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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 332977 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican conformación de la Entidad Gestora del “Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio - Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2006-MINCETUR/ DM San Isidro, 16 de noviembre de 2006 Visto el Memorándum Nº 501-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior y el Informe del Director del Proyecto de Cooperación UE-Perú en materia de Asistencia Técnica al Comercio – Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013); CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio del 2005, el Gobierno de la República del Perú, representado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la Comunidad Europea celebraron el Convenio de Financiamiento Nº ALA/2004/016-913, en virtud del cual la Comunidad Europea se comprometió enfi nanciar con un aporte máximo de 10,000,000 de euros, el “Proyecto de Cooperación UE- Perú en materia de Asistencia Técnica al Comercio – Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-2013)”; Que, dicho Convenio fue rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-RE del 9 de febrero del 2006; Que, a efectos de dar cumplimiento a los numerales III.1.1 y V.1.4.1 del citado Convenio, se constituyó la Entidad Gestora del Proyecto mediante Resolución Ministerial Nº 106-2006-MINCETUR, de fecha 24 de marzo del 2006; Que, el numeral V.1.4.1 del Convenio antes mencionado, establece que el personal local de la Entidad Gestora estará compuesto, por lo menos, por un Director del Proyecto, un Administrativo Contable, un Secretario y uno o dos Especialistas en Temas Sectoriales, dejando a salvo la posibilidad de ampliar dicho número; Que, a fi n de viabilizar que la Entidad Gestora logre la ejecución del Convenio de modo óptimo dentro de los plazos previstos, resulta necesario modi fi car su conformación; De conformidad con la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación de la Conformación Entidad Gestora Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 106-2006-MINCETUR, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Constituir la Entidad Gestora del “Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia de Asistencia Técnica Relativa al Comercio - Apoyo al Programa Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003 - 2013) está conformada por: - Un Director del Proyecto; - Un Administrativo Contable; - Una Secretaria; - Tres Especialistas en temas Sectoriales; y, - Un Conserje. Asimismo, la Entidad Gestora del proyecto contará con una asistencia técnica internacional y local, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Financiamiento Nº ALA/2004/016-913, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 5775-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan una Transferencia de Par- tidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 DECRETO SUPREMO N° 174-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28894, Ley que autoriza transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, otorga un plazo de 30 días calendario, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006; Que, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006, se autoriza al Pliego 010: Ministerio de Educación para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modi fi caciones presupuestarias a favor de los Gobiernos Regionales – Direcciones Regionales de Educación, con el objeto de fi nanciar lo dispuesto en el numeral 4.1 del mismo artículo; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del citado Decreto de Urgencia dispone incrementar por el monto de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), la Asignación Especial otorgada mediante los Decretos Supremos Nºs 045- 2004-EF, 093-2004-EF y 068-2005-EF, a los trabajadores administrativos activos que desempeñen labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los inciso a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión técnica favorable respecto al proceso de transferencia de partidas hasta por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 319 800.00) que será destinado a los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el Numeral 4.4 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006 y el artículo 4º de la Ley Nº 28894; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 319 800,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación Los Titulares de los Pliegos Presupuestarios aprobarán mediante Resolución, la incorporación de los recursos transferidos a los que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada la presente norma a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Notas de modi fi cación presupuestaria Las O fi cinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas