 LIMA-PROVINCIA 463 500,00 LORETO 507 600,00 MADRE DE DIOS 43 800,00 MOQUEGUA 163 200,00PASCO 161 400,00PIURA 619 200,00PUNO 765 900,00SAN MARTIN 342 300,00TACNA 138 300,00TUMBES 252 600,00UCAYALI 177 600,00 TOTAL 9 319 800,00 5802-3 Aprueban Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990 - Ley N° 28798 DECRETO SUPREMO N° 175-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modi fi cado por la Ley N° 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, y de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; asimismo, otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28798 se establece una modalidad de pago de devengados distinta a la dispuesta en la Ley N° 28266, para aquellos pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19990 a quienes se les adeude devengados al 1 de enero de 2006; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos y a las posibilidades de la economía nacional; Que, teniendo en cuenta que la Ley N° 28798 establece plazos máximos para cancelar los adeudos por montos de saldos de devengados y por edades de los pensionistas, se requiere reglamentar, entre otros aspectos, la cantidad de cuotas en que se efectuará el pago del saldo de devengados; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990, el cual consta de siete (7) artículos, y que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 19990 Artículo 1°.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para el pago de los devengados a que se re fi ere la Ley N° 28798. Artículo 2°.- De fi niciones Ley : A la Ley N° 28798, Ley que establece el plazo para el pago de devengados para pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 19990. ONP : A la O fi cina de Normalización Previsional, Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones. Sistema : Al régimen de pensiones regulado por el Decreto Nacional de Ley N° 19990, normas modi fi catorias y comple- Pensiones mentarias, incluyendo la Ley N° 25009, Decreto Supremo N° 018-82-TR y demás regímenes especiales. Pensión : A la suma de todos los conceptos pensionables que el pensionista perciba mensualmente por el Sistema Nacional de Pensiones. Pensionistas : A t odas las personas que perciben una pensión por derecho propio, (jubilación o invalidez) o derivado (sobrevivencia). Saldo por : A la diferencia resultante entre el devengado devengados deter minado y el devengado pagado. Artículo 3°.- Plazo para el pago de devengados pendientes al 1 de enero de 2006 De conformidad con el artículo 1° de la Ley, los montos de devengados que se adeuden al 1 de enero de 2006 a